🇪🇸 España
Real Decreto 53 unidades

Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.

Real Decreto 176/2023es-royal-decree-2023-03-14-17615 mar 2023

Registros administrativos

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Tratamientos de datos personales
  6. Artículo 5 Normativa aplicable en materia de juego seguro
  7. Artículo 6 La persona responsable del juego seguro
  8. Artículo 7 El plan de medidas activas de juego seguro
  9. Artículo 8 Obligaciones de formación
  10. Artículo 9 Obligaciones de información en portales web y aplicaciones
  11. Artículo 10 Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico
  12. Artículo 11 Medidas dirigidas a la clientela privilegiada
  13. Artículo 12 Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores
  14. Artículo 13 Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»
  15. Artículo 14 Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo
  16. Artículo 15 Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada
  17. Artículo 16 Mensajes específicos de autoevaluación
  18. Artículo 17 Presentación de resultados en los juegos
  19. Artículo 18 Resumen mensual de actividad
  20. Artículo 19 Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo
  21. Artículo 20 Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo
  22. Artículo 21 Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo
  23. Artículo 22 Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes
  24. Artículo 23 Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes
  25. Artículo 24 Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias
  26. Artículo 25 Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo
  27. Artículo 26 Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo
  28. Artículo 27 Prohibición de obtención de promociones
  29. Artículo 28 Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada
  30. Artículo 29 Restricciones a las comunicaciones comerciales
  31. Artículo 30 Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo
  32. Artículo 31 Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición
  33. Artículo 32 Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión
  34. Artículo 33 Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión
  35. Artículo 34 Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
  36. Artículo 35 Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
  37. Disposición adicional primera Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad
  38. Disposición adicional segunda Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro
  39. Disposición adicional tercera Estudios sobre juego seguro
  40. Disposición adicional cuarta Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego
  41. Disposición adicional quinta Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego
  42. Disposición adicional sexta Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo 17.2
  43. Disposición adicional séptima Proveedores de servicios de monedero electrónico
  44. Disposición adicional octava Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
  45. Disposición adicional novena Evaluación de riesgo en los juegos
  46. Disposición adicional décima Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente
  47. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  48. Disposición final primera
  49. Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego
  50. Disposición final tercera Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo
  51. Disposición final cuarta Facultad de desarrollo normativo
  52. Disposición final quinta Título competencial
  53. Disposición final sexta Entrada en vigor
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io