Artículo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, que deben atenderse de manera urgente y sin posibilidad de convocatoria pública, que permitan la realización de las actividades previstas en las resoluciones que se dicten por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con distintas administraciones e instituciones públicas y en la adenda al convenio de 2018 suscrito con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, hoy CASA 47 Entidad Pública Empresarial, o nuevo convenio que dé continuidad a las actuaciones previstas en el mismo en materia de vivienda y suelo. Al respecto, se regulan las aportaciones del Estado con cargo al ejercicio presupuestario 2026, a las siguientes entidades beneficiarias:
1. A la Comunidad de Madrid.
2. Al Área Metropolitana de Barcelona.
3. Al Ayuntamiento de Barcelona.
4. A la Diputación de Sevilla.
5. Al Ayuntamiento de Éibar.
6. A CASA 47 Entidad Pública Empresarial.
7. Al Ayuntamiento de Barcelona.
8. A la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona.
Artículo 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión o convenio, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
Artículo 3Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las entidades beneficiarias, con anterioridad a la transferencia del crédito correspondiente, presentarán la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la declaración responsable conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad beneficiaria no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presentación de la documentación referida en el punto anterior se realizará por medios electrónicos a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, dirigiéndose a la Dirección General de Vivienda y Suelo en el caso de las subvenciones del artículo 1, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y a la Dirección General de Planificación y Evaluación en la subvención del artículo 1.8, que actuarán como órganos instructores de los respectivos procedimientos.
Así mismo, las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resoluciones dictadas por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para la subvención prevista en el artículo 1.3 y por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana para las subvenciones del artículo 1, apartados 1, 2, 4, 5, 7 y 8.
La adenda o convenio que se articule para la subvención del artículo 1.6 será suscrito por la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana de acuerdo con lo previsto en la Orden VAU/717/2024, de 5 de julio, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
5. La adenda o convenio que instrumente el otorgamiento de la subvención a CASA 47 Entidad Pública Empresarial deberá formalizarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2026.
6. A partir de la entrada en vigor de este real decreto se iniciará el plazo para emitir y notificar la resolución en aquellos casos en los que la instrumentación no se produzca por convenio, que finalizará el 1 de diciembre de 2026. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
7. La resolución de concesión, y en su caso, el silencio administrativo, pondrán fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones y las actuaciones a financiar serán:
a) La Comunidad de Madrid: impulso de las medidas para llevar a cabo los realojos de familias en la Cañada Real.
b) El Área Metropolitana de Barcelona: la promoción de la construcción de viviendas o alojamientos con destino al alquiler asequible o social.
c) El Ayuntamiento de Barcelona: la promoción de la construcción de viviendas o alojamientos con destino al alquiler asequible o social.
d) La Diputación de Sevilla: la promoción de la construcción de viviendas o alojamientos con destino al alquiler asequible o social.
e) El Ayuntamiento de Éibar: la rehabilitación edificatoria y le regeneración y renovación urbana o rural del barrio de Murrategi.
f) CASA 47 Entidad Pública Empresarial: la financiación de las actuaciones previstas en el convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento, la Ciudad de Ceuta y SEPES el 21 de diciembre de 2018 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2018, cuyo objeto es la promoción de en torno a noventa viviendas en Loma Colmenar (Ceuta) que serán calificadas como protegidas para alquiler.
g) El Ayuntamiento de Barcelona: la organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026.
h) La Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona: actividades de formación, investigación, asesoría y difusión en materia de vivienda desarrolladas por la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda, mediante la elaboración de informes, estudios académicos, artículos de periódico, notas, evaluaciones, organización de conferencias, concursos, seminarios, congresos, exposiciones, talleres de formación de postgrado y la difusión pública de su actividad.
2. Las resoluciones y la adenda o convenio que regulen la concesión de las subvenciones concretarán las actuaciones a desarrollar por las entidades beneficiarias que serán objeto de subvención, así como los plazos de ejecución correspondientes.
No obstante, dichos plazos de ejecución no podrán superar los siguientes:
a) Para las actuaciones referidas en el apartado 1, letras a), b), c), d), e) y f) será igual o inferior a seis años. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar la prórroga de hasta tres años más, hasta cuatro meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud se deberá resolver y notificar en el plazo de tres meses desde que haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. En el supuesto de que no se resuelva y notifique en el plazo señalado, se entenderá desestimada.
b) Para la actuación referida en el apartado 1.g) un año.
c) Para la actuación referida en el apartado 1.h) tres años.
Artículo 5Gastos subvencionables
1. Serán gastos subvencionables los necesarios para materializar o realizar las actuaciones. Se especificarán en la adenda, convenio o resolución correspondiente.
