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Real Decreto 27 unidades

Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.

Real Decreto 429/2022es-royal-decree-2022-06-07-4298 jun 2022

Sanidad veterinaria

  1. Preámbulo Preámbulo Modificado
  2. Artículo 1 Objeto Modificado
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
  4. Artículo 3 Definiciones Modificado
  5. Artículo 4 Competencias Modificado
  6. Artículo 5 Autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos que operen en el ámbito intracomunitario Modificado
  7. Artículo 6 Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización en el ámbito nacional de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos Modificado
  8. Artículo 7 Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional de otras especies ganaderas Modificado
  9. Artículo 8 Registro de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y de otras especies ganaderas que operen en el ámbito nacional Modificado
  10. Artículo 9 Requisitos adicionales en materia de trazabilidad para el comercio nacional Modificado
  11. Artículo 10 Excepciones a los requisitos para la comercialización nacional de productos reproductivos Modificado
  12. Artículo 11 Registro de distribuidores Modificado
  13. Artículo 12 Requisitos zootécnicos y de trazabilidad de los distribuidores Modificado
  14. Artículo 13 Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos Modificado
  15. Artículo 14 Información a recoger en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos Modificado
  16. Artículo 15 Asignación del número de identificación único Modificado
  17. Artículo 16 Registro Nacional de Bancos de Germoplasma Modificado
  18. Artículo 17 Régimen sancionador Modificado
  19. Disposición adicional primera Recursos humanos y materiales Modificado
  20. Disposición adicional segunda Cláusula de reconocimiento mutuo Modificado
  21. Disposición transitoria primera Establecimientos y distribuidores previamente autorizados Modificado
  22. Disposición transitoria segunda Excepciones Modificado
  23. Disposición transitoria tercera Identificación de los productos reproductivos Modificado
  24. Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
  25. Disposición final primera Carácter básico y título competencial Modificado
  26. Disposición final segunda Facultad de modificación Modificado
  27. Disposición final tercera Entrada en vigor Modificado
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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