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Real Decreto 59 unidades
Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.
Real Decreto 188/2016es-royal-decree-2016-05-06-18810 may 2016
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Disposición adicional tercera Control del gasto público
- Disposición adicional cuarta Colaboración administrativa
- Disposición transitoria primera Equipos conformes de acuerdo a la legislación anterior que sean introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017
- Disposición transitoria segunda Organismos ya notificados a la Unión Europea
- Disposición transitoria tercera Normativa anterior a la entrada en vigor del presente real decreto
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Disposición final tercera Desarrollo y aplicación de este real decreto
- Disposición final cuarta Entrada en vigor
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Requisitos esenciales
- Artículo 3 bis Posibilidad de que los consumidores y otros usuarios finales adquieran determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga
- Artículo 4 Conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software
- Artículo 5 Registro de la Comisión Europea de tipos de equipos radioeléctricos de categorías que presenten un bajo nivel de conformidad con los requisitos esenciales
- Artículo 6 Puesta en servicio y utilización
- Artículo 7 Notificación de especificaciones relativas a la interfaz radioeléctrica y asignación de clases de equipos radioeléctricos
- Artículo 8 Libre circulación de equipos radioeléctricos
- Artículo 9 Obligaciones de los fabricantes
- Artículo 10 Obligaciones de los representantes autorizados
- Artículo 11 Obligaciones de los importadores
- Artículo 12 Obligaciones de los distribuidores
- Artículo 13 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Artículo 14 Identificación de los agentes económicos
- Artículo 15 Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos
- Artículo 16 Procedimientos de evaluación de la conformidad
- Artículo 17 Declaración UE de conformidad
- Artículo 18 Principios generales del marcado CE
- Artículo 19 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado
- Artículo 20 Documentación técnica
- Artículo 21 Notificación
- Artículo 22 Autoridad notificante
- Artículo 23 Requisitos relativos a la autoridad notificante
- Artículo 24 Requisitos relativos a los organismos notificados
- Artículo 25 Presunción de conformidad de los organismos notificados
- Artículo 26 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
- Artículo 27 Solicitud de notificación
- Artículo 28 Procedimiento de notificación
- Artículo 29 Cambios en las notificaciones
- Artículo 30 Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
- Artículo 31 Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Artículo 32 Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
- Artículo 33 Obligación de información de los organismos notificados
- Artículo 34 Vigilancia del mercado y control de equipos de telecomunicación
- Artículo 35 Procedimiento de vigilancia de mercado en caso de equipos de telecomunicación que presenten un riesgo o no cumplan los requisitos esenciales
- Artículo 36 Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo
- Artículo 37 Incumplimiento formal
- Artículo 38 Actividades de vigilancia del mercado
- Artículo 39 Régimen sancionador
- Artículo 40 Aplicación de procedimientos de emergencia
- Artículo 41 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 42 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 43 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones
- Artículo 44 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades