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Real Decreto 40 unidades

Real Decreto 1093/2024, de 22 de octubre, por el que se regula la gestión de los residuos de los productos del tabaco con filtros y de los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco que contengan plástico y que sean de un solo uso.

Real Decreto 1093/2024es-royal-decree-2024-10-22-109323 oct 2024

Tabaco

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Definiciones
  5. Artículo 4 Instrumentos de planificación
  6. Artículo 5 Instrumentos económicos
  7. Artículo 6 Objetivos y medidas de prevención
  8. Artículo 7 Requisitos de marcado
  9. Artículo 8 Obligaciones del productor inicial de los residuos u otro poseedor relativas a la gestión de los residuos de productos del tabaco con filtros y filtros
  10. Artículo 9 Obligaciones de las administraciones públicas
  11. Artículo 10 Obligaciones adicionales para otros agentes económicos
  12. Artículo 11 Recogida separada
  13. Artículo 12 Evaluación de las medidas
  14. Artículo 13 Creación de la sección de productores de productos del tabaco con filtros y filtros en el Registro de Productores de Productos
  15. Artículo 14 Inscripción en el Registro de Productores de Productos
  16. Artículo 15 Obligaciones anuales de información sobre puesta en el mercado
  17. Artículo 16 Obligaciones del productor del producto
  18. Artículo 17 Constitución y funcionamiento de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor
  19. Artículo 18 Constitución, autorización y funcionamiento de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
  20. Artículo 19 Obligaciones generales de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor
  21. Artículo 20 Disposiciones adicionales relativas a la organización y gestión de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor
  22. Artículo 21 Convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
  23. Artículo 22 Acuerdos con otros operadores para la financiación de la gestión de los residuos
  24. Artículo 23 Alcance de la contribución financiera de los productores del producto a los sistemas de responsabilidad ampliada
  25. Artículo 24 Garantías financieras
  26. Artículo 25 Información a suministrar por los sistemas de responsabilidad ampliada sobre su gestión
  27. Artículo 26 Obligaciones en materia de transparencia
  28. Artículo 27 Informe anual a la Comisión Europea
  29. Artículo 28 Medidas de concienciación y su financiación
  30. Artículo 29 Colaboración y supervisión del cumplimiento de las obligaciones
  31. Artículo 30 Inspección y control
  32. Artículo 31 Régimen sancionador
  33. Disposición adicional primera Colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Comisionado para el Mercado de Tabacos
  34. Disposición adicional segunda Clasificación de los residuos
  35. Disposición adicional tercera Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  36. Disposición transitoria primera Obligaciones financieras de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
  37. Disposición transitoria segunda Inicio del cómputo de las obligaciones de información de los productores
  38. Disposición final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario
  39. Disposición final segunda Títulos competenciales
  40. Disposición final tercera Entrada en vigor
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Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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