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Real Decreto 63 unidades

Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Real Decreto 438/2024es-royal-decree-2024-04-30-4381 may 2024

  1. Artículo 1 Objeto
  2. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  3. Artículo 3 Definiciones
  4. Artículo 4 Principios de la prestación de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo
  5. Artículo 5 Personas, empresas y entidades usuarias de los servicios
  6. Artículo 6 Demanda de empleo y servicios
  7. Artículo 7 Adquisición y mantenimiento de la condición de persona demandante de empleo y servicios
  8. Artículo 8 Situaciones de la demanda de empleo y servicios
  9. Artículo 9 Trámites relacionados con la demanda de empleo y servicios
  10. Artículo 10 Contenido de la Cartera Común de Servicios
  11. Artículo 11 Objeto y finalidad
  12. Artículo 12 Elaboración de un perfil individualizado
  13. Artículo 13 Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada
  14. Artículo 14 Itinerario o plan de actuación
  15. Artículo 15 Objeto y finalidad
  16. Artículo 16 Gestión de las ofertas de empleo
  17. Artículo 17 Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma
  18. Artículo 18 Prospección y captación de ofertas de empleo
  19. Artículo 19 Identificación de las necesidades de las empresas
  20. Artículo 20 Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones
  21. Artículo 21 Apoyo a los procesos de recolocación
  22. Artículo 22 Información y asesoramiento sobre ofertas en el ámbito de la Unión Europea
  23. Artículo 23 Objeto y finalidad
  24. Artículo 24 Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias
  25. Artículo 25 Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo
  26. Artículo 26 Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo
  27. Artículo 27 Otros servicios de formación en el trabajo
  28. Artículo 28 Objeto y finalidad
  29. Artículo 29 Descripción de los servicios
  30. Artículo 30 Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento
  31. Artículo 31 Fomento de la economía social
  32. Artículo 32 Dinamización del desarrollo económico local
  33. Artículo 33 Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo
  34. Artículo 34 Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación
  35. Artículo 35 Servicios complementarios no contemplados en la Cartera Común
  36. Artículo 36 Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo
  37. Artículo 37 Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras
  38. Artículo 38 Prestación y difusión de los servicios
  39. Artículo 39 Actuaciones de activación de las personas solicitantes o beneficiarias de prestaciones por desempleo
  40. Artículo 40 Sistema de información e indicadores
  41. Artículo 41 Instrumentos garantizados en la prestación de los servicios
  42. Artículo 42 Expediente laboral personalizado único
  43. Artículo 43 Canal presencial o digital alternativo
  44. Artículo 44 Búsqueda de la protección social precisa
  45. Artículo 45 Suscripción del acuerdo de actividad
  46. Artículo 46 Cumplimiento del acuerdo de actividad
  47. Artículo 47 Suscripción del acuerdo de actividad por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo
  48. Artículo 48 Financiación
  49. Artículo 49 Evaluación y actualización de los servicios de la Cartera Común
  50. Disposición adicional primera Personal que presta los servicios garantizados
  51. Disposición adicional segunda Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo
  52. Disposición adicional tercera Calidad en la prestación de los servicios
  53. Disposición adicional cuarta Personas con discapacidad
  54. Disposición adicional quinta Cuentas de aprendizaje individuales
  55. Disposición adicional sexta Microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad
  56. Disposición adicional séptima Adaptación a la regulación de la formación en el trabajo
  57. Disposición adicional octava Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación
  58. Disposición transitoria única Transformación del Compromiso de Actividad en Acuerdo de Actividad
  59. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  60. Disposición final primera Títulos competenciales
  61. Disposición final segunda Facultades de desarrollo normativo
  62. Disposición final tercera Entrada en vigor
  63. Anexo UNICO
Citenza

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