Real Decreto 1138/2023

Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto

Artículo 2Ámbito de aplicación

Artículo 3Objeto y finalidad

Artículo 4Naturaleza y dependencia orgánica

Artículo 5Régimen jurídico

Artículo 6Publicidad formal y protección de datos de carácter personal

Artículo 7Gestión por medios electrónicos

Artículo 8Ejercicio de la potestad sancionadora

Artículo 9Estructura

Artículo 10Funciones

Artículo 11Asientos registrales y hoja electrónica registral

Artículo 12Datos y actos del prestador objeto de inscripción

Artículo 13Datos del servicio objeto de inscripción

Artículo 14Certificados

Artículo 15Consultas

Artículo 16Presentación de la comunicación previa de inicio de actividad

Artículo 17Subsanación de la comunicación previa de inicio de actividad

Artículo 18Comunicación previa sin efectos

Artículo 19Inscripción de la comunicación previa

Artículo 20Deber de inscripción en el Registro Estatal

Artículo 21Carácter de la inscripción

Artículo 22Práctica de la primera inscripción

Artículo 23Subsanación de la solicitud de inscripción

Artículo 24Inscripción del prestador

Artículo 25Procedimiento de modificación de los datos inscritos en el Registro Estatal

Artículo 26Cancelación registral de la inscripción

Artículo 27Causas de la pérdida de la condición de prestador adquirida a través de comunicación previa de inicio de actividad

Artículo 28Causas de la pérdida de la condición de prestador del servicio de comunicación audiovisual mediante ondas hertzianas terrestres en régimen de licencia

Artículo 29

Artículo 30Procedimiento de declaración de la pérdida de la condición de prestador

Artículo 31Deber de cooperación con la Comisión Europea

Artículo 32Deber y medios de cooperación entre el Registro Estatal y los registros autonómicos

Artículo 33Colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Artículo 34Colaboración con otros organismos públicos

Disposición adicional primeraNo incremento del gasto público

Disposición adicional segundaTraslado de las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

Disposición transitoria primeraPlazo de inscripción de los prestadores que hayan iniciado su actividad y no estén inscritos en el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual

Disposición transitoria segundaProcedimientos en curso

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primeraFacultades de desarrollo

Disposición final segundaTítulo competencial

Disposición final terceraEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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