En todo caso:
a) Se entenderán como gastos subvencionables para la actuación referida en el artículo 4.1.a), todos los necesarios para la adquisición de viviendas por la Comunidad de Madrid o por entidades dependientes o vinculadas que se vayan a destinar al realojo de residentes en la Cañada Real Galiana de Madrid, incluidos tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, gastos de notaría y registro y cualquiera otro inherente a la adquisición; así como los necesarios para las obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación que, en su caso, procedan sobre las mismas.
b) Se entenderán como gastos subvencionables para las actuaciones referidas en el artículo 4.1, letras b), c), d), e), y f), todos los gastos inherentes a la promoción o construcción de que se trate, incluidos tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se incluye el coste del suelo, el coste de la urbanización, el coste de la obra de rehabilitación o de edificación, el coste de los proyectos e informes preceptivos, el coste del personal de obra y de oficina, el beneficio industrial, los gastos generales de la actividad imputables a la actuación y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
c) Se entenderán como gastos subvencionables para la actuación referida en el artículo 4.1.g) todos los necesarios para la organización del HOUSSING SUMMIT 2026, incluyendo expresamente los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, así como los gastos de personal, estructura y de comunicación, incluidos tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Se entenderán como gastos subvencionables para la actuación referida en el artículo 4.1.h) todos los necesarios para la realización de actividades de formación, investigación, asesoría y difusión en materia de vivienda, desarrolladas por la Cátedra Barcelona Estudios de Vivienda, mediante la elaboración de informes, estudios académicos, artículos de periódico, notas, evaluaciones, organización de conferencias, concursos, seminarios, congresos, exposiciones, talleres de formación de postgrado y la difusión pública de su actividad, incluidos tributos.
2. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.
Artículo 6Cuantía y financiación
1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:
a) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad de Madrid será de 8.375.000,00 euros.
b) El importe máximo de la subvención concedida al Área Metropolitana de Barcelona será de 5.399.120,00 euros.
c) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Barcelona para la promoción de viviendas o alojamientos será de 15.777.360,00 euros.
d) El importe máximo de la subvención concedida a la Diputación de Sevilla será de 4.000.000,00 euros.
e) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Éibar será de 3.000.000,00 euros.
f) El importe máximo de la subvención concedida a la CASA 47 Entidad Pública Empresarial será de 3.560.630,00 euros.
g) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Barcelona para la organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026 será de 250.000,00 euros.
h) El importe máximo de la subvención concedida a la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Barcelona y la Universidad Autónoma de Barcelona será de 50.000,00 euros, correspondiendo a cada una de ellas un importe máximo de 12.500,00 euros.
Artículo 7Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos
Las subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, debiendo el beneficiario comunicar al órgano concedente la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia, tan pronto como se conozca dicha obtención y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de conformidad con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no pudiendo nunca el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos superar, aislada o conjuntamente, el coste de las acciones subvencionadas.
Artículo 8Forma de pago de la subvención
El abono de las subvenciones a las respectivas entidades beneficiarias se efectuará en un solo pago anticipado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión o la adenda o convenio correspondiente, y tras la obtención de eficacia por parte de estos. Con carácter previo al cobro de la subvención, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las correspondientes certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantía de acuerdo con los artículos 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9Justificación
1. La entidad beneficiaria justificará ante el órgano instructor la aplicación de la subvención percibida y presentará una memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Asimismo, presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.
2. El plazo de presentación de esta justificación será de tres meses desde la finalización de las actuaciones.
3. Las subvenciones otorgadas a comunidades autónomas y a entidades locales, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, se justificarán mediante un certificado emitido por la persona titular del órgano que haya percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañado de un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la comunidad autónoma o de la entidad local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
Artículo 10Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y condiciones establecidos en los convenios, adendas o resoluciones de concesión.
b) Gestionar y realizar de forma directa o mediante entidades vinculadas o dependientes, aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado, mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de los órganos concedentes, así como al control financiero por parte de la Intervención General de la Administración del Estado y a las actuaciones de control que corresponden a los demás órganos de control competentes.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control y no prescriba el derecho de la administración a exigir el reintegro.
e) Hacer constar la financiación de la actividad por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y figurar expresamente sus logotipos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
3. La entidad beneficiaria deberá rendir justificación ante el órgano concedente del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos de este real decreto.
Artículo 11Publicidad
De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el 31 de su Reglamento, en las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, según lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base Nacional de Datos de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 12Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas, en aplicación del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A estos efectos se entenderá que el citado cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando el porcentaje de ejecución del gasto financiable alcance el 50 %. Ante incumplimientos parciales se exigirá el reintegro parcial que proceda siempre y cuando se hubiere alcanzado dicho porcentaje de ejecución.
c) La falta de presentación de las memorias justificativas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 11 facultará a la Administración concedente para solicitar el reintegro del 5 % del importe de la subvención concedida. Con carácter previo se aplicarán las reglas específicas que establece el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13Régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional únicaAplicación de los registros de personas demandantes de vivienda
Cuando las actuaciones financiadas al amparo de este real decreto comporten la adjudicación de viviendas o alojamientos destinados al alquiler asequible o social a personas o unidades de convivencia, dicha adjudicación deberá realizarse mediante la aplicación de los registros de personas demandantes de vivienda que existieran en el correspondiente ámbito territorial, u otras fórmulas que garanticen un procedimiento objetivo, transparente y público.
Disposición final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1, reglas 1.ª, 13.ª y 15.ª, de la Constitución Española, que establecen, por este orden, las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segundaHabilitación
Se faculta a la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 9 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana,
ISABEL RODRÍGUEZ GARCÍA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 09/09/2026 Fecha de publicación: 10/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 11/09/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Administraciones Públicas Asistencia social Ayuntamientos Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana Subvenciones Universidades Viviendas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid