Real Decreto 1183/2020

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Preámbulo Preámbulo

CAPÍTULO I

Artículo 1Objeto

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red

Artículo 5Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión

Artículo 6Criterios generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión

Artículo 7Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión

Artículo 8Inadmisión de solicitudes

Artículo 9Denegación de los permisos de acceso y de conexión

Artículo 10Inicio del procedimiento

Artículo 11Evaluación de la solicitud de acceso y conexión

Artículo 12Propuesta previa

Artículo 13Plazos para la remisión de la propuesta previa

Artículo 13 bisPlazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros

Artículo 14Aceptación de la propuesta

Artículo 15Emisión de los permisos de acceso y de conexión

Artículo 16Procedimiento abreviado

Artículo 17Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión

CAPÍTULO V

Artículo 18Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables

Artículo 19Criterios aplicables a los concursos

Artículo 20Procedimiento para la celebración de concursos

Artículo 20 bisCelebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte

Artículo 20 terCriterios aplicables a los concursos de demanda

Artículo 20 quaterProcedimiento para la activación de concursos de demanda

Artículo 20 quinquiesReserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concurso de generación o demanda

Artículo 21Contrato técnico de acceso a la red

Artículo 22Contrato de acceso a la red para consumidores

Artículo 23Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad

Artículo 23 bisGarantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26Caducidad de los permisos de acceso y de conexión

Artículo 27Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos

Artículo 28Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos

Artículo 29Resolución de conflictos de acceso y conexión

Artículo 30Régimen sancionador

Disposición adicional primeraSistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada

Disposición adicional segundaCómputo de plazos

Disposición adicional terceraHibridación de plantas industriales con cogeneraciones

Disposición adicional cuartaDefinición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico

Disposición adicional quintaGarantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV

Disposición adicional sextaAplicación de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes

Disposición adicional séptimaTratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos

Disposición transitoria primeraInterlocutores únicos de nudo existentes

Disposición transitoria segundaInstalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión

Disposición transitoria terceraInadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa

Disposición transitoria cuartaGarantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad

Disposición transitoria quintaExpedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto

Disposición transitoria sextaPlataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribución

Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria octavaInadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraAplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

Disposición final segunda

Disposición final terceraModificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Disposición final cuarta

Disposición final quintaModificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas

Disposición final sextaTítulo competencial

Disposición final séptimaHabilitación normativa

Disposición final octavaEntrada en vigor

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io