Artículo 1Objeto y finalidad
El presente real decreto regula la concesión directa de dos subvenciones de carácter singular a:
a) Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la septuagésimo cuarta edición del festival.
b) Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, para la organización de la trigésima edición del Festival de Cine de Málaga.
La finalidad es financiar la organización, ejecución y promoción de ambos eventos.
Artículo 2Régimen jurídico aplicable
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.
2. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, así como las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud, dirigida al titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en el plazo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto, a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar cada una, una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el marco del presente real decreto, la cual deberá incluir un presupuesto detallado de la cuantía de los gastos en que incurrirán, y una declaración responsable sobre todas las ayudas y subvenciones solicitadas y concedidas en la que se informe de: la autoridad que las concede, el número de referencia, la fecha de concesión, el importe, la forma de la ayuda o subvención y su objeto.
2. La presentación de las solicitudes supondrá la aceptación expresa de las condiciones de la ayuda que se establecen en el presente real decreto.
3. La presentación de las solicitudes de subvención conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
No obstante, si alguna de las entidades solicitantes no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento. Asimismo, deberán presentar una declaración responsable en la que manifieste que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, deberán cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo.
4. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones será la Subdirección General de Ayudas. El órgano encargado de la gestión económica para la concesión de la subvención será la División de Planificación y Ejecución de Programas.
Ambos órganos están adscritos a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial dictará y notificará resolución motivada de concesión de las subvenciones en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. En la resolución se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo máximo de ejecución, así como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo y la forma de justificación de la correspondiente subvención, con base en lo determinado en este real decreto.
7. La resolución será notificada a la entidad beneficiaria mediante comparecencia en la Dirección Electrónica Habilitada Única, así como en sede electrónica, en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El vencimiento del mencionado plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades beneficiarias para entender desestimada la solicitud de subvención.
9. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 4Entidades beneficiarias
Serán beneficiarias de esta subvención las sociedades Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA.
Artículo 5Plazo de ejecución
1. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 9 será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
2. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables previstas en el artículo 10 será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Artículo 6Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, deberán destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las actuaciones previstas en los artículos 9 y 10 de este real decreto.
2. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de la subvención regulada en este real decreto quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto, la resolución de concesión y en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
3. Las entidades beneficiarias mantendrán cada una un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contarán con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la misma. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, así como a las de control financiero a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, a los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
5. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las actuaciones subvencionables. Asimismo, deberán conservar la documentación justificativa, incluidos los registros contables, durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
6. La recepción de esta ayuda implicará la necesidad, por parte de las entidades beneficiarias, de declararla como un ingreso percibido.
Artículo 7Compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones concedidas a Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y a Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.
Para el cálculo de los ingresos o recursos se considerará el importe de la recaudación que obtengan las entidades beneficiarias como consecuencia de la venta de entradas a los respectivos certámenes.
2. En todo caso, Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, y Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8Cuantía y financiación de las subvenciones
1. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto asciende a un total de setecientos mil euros (700.000 €), correspondiendo quinientos mil euros (500.000 €) a Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, y doscientos mil euros (200.000 €) a Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA.
2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos que al efecto se habiliten en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, mediante un pago único anticipado.
Artículo 9Actuaciones y gastos subvencionables del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián
1. La subvención se destinará a financiar las actuaciones necesarias para la organización, desarrollo, comunicación y ejecución de las actividades del Departamento de Industria de la septuagésima cuarta edición del Festival, así como de las iniciativas asociadas al mismo que contribuyan al impulso de la industria audiovisual, la innovación tecnológica, la financiación de proyectos creativos y la internacionalización del sector audiovisual español.
2. En particular, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, entre otras, las siguientes:
a) La planificación, organización, producción, coordinación y desarrollo de las actividades del Departamento de Industria del Festival.
b) La organización, producción y desarrollo de una presentación institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre herramientas, programas o instrumentos de financiación dirigidos al sector audiovisual, que podrá celebrarse en el marco del Encuentro de Inversores Creativos o de cualquier otra actividad profesional del Festival vinculada a la financiación de proyectos audiovisuales.
c) La organización, producción y desarrollo de la Jornada sobre el Futuro del Audiovisual, incluyendo los gastos de producción, logística, alojamiento, desplazamientos, coordinación de ponentes, medios técnicos, comunicación y cualesquiera otros gastos necesarios para su adecuada celebración.
En el caso de los gastos de alojamiento y desplazamientos de ponentes, medios técnicos o comunicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
d) La organización, producción y desarrollo de la iniciativa Zinemaldia Technology, incluyendo sus actividades profesionales, presentaciones, mesas redondas, encuentros, competición de proyectos, acciones de comunicación y demás actuaciones vinculadas a la promoción de la innovación tecnológica en el sector audiovisual.
e) La creación, dotación, organización y entrega de un premio al mejor proyecto español participante en el concurso Zinemaldia Startup Challenge, por importe de treinta mil euros (30.000 euros), que llevará la denominación que determine el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
f) Las actuaciones de comunicación, difusión, promoción, publicidad, producción de materiales gráficos, audiovisuales y digitales, relaciones con medios, gestión de personas invitadas, acreditaciones, contenidos, retransmisiones, soporte técnico y demás actividades necesarias para la adecuada visibilidad y ejecución de las actuaciones financiadas.
g) La producción de las actividades de industria y el resto de las actividades específicas incluirá gastos de personal específico, gastos de montaje y desmontaje, alquileres, acondicionamiento de espacios, requerimientos técnicos, decoración y señalética, traslados, viajes, alojamientos, cócteles, traducciones, intérpretes y demás gastos relacionados con dichas actividades.
3. La entidad beneficiaria deberá garantizar que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública tenga la condición de patrocinador único de las actividades del Departamento de Industria del Festival financiadas con cargo a esta subvención, así como de la iniciativa Zinemaldia Technology, sin perjuicio de otras colaboraciones generales del Festival que no afecten a dichas actividades específicas.
4. La entidad beneficiaria deberá coordinar con el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la denominación, formato, calendario, contenidos y participación institucional en las actuaciones previstas en este artículo, tales como la presentación de herramientas de financiación, la Jornada sobre el Futuro del Audiovisual, la iniciativa Zinemaldia Technology y el premio al mejor proyecto español del Zinemaldia Startup Challenge, y aquellas otras que se realicen en los términos previstos en los apartados 1 y 2.
5. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en los apartados anteriores, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del reglamento de dicha ley y en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En particular, tendrán carácter subvencionable los siguientes gastos y costes:
a) Gastos de personal propio dedicado a las actuaciones subvencionables, en la medida en que estén directamente dedicados a dichas actuaciones.
b) Costes de instrumental y material inventariable, por el importe de su amortización durante el período de ejecución de las actuaciones subvencionables.
c) Costes de servicios externos y subcontratación directamente vinculados a las actuaciones subvencionables.
d) Gastos generales: costes indirectos, que se imputarán como un 15 % de los gastos de personal dedicado a las actuaciones subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
e) El coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de las actuaciones subvencionables.
Artículo 10Actuaciones y gastos subvencionables del Festival de cine de Málaga
1. Serán subvencionables las actuaciones correspondientes a la trigésima edición del Festival de cine de Málaga relacionadas a continuación:
a) Desarrollo del programa MAFIZ Gaming Lab, como iniciativa de impulso a la industria del videojuego, la creación digital y las nuevas narrativas, en el marco de las actividades de industria del Festival de Málaga y MAFIZ, al objeto de fomentar la profesionalización del sector, apoyar el talento emergente, impulsar nuevas propiedades intelectuales y favorecer la conexión entre videojuegos, audiovisual, tecnología, innovación cultural e industria digital.
El programa tendrá por finalidad configurar un formato híbrido entre laboratorio de talento, mercado de proyectos, plataforma de formación y espacio profesional de industria, incorporando actuaciones de formación abierta, encuentros profesionales, mesas de trabajo, presentación de proyectos, pitching público y acompañamiento posterior de propuestas seleccionadas para avanzar en su validación, mejora y desarrollo.
b) Apertura y gestión de una convocatoria dirigida a proyectos emergentes de videojuegos, creación digital o nuevas narrativas, con el fin de seleccionar un conjunto de propuestas que participen en un itinerario de formación, asesoramiento y presentación ante profesionales del sector.
