Artículo único
Modificación del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas. El anexo III «Condiciones de utilización de menciones relativas al modo de obtención o a los métodos de elaboración de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegidas (artículo 17)» del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Se suprime la mención «Dry». Dos. La mención «Pale dry» pasa a tener la siguiente redacción: «"Pale dry". Aplicable a aquellos vinos de licor con denominación de origen protegida cuyo contenido en azúcares sea inferior a 50 g/l y que cumplan los requisitos establecidos en sus respectivos pliegos de condiciones.»
Disposición final única
Entrada en vigor. La presente disposición entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 12/03/2024 Fecha de publicación: 10/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 10/10/2024 Referencias anteriores MODIFICA, con efectos desde el 10 de octubre de 2024, el anexo III del Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre (Ref.
BOE-A-2011-17174
). Materias Andalucía Comercialización Denominaciones de origen Etiquetas Vinos subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid