España
Vigente Real Decreto 58 unidades
Real Decreto 302/2026, de 8 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo que respecta a los procedimientos de emergencia en caso de una emergencia del mercado interior, y por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, en lo que respecta a las obligaciones de información y a los métodos para medir el ruido aéreo emitido por las máquinas de uso al aire libre.
Real Decreto 302/2026es-royal-decree-2026-04-08-30210 abr 2026
- Artículo primero
- Artículo 19 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 20 Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 21 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 22 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo segundo
- Artículo 22 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 23 Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 24 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 25 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de las máquinas que hayan sido designadas como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 26 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo tercero
- Artículo 31 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 32 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 33 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 34 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo cuarto
- Artículo 36 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 37 Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión o conjuntos designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 38 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 39 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los equipos a presión o conjuntos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 40 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo quinto
- Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo sexto
- Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los productos designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los productos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo séptimo
- Artículo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 36 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los aparatos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 37 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo octavo
- Artículo 24 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 25 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes del material eléctrico que haya sido designado como bien pertinente para crisis
- Artículo 26 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Artículo noveno
- Artículo 38 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Artículo 39 Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 40 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Artículo 41 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Artículo 42 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposición adicional primera
- Disposición adicional segunda
- Disposición adicional tercera
- Disposición adicional cuarta
- Disposición adicional quinta
- Disposición adicional sexta
- Disposición final primera
- Disposición final segunda
- Disposición final tercera
- Disposición final cuarta