Artículo único
Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas. El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas pasa a tener la siguiente redacción: Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 2. Creación y adscripción.
1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un órgano colegiado interministerial, de participación institucional, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.
2. La dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del consejo.»
Dos. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «b) Fomentar las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, incluyendo la emisión de propuestas en la materia para su consideración por el Gobierno y prestando una atención especial a la singularidad de las pymes y de las entidades de la economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en este ámbito.» Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 4. Funciones y ámbito.
1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:
a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia y, en particular:
1.º La elaboración, emisión y presentación anual al Senado de un informe sobre la calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad, integridad, contexto de sostenibilidad, precisión, claridad, comparabilidad y fiabilidad de la información emitida en los informes de sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. 2.º La elaboración de un informe no vinculante en cualquier proyecto normativo con incidencia en materia de responsabilidad social de las empresas, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.
b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.
c) Constituirse como observatorio de la responsabilidad social de las empresas en España.
d) Promover y fomentar iniciativas de responsabilidad social de las empresas y, en concreto, las siguientes:
1.º La realización de informes anuales en materia de responsabilidad social empresarial basados en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales que enuncia la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) y en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, y aquellos que determine el propio consejo, prestando una especial atención tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las fórmulas específicas de la economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. 2.º La implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, con las garantías mínimas que se establecen en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, reforzando la colaboración con el punto nacional de contacto a estos efectos y otras entidades que, en su caso, respondan a este objetivo. 3.º La determinación de los mecanismos a través de los cuales las instituciones públicas pueden incorporar o desarrollar prácticas de responsabilidad social y, en su caso, la confección de repertorios de buenas prácticas al respecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo. 4.º El desarrollo de la incorporación de cláusulas de responsabilidad social a los efectos de lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y un análisis de situación y de evolución del grado de aprovechamiento que ofrece la normativa. Este desarrollo deberá tener en cuenta las características particulares de las pymes, especialmente las de menor tamaño, con el fin de evitar que queden excluidas de los procesos de contratación pública. 5.º El reconocimiento de la responsabilidad social de las empresas y de prácticas concretas que se adapten a las características de las empresas de acuerdo con su tamaño, así como a las fórmulas específicas de la economía social. 6.º La incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en materia de responsabilidad social empresarial. 7.º La promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental, con especial consideración a los procesos de diálogo social y la información contenida en los procesos de evaluación desarrollados en este sentido. 8.º El fomento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 9.º La promoción y mejora, dentro de las acciones de responsabilidad social de las empresas, de la integración de los riesgos asociados al cambio climático generados de la exposición a este de las actividades empresariales, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
e) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos, incluidos el Consejo de Finanzas Sostenibles y los de nivel internacional.
f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de responsabilidad social de las empresas.
g) Realizar las funciones específicamente recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y en concreto:
1.º La elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios ya existentes para la eventual propuesta de modificaciones, así como recomendaciones para la confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte en este sentido, con base en las Normas Europeas de Información y Sostenibilidad, el «Global Reporting Initiative (GRI)», o el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB). 2.º El seguimiento del grado de implantación de las políticas de responsabilidad social empresarial en las grandes empresas españolas, particularmente a través de la evaluación del informe anual de responsabilidad social empresarial que deben comunicar al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, de conformidad con la normativa de aplicación. 3.º La determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa socialmente responsable.
2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.»
Cuatro. El artículo 5 queda modificado como sigue: «Artículo 5. Composición y nombramiento.
1. El consejo estará compuesto por:
a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos sexto.2 y séptimo.1 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas.
e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Ceuta y a la Ciudad de Melilla designadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.
1.º Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de director o directora general: Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Igualdad. 2.º La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes ministerios: de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y para la Transformación Digital y de la Función Pública. 3.º Las vocalías en representación de las comunidades autónomas, de la Ciudad de Ceuta, de la Ciudad de Melilla y de las entidades locales tendrán, asimismo, rango mínimo de director o directora general.
2. Se designará una persona suplente en un número equivalente a las vocalías asignadas en el consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran acudir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los Departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.
3. La Secretaría del consejo será asumida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas, o persona que la sustituya, de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14. La Secretaría del consejo no tendrá la consideración de miembro del órgano.
4. Las vocalías del consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.
La composición del consejo será paritaria en toda su estructura, garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará, asimismo, la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el consejo que haya de designar a más de una persona representante. La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.» Cinco. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la persona titular de la Presidencia del consejo será sustituida por la persona titular de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas» Seis. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas. Las referencias que se hacen en este real decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Economía Social y a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas» Siete. Se incorpora una disposición adicional cuarta que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento de gasto público. La creación y el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Secretaría de Estado de Economía Social del Departamento y por los órganos y organismos con representación en este.» Ocho. Se introduce una nueva disposición final con el siguiente literal, pasando a renumerarse la disposición final primera como disposición final segunda y la disposición final segunda como disposición final tercera: «Disposición final primera. Sello de Empresa Socialmente Responsable. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el ámbito de sus competencias, para establecer mediante orden un procedimiento que desarrolle el Sello de Empresa Socialmente Responsable con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan a la implementación, la promoción y difusión de medidas en materia de responsabilidad social de las empresas.
Disposición final segundaHabilitación normativa
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».
Disposición final única
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 8 de abril de 2026.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social,
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 08/04/2026 Fecha de publicación: 11/04/2026 Fecha de entrada en vigor: 12/04/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 2, 3, 4, 5, 8, las disposiciones adicional 3 y finales 1 y 2 y AÑADE las disposiciones adicional 4 y final 3 al Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero (Ref.
BOE-A-2008-3868
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