Real Decreto 792/2023

Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Preámbulo Preámbulo

Artículo único

Disposición adicional primeraMedios personales, técnicos y presupuestarios del Comité Sancionador Antidopaje

Disposición adicional segundaDefiniciones

Disposición transitoria únicaHabilitación para la realización de controles

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraTítulo competencial

Disposición final segundaDesarrollo y ejecución

Disposición final terceraEntrada en vigor

Regla UNICAREGLAMENTO

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Protección de datos de carácter personal

Artículo 4Publicación e información del Programa Mundial Antidopaje

Artículo 5Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico

Artículo 6Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico

Artículo 7Solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUT

Artículo 8Criterios para la concesión de AUT

Artículo 9Resolución y notificación de la concesión o denegación de las AUT

Artículo 10Efectos de las AUT

Artículo 11Registro de las AUT

Artículo 11 bisAUT con carácter retroactivo

Artículo 12Revisión por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUT

Artículo 13Prevención del dopaje a través de la educación

Artículo 14Colaboración en los programas educativos y en la lucha contra el dopaje

Artículo 15Planificación de los controles de dopaje

Artículo 16Grupo Registrado de Control

Artículo 17Grupo de Control

Artículo 18Base de datos de control del dopaje

Artículo 19Deber de facilitar los datos de localización

Artículo 20Datos de localización

Artículo 21Personas obligadas a someterse a control

Artículo 22Controles de dopaje en competición y fuera de competición

Artículo 23Horas de descanso nocturno

Artículo 24Medios de detección del dopaje

Artículo 25Informaciones adicionales en los controles de dopaje

Artículo 26Formularios de control

Artículo 27Coordinación con otras Organizaciones Antidopaje

Artículo 28Disposiciones generales

Artículo 29Equipo de toma de muestras

Artículo 30Las y los escoltas

Artículo 31Habilitación como agentes de control del dopaje

Artículo 32Período de validez de la habilitación como agentes de control del dopaje

Artículo 33Revocación de la habilitación como agentes de control del dopaje

Artículo 34Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje

Artículo 35Medios de selección de las personas deportistas

Artículo 36Criterios de selección de deportistas

Artículo 37Comunicación de la selección

Artículo 38Área de control del dopaje

Artículo 39Trámites que comprende la notificación a la persona deportista

Artículo 40Identificación de la persona deportista a efectos de práctica de la notificación

Artículo 41Información a la persona deportista

Artículo 42Solicitud de demora en la presentación

Artículo 43Negativa a recibir la notificación

Artículo 44Observación de la persona deportista

Artículo 45Retraso, negativa y falta de localización de la persona deportista

Artículo 46Recogida de muestras

Artículo 47Conservación de las muestras

Artículo 48El Pasaporte Biológico como medio de control del dopaje

Artículo 49Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico

Artículo 50Evaluación de resultados

Artículo 51Resultados anómalos en el Pasaporte Biológico

Artículo 52Resultados adversos en el Pasaporte Biológico

Artículo 53Gestión de resultados adversos en el Pasaporte Biológico

Artículo 54Compatibilidad

Artículo 55Funcionamiento

Artículo 56Resoluciones de los procedimientos sancionadores

Artículo 57Objeto

Artículo 58Ámbito de aplicación

Artículo 59Principios de los procedimientos sancionadores

Artículo 60Actuaciones previas

Artículo 61Plazos del procedimiento y garantías de su cumplimiento

Artículo 62Prueba

Artículo 63Incoación

Artículo 64Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal

Artículo 65Medidas provisionales en el marco del procedimiento administrativo sancionador

Artículo 66Prueba

Artículo 67Informes

Artículo 68Resolución

Artículo 69Efectos de las sanciones

Anexo UNICO

Citenza

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