🇪🇸 España
Real Decreto 62 unidades

Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.

Real Decreto 502/2022es-royal-decree-2022-06-27-50227 jun 2022

Pescado

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  4. Artículo 2 Zonas de pesca marítima
  5. Artículo 3 Buques autorizados para la pesca
  6. Artículo 4 Definiciones
  7. Artículo 5 Esfuerzo pesquero
  8. Artículo 5 bis Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca
  9. Artículo 5 ter Limitación del volumen de capturas
  10. Artículo 5 quater Reservas de posibilidades de pesca
  11. Artículo 6 Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste
  12. Artículo 7 Medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos
  13. Artículo 8 Cambios temporales de modalidad de pesca
  14. Artículo 9 Cambios o intercambios definitivos de censo.
  15. Artículo 10 Definiciones
  16. Artículo 11 Dimensiones mínimas de las mallas
  17. Artículo 12 Características técnicas de los buques de arrastre de fondo
  18. Artículo 13 Prohibiciones
  19. Artículo 14 Sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes
  20. Artículo 15 Fondos mínimos
  21. Artículo 16 Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz
  22. Artículo 17 Definición
  23. Artículo 18 Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo
  24. Artículo 19 Características técnicas del arte de cerco
  25. Artículo 20 Prohibición de comercialización del cebo vivo
  26. Artículo 21 Definición del arte de volanta
  27. Artículo 22 Características técnicas del arte de volanta
  28. Artículo 23 Definición del arte de rasco
  29. Artículo 24 Características técnicas del arte de rasco
  30. Artículo 25 Definición del arte de palangre de fondo
  31. Artículo 26 Características técnicas del arte de palangre de fondo
  32. Artículo 27 Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco
  33. Artículo 28 Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 29 Clasificación de los artes menores
  36. Artículo 30 Artes menores de enmalle y/o enredo
  37. Artículo 31 Artes menores de parada
  38. Artículo 32 Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de los artes menores de parada
  39. Artículo 33 Artes menores de anzuelo
  40. Artículo 34 Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste
  41. Artículo 35 Artes menores de trampa
  42. Artículo 36 Características técnicas de los buques de artes menores
  43. Artículo 37 Alternancia de artes menores
  44. Artículo 38 Balizamiento de los artes menores
  45. Artículo 39 Condiciones de utilización de los artes menores
  46. Artículo 40 Fomento de la sostenibilidad
  47. Artículo 41 Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas
  48. Artículo 42 Infracciones y sanciones
  49. Disposición adicional primera Pesquerías locales excepcionales
  50. Disposición adicional segunda Restricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva
  51. Disposición adicional tercera Cumplimiento de normas
  52. Disposición adicional cuarta Administración electrónica
  53. Disposición transitoria primera Autorización especial de actividad
  54. Disposición transitoria segunda Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste
  55. Disposición transitoria tercera Excepción cambios temporales de modalidad
  56. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  57. Disposición final primera Modificación de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo
  58. Disposición final segunda Modificación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo
  59. Disposición final tercera Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
  60. Disposición final cuarta
  61. Disposición final quinta Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz
  62. Disposición final sexta Título competencial
  63. Disposición final séptima Facultad de desarrollo y aplicación
  64. Disposición final octava Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io