Apartado de anexo primeroApartado primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas
Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de A Coruña y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Clasificación del aeropuerto
El aeropuerto de A Coruña se clasifica como aeródromo de letra de clave «B» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación
Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante. A tales efectos se considera:
a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.
Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo: el punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 43° 18’ 02,594”; longitud Oeste 08° 22’ 42,081”. La altitud del punto de referencia es de 92 metros. La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).
b) Pista de vuelo.
La pista de vuelo 03-21 tiene una longitud de 2.188 metros por 45 de anchura, y queda definida por las siguientes coordenadas: Umbral de la pista 03: latitud Norte 43° 17’ 30,110”; longitud Oeste 08° 23’ 08,740”; altitud 100,3 metros. Extremo de la pista 03: latitud Norte 43° 18’ 30,910”; longitud Oeste 08° 22’ 18,840”; altitud 82,8 metros. Umbral de la pista 21: latitud Norte 43° 18’ 30,910”; longitud Oeste 08° 22’ 18,840”; altitud 82,8 metros. Extremo de la pista 21: latitud Norte 43° 17’ 34,280”; longitud Oeste 08° 23’ 05,190”; altitud 100,6 metros. La pista dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 300 × 150 metros para ambas pistas. La elevación inicial de la superficie de despegue por cada umbral coincide con la cota del extremo de la pista correspondiente.
c) Las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación se relacionan:
1.ª Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LECO): latitud Norte 43° 18’ 08,962”; longitud Oeste 08° 22’ 50,435”; altitud 120,8 metros. Ubicado en el término municipal de Culleredo. 2.ª Radiogoniómetro VHF (VDF LECO): latitud Norte 43° 18’ 08,980”; longitud Oeste 08° 22’ 50,399”; altitud 120,8 metros. Ubicado en el término municipal de Culleredo. 3.ª Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC LCO): latitud Norte 43° 17’ 25,775”; longitud Oeste 08° 23’ 12,297”; altitud 95,4 metros. Ubicado en el término municipal de Culleredo. 4.ª Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP LCO): latitud Norte 43° 18’ 24,520”; longitud Oeste 08° 22’ 27,701”; altitud 83,8 metros. Ubicado en el término municipal de Culleredo. 5.ª Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME LCO): latitud Norte 43° 18’ 24,520”; longitud Oeste 08° 22’ 27,701”; altitud 83,8 metros. Ubicado en el término municipal de Culleredo. 6.ª Radiofaro no direccional (NDB COA): latitud Norte 43° 21’ 56,038; longitud Oeste 08° 19’ 42,311”; altitud 95,3 metros. Ubicado en el término municipal de Oleiros. 7.ª Radiofaro no direccional (NDB C): latitud Norte 43° 19’ 25,134”; longitud Oeste 08° 21’ 39,001”; altitud 27,1 metros. Ubicado en el término municipal de Oleiros. 8.ª Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR LRA): latitud Norte 43° 23’ 46,188”; longitud Oeste 08° 18’ 24,568”; altitud 120,3 metros. Ubicado en el término municipal de Oleiros. 9.ª Equipo medidor de distancias (DME LRA): latitud Norte 43° 23’ 46,149”; longitud Oeste 08° 18’ 25,242”; altitud 120,3 metros. Ubicado en el término municipal de Oleiros. A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.
d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.
Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 21 son: Barra de ala derecha: latitud Norte 43° 18’ 23,458”; longitud Oeste 08° 22’ 27,583”; altitud 85,2 metros. Barra de ala izquierda: latitud Norte 43° 18’ 21,760”; longitud Oeste 08° 22’ 23,714”; altitud 85,2 metros.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores
Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completan con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Operación de aeronaves
De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al Aeropuerto de A Coruña: Aproximación ILS Z RWY 21 Aproximación ILS Y RWY 21 Aproximación VOR RWY 21 Aproximación NDB RWY 21 Además, la pista 21 dispone de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI a efectos de servidumbres aeronáuticas.
Apartado de anexo sextoApartado sexto. Municipios afectados
Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de A Coruña, todos ellos ubicados en la provincia de A Coruña, son los que a continuación se relacionan: A Coruña. Abegondo. Ares. Arteixo. Bergondo. Cabanas. Cambre. Carral. Cerceda. Culleredo. Fene. Ferrol. Miño. Mugardos. Narón. Neda. Oleiros. Oza-Cesuras. Pontedeume. Sada. San Sadurniño. Valdoviño.
Apartado de anexo séptimoApartado séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director
Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de A Coruña las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de A Coruña partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.
Apartado de anexo octavoApartado octavo. Pérdida de eficacia
El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 374/1996, de 23 de febrero, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas en el aeropuerto de A Coruña.
Apartado de anexo novenoApartado noveno. Eficacia
El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 2 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO
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