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Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.

Real Decreto 381/2024es-royal-decree-2024-04-16-38117 abr 2024

  1. Artículo único Aprobación de los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General
  2. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  3. Disposición final primera Salvaguarda de las competencias de las comunidades autónomas
  4. Disposición final segunda Título competencial
  5. Disposición final tercera Entrada en vigor
  6. Anexo UNICO
  7. Artículo 1 Características de la profesión de protésico dental
  8. Artículo 2 Colegios de Protésicos Dentales
  9. Artículo 3 Fines
  10. Artículo 4 Funciones
  11. Artículo 5 Denominación
  12. Artículo 6 Características
  13. Artículo 7 Disposiciones generales
  14. Artículo 8 Número de personas colegiadas
  15. Artículo 9 Requisitos de la colegiación
  16. Artículo 10 Solicitudes de colegiación
  17. Artículo 11 Ámbito territorial
  18. Artículo 12 Pérdida de la condición de persona colegiada
  19. Artículo 13 Pase a la situación de no ejerciente
  20. Artículo 14 Ejercicio de la profesión
  21. Artículo 15 Deber general
  22. Artículo 16 Deberes con el Colegio
  23. Artículo 17 Derechos de las personas colegiadas
  24. Artículo 18 Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas pacientes-clientes-usuarias
  25. Artículo 19 Naturaleza
  26. Artículo 20 Funciones
  27. Artículo 21 Composición del Consejo General
  28. Artículo 22 Naturaleza
  29. Artículo 23 Composición
  30. Artículo 24 Reuniones
  31. Artículo 25 Orden del día de la reunión del primer trimestre
  32. Artículo 26 Orden del día de la reunión del último trimestre
  33. Artículo 27 Composición
  34. Artículo 28 Reuniones del Comité Ejecutivo
  35. Artículo 29 Funciones de la Presidencia
  36. Artículo 30 Funciones de las vicepresidencias
  37. Artículo 31 Funciones de la Secretaría y Vicesecretaría
  38. Artículo 32 Funciones de la Tesorería
  39. Artículo 33 Funciones de la Intervención de Cuentas
  40. Artículo 34 Cobros de gastos
  41. Artículo 35 Duración
  42. Artículo 36 Cese
  43. Artículo 37 Sustitución
  44. Artículo 38 Voto de confianza
  45. Artículo 39 Moción de censura
  46. Artículo 40 Régimen jurídico
  47. Artículo 41 Presentación de personas candidatas
  48. Artículo 42 Requisitos de las personas candidatas
  49. Artículo 43 Censo electoral
  50. Artículo 44 Proceso electoral
  51. Artículo 45 Disposiciones generales
  52. Artículo 46 Presupuestos
  53. Artículo 47 Recursos del Consejo General
  54. Artículo 48 De la aportación de los colegios
  55. Artículo 49 Patrimonio
  56. Artículo 50 Proyecto de presupuestos
  57. Artículo 51 Cuentas anuales
  58. Artículo 52 Examen de cuentas
  59. Artículo 53 Responsables de la protección de datos
  60. Artículo 54 Libre competencia
  61. Artículo 55 Registro de personas colegiadas
  62. Artículo 56 Registro de Sociedades Profesionales
  63. Artículo 57 Disposiciones generales
  64. Artículo 58 Competencias del Consejo General
  65. Artículo 59 Competencias del Comité Ejecutivo
  66. Artículo 60 Clases de infracciones
  67. Artículo 61 Infracciones muy graves
  68. Artículo 62 Infracciones graves
  69. Artículo 63 Infracciones leves
  70. Artículo 64 Sanciones
  71. Artículo 65 Órgano sancionador
  72. Artículo 66 Efectos de las sanciones
  73. Artículo 67 Responsabilidad disciplinaria
  74. Artículo 68 Prescripción de las infracciones
  75. Artículo 69 Prescripción de las sanciones
  76. Artículo 70 Cancelación de la anotación de las sanciones
  77. Artículo 71 Forma
  78. Artículo 72 Actuaciones previas
  79. Artículo 73 Contenido
  80. Artículo 74 Medios
  81. Artículo 75 Desarrollo
  82. Artículo 76 Prueba
  83. Artículo 77 Propuesta de resolución
  84. Artículo 78 Notificación
  85. Artículo 79 Actuaciones complementarias y resolución
  86. Disposición adicional única Reglamento de régimen interior y adaptación de Estatutos de los Colegios
  87. Disposición transitoria única Sobre la obligación de colegiación
  88. Disposición final única Supletoriedad
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