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Vigente Real Decreto 61 unidades

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Real Decreto 1183/2020es-royal-decree-2020-12-29-118329 dic 2020

Transporte de energía

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1 Objeto
  4. Artículo 2 Definiciones
  5. Artículo 3 Ámbito de aplicación
  6. Artículo 4 Obligación de obtención de permisos acceso y de conexión a un punto de la red
  7. Artículo 5 Criterios generales para la tramitación de permisos de acceso y de conexión
  8. Artículo 6 Criterios generales del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión
  9. Artículo 7 Criterio general de ordenación del otorgamiento de los permisos de acceso y de conexión
  10. Artículo 8 Inadmisión de solicitudes
  11. Artículo 9 Denegación de los permisos de acceso y de conexión
  12. Artículo 10 Inicio del procedimiento
  13. Artículo 11 Evaluación de la solicitud de acceso y conexión
  14. Artículo 12 Propuesta previa
  15. Artículo 13 Plazos para la remisión de la propuesta previa
  16. Artículo 13 bis Plazos para la ejecución de instalaciones de distribución necesarias para atender nuevos suministros
  17. Artículo 14 Aceptación de la propuesta
  18. Artículo 15 Emisión de los permisos de acceso y de conexión
  19. Artículo 16 Procedimiento abreviado
  20. Artículo 17 Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de conexión
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 18 Celebración de concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables
  23. Artículo 19 Criterios aplicables a los concursos
  24. Artículo 20 Procedimiento para la celebración de concursos
  25. Artículo 20 bis Celebración de concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte
  26. Artículo 20 ter Criterios aplicables a los concursos de demanda
  27. Artículo 20 quater Procedimiento para la activación de concursos de demanda
  28. Artículo 20 quinquies Reserva de capacidad de almacenamiento en nudos reservados para concurso de generación o demanda
  29. Artículo 21 Contrato técnico de acceso a la red
  30. Artículo 22 Contrato de acceso a la red para consumidores
  31. Artículo 23 Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad
  32. Artículo 23 bis Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de demanda y almacenamiento
  33. Artículo 24
  34. Artículo 25
  35. Artículo 26 Caducidad de los permisos de acceso y de conexión
  36. Artículo 27 Hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos
  37. Artículo 28 Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos
  38. Artículo 29 Resolución de conflictos de acceso y conexión
  39. Artículo 30 Régimen sancionador
  40. Disposición adicional primera Sistemas de control coordinados para garantizar que no se supera la capacidad de acceso otorgada
  41. Disposición adicional segunda Cómputo de plazos
  42. Disposición adicional tercera Hibridación de plantas industriales con cogeneraciones
  43. Disposición adicional cuarta Definición de la potencia instalada de las instalaciones solares fotovoltaicas a los efectos de la aplicación del régimen retributivo específico
  44. Disposición adicional quinta Garantías a instalaciones de demanda en puntos de tensión superior a 36 kV
  45. Disposición adicional sexta Aplicación de requisitos de observabilidad y controlabilidad a instalaciones existentes
  46. Disposición adicional séptima Tratamiento de determinadas solicitudes de otorgamiento de permisos de acceso y de conexión de instalaciones adjudicatarias en concursos
  47. Disposición transitoria primera Interlocutores únicos de nudo existentes
  48. Disposición transitoria segunda Instalaciones que, a la entrada en vigor del real decreto, no dispongan de permiso de conexión
  49. Disposición transitoria tercera Inadmisión de solicitudes de permisos de acceso y de conexión en nudos de transición justa
  50. Disposición transitoria cuarta Garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad
  51. Disposición transitoria quinta Expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto
  52. Disposición transitoria sexta Plataformas web a desarrollar por los gestores de las redes de transporte y distribución
  53. Disposición transitoria séptima
  54. Disposición transitoria octava Inadmisión de solicitudes hasta la publicación de las capacidades de acceso con base en los criterios de evaluación que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  55. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  56. Disposición final primera Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
  57. Disposición final segunda
  58. Disposición final tercera Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
  59. Disposición final cuarta
  60. Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas
  61. Disposición final sexta Título competencial
  62. Disposición final séptima Habilitación normativa
  63. Disposición final octava Entrada en vigor
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