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Real Decreto 189 unidades
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Real Decreto 929/2020es-royal-decree-2020-10-27-92929 oct 2020
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 La seguridad operacional ferroviaria
- Artículo 4 Funciones de los agentes del sistema ferroviario
- Artículo 5 Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 6 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
- Artículo 7 Obligación de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos
- Artículo 8 Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Artículo 9 Planes anuales de seguridad
- Artículo 10 Indicadores Comunes de Seguridad, Métodos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad
- Artículo 11 Normas nacionales en el ámbito de la seguridad
- Artículo 12 Establecimiento y notificación de nuevas normas nacionales en el ámbito de la seguridad
- Artículo 13 Sistemas de gestión de la seguridad
- Artículo 14 Informes anuales de seguridad
- Artículo 15 Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras
- Artículo 16 Solicitud de la autorización de seguridad
- Artículo 17 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad
- Artículo 18 Vigencia de la autorización de seguridad
- Artículo 19 Supervisión de la autorización de seguridad
- Artículo 20 Revocación de la autorización de seguridad
- Artículo 21 Certificado de seguridad único
- Artículo 22 Solicitud del certificado de seguridad único en la Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 23 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad único
- Artículo 24 Vigencia del certificado de seguridad único
- Artículo 25 Supervisión de certificado de seguridad único
- Artículo 26 Procedimiento de revocación del certificado de seguridad único
- Artículo 27 Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos
- Artículo 28 Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios
- Artículo 29 Funciones del sistema de mantenimiento de vehículos ferroviarios
- Artículo 30 Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento
- Artículo 31 Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
- Artículo 32 Acceso a los servicios de formación
- Artículo 33 Programas formativos
- Artículo 34 Cualificación del personal ferroviario
- Artículo 35 Planificación de los tiempos de trabajo y descanso
- Artículo 36 Tiempos máximos de conducción
- Artículo 37 Tiempos máximos de conducción por equipos
- Artículo 38 Tiempos máximos de actividad de control de tráfico
- Artículo 39 Control de los tiempos máximos
- Artículo 40 Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario
- Artículo 41 Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles
- Artículo 42 Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes
- Artículo 43 Realización de las pruebas de consumo de alcohol
- Artículo 44 Realización de las pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas
- Artículo 45 Actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo
- Artículo 46 Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal ferroviario habilitado
- Artículo 47 Consideraciones generales
- Artículo 48 Pasos a nivel provisionales
- Artículo 49 Pasos a nivel particulares
- Artículo 50 Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones
- Artículo 51 Equipamiento y clases de protección
- Artículo 52 Adecuación de los pasos a nivel a las clases de protección
- Artículo 53 Costes de los sistemas de protección de pasos a nivel
- Artículo 54 Criterios de actuación
- Artículo 55 Costes de supresión y reordenación
- Artículo 56 Consideraciones generales de los cruces entre andenes
- Artículo 57 Nuevos cruces entre andenes
- Artículo 58 Supresión de cruces entre andenes
- Artículo 59 Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes
- Artículo 60 Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
- Artículo 61 Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
- Artículo 62 Régimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces
- Artículo 63 Diseño y protección de los pasos superiores y estructuras sobre líneas ferroviarias
- Artículo 64 Cerramientos
- Artículo 65 Obras ruinosas
- Artículo 66 Pasos a nivel
- Artículo 67 Obras y actividades ilegales
- Artículo 68 Régimen específico de seguridad operacional en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general
- Artículo 69 Secciones fronterizas
- Artículo 70 Conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes de competencia no estatal
- Artículo 71 Régimen aplicable a vehículos históricos circulando por la Red Ferroviaria de Interés General
- Artículo 72 Régimen de seguridad aplicable a la prestación de servicios en instalaciones de servicios
- Artículo 73 Requisitos esenciales
- Artículo 74 Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales
- Artículo 75 Normas nacionales en el ámbito de interoperabilidad
- Artículo 76 Instrucciones Ferroviarias
- Artículo 77 Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad
- Artículo 78 Conformidad o idoneidad para el uso
- Artículo 79 Procedimiento para la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso
- Artículo 80 Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad
- Artículo 81 Libre circulación de subsistemas
- Artículo 82 Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales
- Artículo 83 Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
- Artículo 84 Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad
- Artículo 85 Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
- Artículo 86 Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales
- Artículo 87 Procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación
- Artículo 88 Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas
- Artículo 89 Presunción de conformidad
- Artículo 90 Autoridad notificadora
- Artículo 91 Organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 92 Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 93 Personal de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 94 Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Artículo 95 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
- Artículo 96 Organismos internos acreditados
