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Real Decreto 27 unidades
Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
Real Decreto 429/2022es-royal-decree-2022-06-07-4298 jun 2022
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Objeto Modificado
- Artículo 2 Ámbito de aplicación Modificado
- Artículo 3 Definiciones Modificado
- Artículo 4 Competencias Modificado
- Artículo 5 Autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos que operen en el ámbito intracomunitario Modificado
- Artículo 6 Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización en el ámbito nacional de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos Modificado
- Artículo 7 Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional de otras especies ganaderas Modificado
- Artículo 8 Registro de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y de otras especies ganaderas que operen en el ámbito nacional Modificado
- Artículo 9 Requisitos adicionales en materia de trazabilidad para el comercio nacional Modificado
- Artículo 10 Excepciones a los requisitos para la comercialización nacional de productos reproductivos Modificado
- Artículo 11 Registro de distribuidores Modificado
- Artículo 12 Requisitos zootécnicos y de trazabilidad de los distribuidores Modificado
- Artículo 13 Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos Modificado
- Artículo 14 Información a recoger en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos Modificado
- Artículo 15 Asignación del número de identificación único Modificado
- Artículo 16 Registro Nacional de Bancos de Germoplasma Modificado
- Artículo 17 Régimen sancionador Modificado
- Disposición adicional primera Recursos humanos y materiales Modificado
- Disposición adicional segunda Cláusula de reconocimiento mutuo Modificado
- Disposición transitoria primera Establecimientos y distribuidores previamente autorizados Modificado
- Disposición transitoria segunda Excepciones Modificado
- Disposición transitoria tercera Identificación de los productos reproductivos Modificado
- Disposición derogatoria única Derogación normativa Modificado
- Disposición final primera Carácter básico y título competencial Modificado
- Disposición final segunda Facultad de modificación Modificado
- Disposición final tercera Entrada en vigor Modificado