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Real Decreto 80 unidades
Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
Real Decreto 470/2019es-royal-decree-2019-08-02-4702 ago 2019
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo único
- Disposición transitoria primera Asignación de destinos pendientes de resolver
- Disposición transitoria segunda Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto
- Disposición transitoria tercera Normativa específica sobre especialidades en la Guardia Civil
- Disposición transitoria cuarta Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos
- Disposición transitoria quinta Vigencias
- Disposición transitoria sexta Asignación de destinos
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Título competencial
- Disposición final segunda Facultad de desarrollo normativo
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito personal de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Principios generales para la provisión de destinos
- Sección 1
- Artículo 5 Catálogo de puestos de trabajo
- Artículo 6 Relación de puestos orgánicos de unidad
- Sección 2
- Artículo 7 Clasificación de los destinos según su forma de asignación
- Artículo 8 Destinos de libre designación
- Artículo 9 Destinos de concurso de méritos
- Artículo 10 Destinos de provisión por antigüedad
- Artículo 11 Ocupación de puestos orgánicos
- Artículo 12 Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Artículo 13 Criterios
- Artículo 14 Excepciones
- Artículo 15 Competencia
- Artículo 16 Resolución de anuncio de vacantes
- Artículo 17 Condiciones para solicitar destino
- Artículo 18 Carácter de las solicitudes
- Artículo 19 Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar
- Artículo 20 Plazo para la solicitud
- Artículo 21 Tramitación de las solicitudes
- Sección 3
- Artículo 22 Plazo de resolución
- Artículo 23 Carácter de la asignación
- Artículo 24 Competencia para la asignación ordinaria de destinos
- Artículo 25 Prelación para determinar la asignación de destinos
- Artículo 26 Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores
- Artículo 27 Asignación de los destinos de libre designación
- Artículo 28 Asignación de los destinos de concurso de méritos
- Artículo 29 Asignación de los destinos de provisión por antigüedad
- Artículo 30 Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso
- Artículo 31 Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título
- Artículo 32 Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino
- Artículo 33 Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Artículo 34 Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Artículo 35 Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubiera cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad
- Artículo 36 Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio
- Artículo 37 Asignación de destinos por adaptación orgánica
- Artículo 38 Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género
- Artículo 39 Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo
- Artículo 40 Concepto y tipos de comisiones de servicio
- Artículo 41 Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo
- Artículo 42 Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo
- Artículo 43 Condiciones y efectos de las comisiones de servicio
- Artículo 44 Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio
- Artículo 45 Comisiones de servicio del personal en situación de reserva
- Artículo 46 Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia
- Artículo 47 Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar
- CAPÍTULO V
- Artículo 48 Concepto y alcance del derecho preferente
- Artículo 49 Efectos de los derechos preferentes sobre la provisión de destinos
- Artículo 50 Tipología de derechos preferentes
- Artículo 51 Tiempos de permanencia en los destinos
- Artículo 52 Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia
- Artículo 53 Servidumbre en determinados destinos
- Artículo 54 Circunstancias de exclusión para solicitar destinos
- Artículo 55 Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos
- Artículo 56 Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas
- Artículo 57 Efectividad de los destinos
- Artículo 58 Incorporación al destino
- Artículo 59 Relevos en el destino
- Artículo 60 Sucesiones de mando
- Artículo 61 Circunstancias que provocan el cese en el destino
- Artículo 62 Cese en los destinos
- Artículo 63 Cese en el destino por necesidades del servicio
- Artículo 64 Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo
- Artículo 65 Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones
- Artículo 66 Publicación de los ceses
- Artículo 67 Destinos del personal en situación de reserva
- Artículo 68 Recursos