- Artículo 97 Solicitud de notificación
- Artículo 98 Procedimiento de notificación
- Artículo 99 Cambios en las notificaciones
- Artículo 100 Impugnación de la competencia de organismos notificados
- Artículo 101 Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Artículo 102 Obligación de los organismos notificados de proporcionar información
- Artículo 103 Coordinación de los organismos notificados
- Artículo 104 Organismos designados
- Artículo 105 Régimen general
- Artículo 106 Autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
- Artículo 107 Mejora o renovación de los subsistemas estructurales fijos
- Artículo 108 Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
- Artículo 109 Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Artículo 110 Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación
- Artículo 111 Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio
- Artículo 112 Solicitud de autorización de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos
- Artículo 113 Aplicación armonizada del ERTMS
- Artículo 114 Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricación, construcción, implantación y verificación
- Artículo 115 Reparación de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una catástrofe natural o un accidente
- Artículo 116 Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad
- Artículo 117 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales
- Artículo 118 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes
- Artículo 119 Registro de la infraestructura
- Artículo 120 Supervisión de los subsistemas estructurales fijos
- Artículo 121 Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
- Artículo 122 Régimen general
- Artículo 123 Puesta en el mercado de los subsistemas móviles
- Artículo 124 Autorización de puesta en el mercado de vehículos
- Artículo 125 Comunicación previa
- Artículo 126 Excepciones o disconformidades
- Artículo 127 Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
- Artículo 128 Ampliación del área de uso
- Artículo 129 Autorización de tipos de vehículos
- Artículo 130 Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado
- Artículo 131 Vehículos modificados
- Artículo 132 Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos
- Artículo 133 Circulación para pruebas, ensayos o traslados
- Artículo 134 Numeración y registro de vehículos
- Artículo 135 Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados
- Artículo 136 Inspecciones de vehículos
- Artículo 137 Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
- Artículo 138 Suspensión y revocación de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
- Artículo 139 Actividad de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Artículo 140 Estrategia y planes de supervisión
- Artículo 141 Acciones de supervisión
- Artículo 142 Atribución de las funciones de supervisión. Equipos de supervisión
- Artículo 143 Facultades del personal supervisor
- Artículo 144 Acreditación del personal supervisor
- Artículo 145 Obligaciones del personal supervisor
- Artículo 146 Deber de colaboración
- Artículo 147 Documentación de las acciones de supervisión
- Artículo 148 Procedimiento de supervisión
- Artículo 149 Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión
- Artículo 150 Denuncias de infracciones
- Artículo 151 Límites de las acciones de supervisión y colaboración con otros órganos
- Artículo 152 Acceso a registros de la actividad ferroviaria
- Artículo 153 Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
- Artículo 154 Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras
- Artículo 155 Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección
- Artículo 156 Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras
- Artículo 157 Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos
- Artículo 158 Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos
- Disposición adicional primera Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria
- Disposición adicional segunda Trenes-tranvía
- Disposición adicional tercera Régimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias
- Disposición adicional cuarta Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
- Disposición adicional quinta Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante
- Disposición adicional sexta Matriculación del material rodante
- Disposición adicional séptima Requisitos para la operación de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Interés General
- Disposición adicional octava Disposición de detectores de caída de objetos en líneas existentes
- Disposición adicional novena Inventario de pasos a nivel y elaboración del plan de actuaciones
- Disposición adicional décima Inventario de cruces entre andenes y elaboración del plan de actuaciones
- Disposición adicional undécima Inventario de cerramientos y plan de actuación
- Disposición transitoria primera Autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución
- Disposición transitoria segunda Vehículos ferroviarios
- Disposición transitoria tercera Inspección de vehículos
- Disposición transitoria cuarta Normativa aplicable para la puesta en el mercado de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias
- Disposición transitoria quinta Tasas por autorización de vehículos ferroviarios
- Disposición transitoria sexta Servicios ferroviarios operados con vehículos históricos
- Disposición transitoria séptima Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Vehículos
- Disposición transitoria octava Inventario de vehículos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
- Disposición transitoria novena Organismos designados
- Disposición transitoria décima Registro de la infraestructura
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
- Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
- Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
- Disposición final cuarta Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
- Disposición final quinta Título competencial
- Disposición final sexta Incorporación de la normativa de la Unión Europea
- Disposición final séptima Facultades de desarrollo
- Disposición final octava Entrada en vigor