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Real Decreto 59 unidades

Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación.

Real Decreto 188/2016es-royal-decree-2016-05-06-18810 may 2016

Unión Europea

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo único
  3. Disposición adicional primera
  4. Disposición adicional segunda Referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
  5. Disposición adicional tercera Control del gasto público
  6. Disposición adicional cuarta Colaboración administrativa
  7. Disposición transitoria primera Equipos conformes de acuerdo a la legislación anterior que sean introducidos en el mercado antes del 13 de junio de 2017
  8. Disposición transitoria segunda Organismos ya notificados a la Unión Europea
  9. Disposición transitoria tercera Normativa anterior a la entrada en vigor del presente real decreto
  10. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  11. Disposición final primera Título competencial
  12. Disposición final segunda Incorporación de derecho de la Unión Europea
  13. Disposición final tercera Desarrollo y aplicación de este real decreto
  14. Disposición final cuarta Entrada en vigor
  15. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  16. Artículo 2 Definiciones
  17. Artículo 3 Requisitos esenciales
  18. Artículo 3 bis Posibilidad de que los consumidores y otros usuarios finales adquieran determinadas categorías o clases de equipos radioeléctricos sin dispositivo de carga
  19. Artículo 4 Conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software
  20. Artículo 5 Registro de la Comisión Europea de tipos de equipos radioeléctricos de categorías que presenten un bajo nivel de conformidad con los requisitos esenciales
  21. Artículo 6 Puesta en servicio y utilización
  22. Artículo 7 Notificación de especificaciones relativas a la interfaz radioeléctrica y asignación de clases de equipos radioeléctricos
  23. Artículo 8 Libre circulación de equipos radioeléctricos
  24. Artículo 9 Obligaciones de los fabricantes
  25. Artículo 10 Obligaciones de los representantes autorizados
  26. Artículo 11 Obligaciones de los importadores
  27. Artículo 12 Obligaciones de los distribuidores
  28. Artículo 13 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  29. Artículo 14 Identificación de los agentes económicos
  30. Artículo 15 Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos
  31. Artículo 16 Procedimientos de evaluación de la conformidad
  32. Artículo 17 Declaración UE de conformidad
  33. Artículo 18 Principios generales del marcado CE
  34. Artículo 19 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado
  35. Artículo 20 Documentación técnica
  36. Artículo 21 Notificación
  37. Artículo 22 Autoridad notificante
  38. Artículo 23 Requisitos relativos a la autoridad notificante
  39. Artículo 24 Requisitos relativos a los organismos notificados
  40. Artículo 25 Presunción de conformidad de los organismos notificados
  41. Artículo 26 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
  42. Artículo 27 Solicitud de notificación
  43. Artículo 28 Procedimiento de notificación
  44. Artículo 29 Cambios en las notificaciones
  45. Artículo 30 Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
  46. Artículo 31 Obligaciones operativas de los organismos notificados
  47. Artículo 32 Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
  48. Artículo 33 Obligación de información de los organismos notificados
  49. Artículo 34 Vigilancia del mercado y control de equipos de telecomunicación
  50. Artículo 35 Procedimiento de vigilancia de mercado en caso de equipos de telecomunicación que presenten un riesgo o no cumplan los requisitos esenciales
  51. Artículo 36 Equipos de telecomunicación conformes que conllevan un riesgo
  52. Artículo 37 Incumplimiento formal
  53. Artículo 38 Actividades de vigilancia del mercado
  54. Artículo 39 Régimen sancionador
  55. Artículo 40 Aplicación de procedimientos de emergencia
  56. Artículo 41 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos radioeléctricos designados como bienes pertinentes para crisis
  57. Artículo 42 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  58. Artículo 43 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones
  59. Artículo 44 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades
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