Preámbulo Preámbulo
La Instrucción para la recepción de cementos actualmente vigente (RC-08), a la que viene a sustituir la que se aprueba por este real decreto, fue aprobada por el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio.
El 1 de julio de 2013 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, modificado en su anexo III por el Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014, que deroga la Directiva 89/106/CEE, el cual fija condiciones armonizadas para la introducción o comercialización de productos de construcción estableciendo reglas armonizadas sobre cómo expresar las prestaciones de los productos de construcción en relación con sus características esenciales y sobre el uso del marcado CE en dichos productos. El nuevo Reglamento establece que es el fabricante quien asume la responsabilidad del producto cuando coloca el marcado CE, eliminando cualquier referencia a la «idoneidad al uso» recogida en la anterior Directiva y, con objeto de garantizar el libre mercado, supone que la declaración de prestaciones es correcta y fiable, por lo que los Estados miembros no prohibirán ni impedirán la comercialización de los productos con este marcado.
En el periodo de tiempo transcurrido desde su aprobación, se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a normas europeas armonizadas relativas a nuevos tipos de cementos que, para su libre circulación, comercialización y uso en el Espacio Económico Europeo, deben ostentar el marcado CE.
Esta Instrucción regula la recepción de los cementos sujetos a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011, de 9 de marzo, y, en su caso, a lo previsto en el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, y disposiciones que lo desarrollan.
La Comisión Permanente del Cemento, radicada en el Ministerio de Fomento y reestructurada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 805/2006, de 30 de junio, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y conforme a las funciones que tiene encomendadas, ha considerado necesario elaborar una nueva Instrucción para la recepción de cementos que sustituya a la hasta ahora vigente (RC-08), con la finalidad, por una parte, de dar cumplimiento a lo establecido en el citado Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2011, modificado por el Reglamento Delegado (UE) n.º 574/2014 de la Comisión, de 21 de febrero de 2014 y, por otra parte, de actualizarla en relación con las normas armonizadas y los avances técnicos que se han producido durante su periodo de vigencia.
El presente real decreto ha sido sometido a los trámites establecidos en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Economía y Competitividad, por suplencia del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1Aprobación de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)
Artículo 1. Aprobación de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16).
Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), que se inserta a continuación.
Disposición derogatoria únicaDerogación normativa
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de este real decreto, queda derogado el Real Decreto 956/2008, de 6 de junio, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-08).
Disposición final primeraHabilitación competencial
Disposición final primera. Habilitación competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la actividad económica.
Disposición final segundaFacultad de desarrollo
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta a los Ministros de Fomento y de Industria, Energía y Turismo para que, conjuntamente, y a propuesta en su caso de la Comisión Permanente del Cemento, puedan modificar los Anejos I y II de la Instrucción para la recepción de cementos (RC-16), cuando dicha modificación tenga por objeto acomodar su contenido a Decisiones de la Comisión de la Unión Europea que publiquen las referencias a nuevas normas europeas armonizadas relativas a cementos que permitan su marcado CE.
Disposición final terceraEntrada en vigor
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Anexo UNICO
ANEXO
Instrucción para la recepción de cementos (RC-16)
Anexo UNICOANEJOS
ANEJOS