🇪🇸 España
Real Decreto 42 unidades
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Real Decreto 640/2021es-royal-decree-2021-07-27-64028 jul 2021
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Denominaciones: Universidad y centros universitarios
- Artículo 3 Creación y reconocimiento de universidades
- Artículo 4 Condiciones, requisitos y procedimiento para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español
- Artículo 5 Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente
- Artículo 6 Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento
- Artículo 7 Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador
- Artículo 8 Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos
- Artículo 9 Garantía de calidad, de experiencia en gestión universitaria y de sostenibilidad económica de la universidad
- Artículo 10 Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades
- Artículo 11 Autorización de inicio de actividades de una universidad
- Artículo 12 Supervisión y control
- Artículo 13 Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades
- Artículo 14 Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas
- Artículo 15 Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
- Artículo 16 Requisitos para la autorización
- Artículo 17 Efectos de la obtención de la autorización administrativa
- Artículo 18 Sistema Integrado de Información Universitaria
- Artículo 19 Comité de aseguramiento del comportamiento ético en el desarrollo de la investigación y la transferencia del personal docente e investigador
- Disposición adicional primera Universidades con especificidades académicas
- Disposición adicional segunda Referencias normativas
- Disposición adicional tercera Tratados o convenios internacionales
- Disposición adicional cuarta Creación, adquisición y adscripción de facultades, escuelas y centros por una universidad en una Comunidad Autónoma diferente de la de ubicación de su sede social
- Disposición adicional quinta Universidades privadas con sistema de precios públicos de sus titulaciones oficiales
- Disposición adicional quinta bis
- Disposición adicional sexta Referencias a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
- Disposición adicional séptima No incremento de gasto público
- Disposición adicional octava Publicidad e información pública de la validez y tipología de las titulaciones oficiales universitarias
- Disposición adicional novena Limitaciones de solicitudes de la verificación de nuevas titulaciones oficiales o de la modificación sustancial de las mismas
- Disposición adicional décima De la publicación de los principales resultados e indicadores que reflejen la actividad docente, investigadora y de transferencia
- Disposición adicional décima primera
- Disposición adicional décima segunda
- Disposición adicional décima tercera
- Disposición adicional décima cuarta
- Disposición transitoria primera Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto
- Disposición transitoria segunda Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas
- Disposición transitoria tercera Centros adscritos a más de una universidad
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Carácter básico y títulos competenciales
- Disposición final segunda Habilitación normativa
- Disposición final tercera Entrada en vigor