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Real Decreto 53 unidades
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
Real Decreto 176/2023es-royal-decree-2023-03-14-17615 mar 2023
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Definiciones
- Artículo 4 Tratamientos de datos personales
- Artículo 5 Normativa aplicable en materia de juego seguro
- Artículo 6 La persona responsable del juego seguro
- Artículo 7 El plan de medidas activas de juego seguro
- Artículo 8 Obligaciones de formación
- Artículo 9 Obligaciones de información en portales web y aplicaciones
- Artículo 10 Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico
- Artículo 11 Medidas dirigidas a la clientela privilegiada
- Artículo 12 Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores
- Artículo 13 Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»
- Artículo 14 Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo
- Artículo 15 Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada
- Artículo 16 Mensajes específicos de autoevaluación
- Artículo 17 Presentación de resultados en los juegos
- Artículo 18 Resumen mensual de actividad
- Artículo 19 Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo
- Artículo 20 Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo
- Artículo 21 Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo
- Artículo 22 Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes
- Artículo 23 Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes
- Artículo 24 Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias
- Artículo 25 Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo
- Artículo 26 Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo
- Artículo 27 Prohibición de obtención de promociones
- Artículo 28 Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada
- Artículo 29 Restricciones a las comunicaciones comerciales
- Artículo 30 Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo
- Artículo 31 Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición
- Artículo 32 Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión
- Artículo 33 Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión
- Artículo 34 Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
- Artículo 35 Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
- Disposición adicional primera Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad
- Disposición adicional segunda Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro
- Disposición adicional tercera Estudios sobre juego seguro
- Disposición adicional cuarta Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego
- Disposición adicional quinta Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego
- Disposición adicional sexta Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo 17.2
- Disposición adicional séptima Proveedores de servicios de monedero electrónico
- Disposición adicional octava Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
- Disposición adicional novena Evaluación de riesgo en los juegos
- Disposición adicional décima Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera
- Disposición final segunda Modificación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego
- Disposición final tercera Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo
- Disposición final cuarta Facultad de desarrollo normativo
- Disposición final quinta Título competencial
- Disposición final sexta Entrada en vigor