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Real Decreto 189 unidades

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Real Decreto 929/2020es-royal-decree-2020-10-27-92929 oct 2020

Sistema Ferroviario Transeuropeo

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 La seguridad operacional ferroviaria
  5. Artículo 4 Funciones de los agentes del sistema ferroviario
  6. Artículo 5 Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General
  7. Artículo 6 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
  8. Artículo 7 Obligación de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos
  9. Artículo 8 Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  10. Artículo 9 Planes anuales de seguridad
  11. Artículo 10 Indicadores Comunes de Seguridad, Métodos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad
  12. Artículo 11 Normas nacionales en el ámbito de la seguridad
  13. Artículo 12 Establecimiento y notificación de nuevas normas nacionales en el ámbito de la seguridad
  14. Artículo 13 Sistemas de gestión de la seguridad
  15. Artículo 14 Informes anuales de seguridad
  16. Artículo 15 Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras
  17. Artículo 16 Solicitud de la autorización de seguridad
  18. Artículo 17 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad
  19. Artículo 18 Vigencia de la autorización de seguridad
  20. Artículo 19 Supervisión de la autorización de seguridad
  21. Artículo 20 Revocación de la autorización de seguridad
  22. Artículo 21 Certificado de seguridad único
  23. Artículo 22 Solicitud del certificado de seguridad único en la Red Ferroviaria de Interés General
  24. Artículo 23 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad único
  25. Artículo 24 Vigencia del certificado de seguridad único
  26. Artículo 25 Supervisión de certificado de seguridad único
  27. Artículo 26 Procedimiento de revocación del certificado de seguridad único
  28. Artículo 27 Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos
  29. Artículo 28 Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios
  30. Artículo 29 Funciones del sistema de mantenimiento de vehículos ferroviarios
  31. Artículo 30 Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento
  32. Artículo 31 Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
  33. Artículo 32 Acceso a los servicios de formación
  34. Artículo 33 Programas formativos
  35. Artículo 34 Cualificación del personal ferroviario
  36. Artículo 35 Planificación de los tiempos de trabajo y descanso
  37. Artículo 36 Tiempos máximos de conducción
  38. Artículo 37 Tiempos máximos de conducción por equipos
  39. Artículo 38 Tiempos máximos de actividad de control de tráfico
  40. Artículo 39 Control de los tiempos máximos
  41. Artículo 40 Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario
  42. Artículo 41 Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles
  43. Artículo 42 Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes
  44. Artículo 43 Realización de las pruebas de consumo de alcohol
  45. Artículo 44 Realización de las pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas
  46. Artículo 45 Actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo
  47. Artículo 46 Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal ferroviario habilitado
  48. Artículo 47 Consideraciones generales
  49. Artículo 48 Pasos a nivel provisionales
  50. Artículo 49 Pasos a nivel particulares
  51. Artículo 50 Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones
  52. Artículo 51 Equipamiento y clases de protección
  53. Artículo 52 Adecuación de los pasos a nivel a las clases de protección
  54. Artículo 53 Costes de los sistemas de protección de pasos a nivel
  55. Artículo 54 Criterios de actuación
  56. Artículo 55 Costes de supresión y reordenación
  57. Artículo 56 Consideraciones generales de los cruces entre andenes
  58. Artículo 57 Nuevos cruces entre andenes
  59. Artículo 58 Supresión de cruces entre andenes
  60. Artículo 59 Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes
  61. Artículo 60 Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
  62. Artículo 61 Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
  63. Artículo 62 Régimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces
  64. Artículo 63 Diseño y protección de los pasos superiores y estructuras sobre líneas ferroviarias
  65. Artículo 64 Cerramientos
  66. Artículo 65 Obras ruinosas
  67. Artículo 66 Pasos a nivel
  68. Artículo 67 Obras y actividades ilegales
  69. Artículo 68 Régimen específico de seguridad operacional en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general
  70. Artículo 69 Secciones fronterizas
  71. Artículo 70 Conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes de competencia no estatal
  72. Artículo 71 Régimen aplicable a vehículos históricos circulando por la Red Ferroviaria de Interés General
  73. Artículo 72 Régimen de seguridad aplicable a la prestación de servicios en instalaciones de servicios
  74. Artículo 73 Requisitos esenciales
  75. Artículo 74 Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales
  76. Artículo 75 Normas nacionales en el ámbito de interoperabilidad
  77. Artículo 76 Instrucciones Ferroviarias
  78. Artículo 77 Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad
  79. Artículo 78 Conformidad o idoneidad para el uso
  80. Artículo 79 Procedimiento para la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso
  81. Artículo 80 Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad
  82. Artículo 81 Libre circulación de subsistemas
  83. Artículo 82 Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales
  84. Artículo 83 Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
  85. Artículo 84 Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad
  86. Artículo 85 Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
  87. Artículo 86 Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales
  88. Artículo 87 Procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación
  89. Artículo 88 Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas
  90. Artículo 89 Presunción de conformidad
  91. Artículo 90 Autoridad notificadora
  92. Artículo 91 Organismos de evaluación de la conformidad
  93. Artículo 92 Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad
  94. Artículo 93 Personal de los organismos de evaluación de la conformidad
  95. Artículo 94 Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad
  96. Artículo 95 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
  97. Artículo 96 Organismos internos acreditados
  98. Artículo 97 Solicitud de notificación
