🇪🇸 España
Real Decreto 62 unidades
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Real Decreto 502/2022es-royal-decree-2022-06-27-50227 jun 2022
- Preámbulo Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Zonas de pesca marítima
- Artículo 3 Buques autorizados para la pesca
- Artículo 4 Definiciones
- Artículo 5 Esfuerzo pesquero
- Artículo 5 bis Mecanismo de optimización en la gestión de posibilidades de pesca
- Artículo 5 ter Limitación del volumen de capturas
- Artículo 5 quater Reservas de posibilidades de pesca
- Artículo 6 Compatibilidad de artes en el caladero del Cantábrico y Noroeste
- Artículo 7 Medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades pesqueras en los ecosistemas marinos
- Artículo 8 Cambios temporales de modalidad de pesca
- Artículo 9 Cambios o intercambios definitivos de censo.
- Artículo 10 Definiciones
- Artículo 11 Dimensiones mínimas de las mallas
- Artículo 12 Características técnicas de los buques de arrastre de fondo
- Artículo 13 Prohibiciones
- Artículo 14 Sistemas diseñados para su empleo en fondos rocosos y de arrecifes
- Artículo 15 Fondos mínimos
- Artículo 16 Medidas técnicas de la red de arrastre en el caladero Mediterráneo y en el Golfo de Cádiz
- Artículo 17 Definición
- Artículo 18 Características técnicas de los buques de cerco en el Caladero Mediterráneo
- Artículo 19 Características técnicas del arte de cerco
- Artículo 20 Prohibición de comercialización del cebo vivo
- Artículo 21 Definición del arte de volanta
- Artículo 22 Características técnicas del arte de volanta
- Artículo 23 Definición del arte de rasco
- Artículo 24 Características técnicas del arte de rasco
- Artículo 25 Definición del arte de palangre de fondo
- Artículo 26 Características técnicas del arte de palangre de fondo
- Artículo 27 Balizamiento de los artes de volanta, palangre de fondo y rasco
- Artículo 28 Condiciones de utilización de los artes de volanta, rasco y palangre de fondo
- CAPÍTULO V
- Artículo 29 Clasificación de los artes menores
- Artículo 30 Artes menores de enmalle y/o enredo
- Artículo 31 Artes menores de parada
- Artículo 32 Características técnicas de los artes menores de enmalle y/o enredo y de los artes menores de parada
- Artículo 33 Artes menores de anzuelo
- Artículo 34 Condiciones de utilización del pincho-caña para la pesca de merluza en el caladero del Cantábrico y Noroeste
- Artículo 35 Artes menores de trampa
- Artículo 36 Características técnicas de los buques de artes menores
- Artículo 37 Alternancia de artes menores
- Artículo 38 Balizamiento de los artes menores
- Artículo 39 Condiciones de utilización de los artes menores
- Artículo 40 Fomento de la sostenibilidad
- Artículo 41 Medidas para la mitigación de las capturas accidentales de especies marinas protegidas
- Artículo 42 Infracciones y sanciones
- Disposición adicional primera Pesquerías locales excepcionales
- Disposición adicional segunda Restricciones generales aplicables a la utilización de redes de arrastre y de redes fijas y de deriva
- Disposición adicional tercera Cumplimiento de normas
- Disposición adicional cuarta Administración electrónica
- Disposición transitoria primera Autorización especial de actividad
- Disposición transitoria segunda Excepción temporal para los buques del censo de rasco de Cantábrico y Noroeste
- Disposición transitoria tercera Excepción cambios temporales de modalidad
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Modificación de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo
- Disposición final segunda Modificación del Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo
- Disposición final tercera Modificación de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste
- Disposición final cuarta
- Disposición final quinta Modificación de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz
- Disposición final sexta Título competencial
- Disposición final séptima Facultad de desarrollo y aplicación
- Disposición final octava Entrada en vigor