  99. Artículo 98 Procedimiento de notificación
  100. Artículo 99 Cambios en las notificaciones
  101. Artículo 100 Impugnación de la competencia de organismos notificados
  102. Artículo 101 Obligaciones operativas de los organismos notificados
  103. Artículo 102 Obligación de los organismos notificados de proporcionar información
  104. Artículo 103 Coordinación de los organismos notificados
  105. Artículo 104 Organismos designados
  106. Artículo 105 Régimen general
  107. Artículo 106 Autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  108. Artículo 107 Mejora o renovación de los subsistemas estructurales fijos
  109. Artículo 108 Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  110. Artículo 109 Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  111. Artículo 110 Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación
  112. Artículo 111 Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio
  113. Artículo 112 Solicitud de autorización de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos
  114. Artículo 113 Aplicación armonizada del ERTMS
  115. Artículo 114 Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricación, construcción, implantación y verificación
  116. Artículo 115 Reparación de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una catástrofe natural o un accidente
  117. Artículo 116 Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad
  118. Artículo 117 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales
  119. Artículo 118 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes
  120. Artículo 119 Registro de la infraestructura
  121. Artículo 120 Supervisión de los subsistemas estructurales fijos
  122. Artículo 121 Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  123. Artículo 122 Régimen general
  124. Artículo 123 Puesta en el mercado de los subsistemas móviles
  125. Artículo 124 Autorización de puesta en el mercado de vehículos
  126. Artículo 125 Comunicación previa
  127. Artículo 126 Excepciones o disconformidades
  128. Artículo 127 Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
  129. Artículo 128 Ampliación del área de uso
  130. Artículo 129 Autorización de tipos de vehículos
  131. Artículo 130 Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado
  132. Artículo 131 Vehículos modificados
  133. Artículo 132 Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos
  134. Artículo 133 Circulación para pruebas, ensayos o traslados
  135. Artículo 134 Numeración y registro de vehículos
  136. Artículo 135 Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados
  137. Artículo 136 Inspecciones de vehículos
  138. Artículo 137 Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
  139. Artículo 138 Suspensión y revocación de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
  140. Artículo 139 Actividad de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  141. Artículo 140 Estrategia y planes de supervisión
  142. Artículo 141 Acciones de supervisión
  143. Artículo 142 Atribución de las funciones de supervisión. Equipos de supervisión
  144. Artículo 143 Facultades del personal supervisor
  145. Artículo 144 Acreditación del personal supervisor
  146. Artículo 145 Obligaciones del personal supervisor
  147. Artículo 146 Deber de colaboración
  148. Artículo 147 Documentación de las acciones de supervisión
  149. Artículo 148 Procedimiento de supervisión
  150. Artículo 149 Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión
  151. Artículo 150 Denuncias de infracciones
  152. Artículo 151 Límites de las acciones de supervisión y colaboración con otros órganos
  153. Artículo 152 Acceso a registros de la actividad ferroviaria
  154. Artículo 153 Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
  155. Artículo 154 Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras
  156. Artículo 155 Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección
  157. Artículo 156 Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras
  158. Artículo 157 Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos
  159. Artículo 158 Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos
  160. Disposición adicional primera Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria
  161. Disposición adicional segunda Trenes-tranvía
  162. Disposición adicional tercera Régimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias
  163. Disposición adicional cuarta Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
  164. Disposición adicional quinta Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante
  165. Disposición adicional sexta Matriculación del material rodante
  166. Disposición adicional séptima Requisitos para la operación de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Interés General
  167. Disposición adicional octava Disposición de detectores de caída de objetos en líneas existentes
  168. Disposición adicional novena Inventario de pasos a nivel y elaboración del plan de actuaciones
  169. Disposición adicional décima Inventario de cruces entre andenes y elaboración del plan de actuaciones
  170. Disposición adicional undécima Inventario de cerramientos y plan de actuación
  171. Disposición transitoria primera Autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución
  172. Disposición transitoria segunda Vehículos ferroviarios
  173. Disposición transitoria tercera Inspección de vehículos
  174. Disposición transitoria cuarta Normativa aplicable para la puesta en el mercado de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias
  175. Disposición transitoria quinta Tasas por autorización de vehículos ferroviarios
  176. Disposición transitoria sexta Servicios ferroviarios operados con vehículos históricos
  177. Disposición transitoria séptima Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Vehículos
  178. Disposición transitoria octava Inventario de vehículos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  179. Disposición transitoria novena Organismos designados
  180. Disposición transitoria décima Registro de la infraestructura
  181. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  182. Disposición final primera Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
  183. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
  184. Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
  185. Disposición final cuarta Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
  186. Disposición final quinta Título competencial
  187. Disposición final sexta Incorporación de la normativa de la Unión Europea
  188. Disposición final séptima Facultades de desarrollo
  189. Disposición final octava Entrada en vigor
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