La actuación podrá incluir la elaboración de las bases de la convocatoria, la recepción, análisis y selección de proyectos, la constitución de comités o jurados profesionales, la participación de expertos nacionales e internacionales, así como la organización de sesiones de formación, clases magistrales, tutorías, encuentros de industria, actividades de preparación del pitch y demás actuaciones orientadas a fortalecer la dimensión creativa, técnica, empresarial y de mercado de los proyectos participantes. Los proyectos emergentes que resulten seleccionados no tendrán el carácter de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en este artículo.
c) Organización de las jornadas públicas y profesionales del MAFIZ
Gaming Lab , orientadas a conectar el talento creativo con la industria audiovisual, tecnológica y de videojuegos, mediante actividades de presentación de proyectos, conferencias, clases magistrales, sesiones de creación, dirección, diseño y desarrollo de videojuegos, encuentros con agentes de la industria, financiación y mercado, acciones de networking y pitching público ante un jurado profesional. El programa podrá incluir la selección de proyectos para recibir acompañamiento posterior dirigido al desarrollo de una demo jugable sencilla, prototipo, producto mínimo viable o pieza equivalente que permita mostrar de forma suficientemente descriptiva el potencial creativo, técnico y comercial de las propuestas seleccionadas, facilitando su avance hacia futuras oportunidades de financiación, producción, publicación, coproducción o colaboración empresarial.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones previstas en el apartado anterior, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del reglamento de dicha ley y en el artículo 53 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
En particular, tendrán carácter subvencionable los siguientes gastos y costes:
a) Gastos de personal propio dedicado a las actuaciones subvencionables, en la medida en que estén directamente dedicados a dichas actuaciones.
b) Costes de instrumental y material inventariable, por el importe de su amortización durante el período de ejecución de las actuaciones.
c) Costes de servicios externos y subcontratación directamente vinculados a las actuaciones subvencionables.
d) Gastos generales: costes indirectos, que se imputarán como un 15 % de los gastos de personal dedicado a las actuaciones subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.
e) El coste asociado al informe de auditor hasta un máximo de 1.500 euros por anualidad.
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de las actuaciones subvencionables.
Artículo 11Pago de las subvenciones
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán en un solo pago tras la resolución de concesión y de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.
4. Con carácter previo a la ordenación del pago, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y declarar que no es deudora por procedimiento de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en cada una de las solicitudes de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12Régimen de justificación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 de su reglamento, las justificaciones de las subvenciones se realizarán mediante la presentación de sendas cuentas justificativas que contendrán:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Una relación de los gastos correspondientes a cada actuación, con los documentos justificativos de los pagos efectuados, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización e incluyendo, en el caso de los gastos de personal, partes de trabajo firmados con periodicidad mensual por los trabajadores imputados a la ejecución de la ayuda, haciendo referencia a las horas de dedicación a las actuaciones subvencionadas y a las demás actividades que se realicen en la jornada laboral. 2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 4.º En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. A los efectos anteriores, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá elaborar instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.
2. Cada una de las cuentas justificativas se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido a la entidad beneficiaria elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
3. Las cuentas justificativas habrán de presentarse, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
4. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí misma o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a estas subvenciones. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte de las entidades beneficiarias, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.
5. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso. Asimismo, en caso de que se financien gastos de personal, se comprobará la existencia de partes de trabajo firmados con periodicidad mensual por los trabajadores imputados a la ejecución de la ayuda, haciendo referencia a las horas de dedicación a las actuaciones subvencionadas y a las demás actividades que se realicen en la jornada laboral.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado dejando, en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto que superen los umbrales establecidos en el artículo 7 de este real decreto.
6. Adicionalmente, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.
Artículo 13Publicidad
1. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 31.3 de su reglamento de desarrollo y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Artículo 14Subcontrataciones
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
En los supuestos a los que se refieren los apartados 3 y 7.d) del artículo citado en el párrafo anterior, las solicitudes de autorizaciones de la subcontratación se dirigirán al órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones sobre las autorizaciones de las subcontrataciones referidas en el párrafo anterior será de tres meses. En caso de vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, el beneficiario podrá entender desestimada su solicitud.
2. Las subcontrataciones deberán realizarse garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución de las actividades.
3. Las entidades beneficiarias deberán garantizar que las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de las subvenciones concedidas, asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.
Artículo 15Modificaciones de las resoluciones de concesión
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, de forma excepcional, la modificación de las resoluciones de concesiones de las subvenciones cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para las concesiones, sin que pueda afectar, en ningún caso, al objeto y finalidad de las subvenciones ni a las obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias.
2. La solicitud se presentará por cada una de las entidades beneficiarias por medios electrónicos y se dirigirá a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, antes de que finalice el plazo de ejecución previsto en el artículo 5.
3. Las modificaciones serán acordadas por el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y no podrán implicar un incremento de la subvención concedida. Las resoluciones se notificarán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 16Incumplimientos y reintegros
1. En caso de que una de las beneficiarias no realice el gasto o incumpla total o parcialmente el objetivo de las subvenciones procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su caso, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, tal y como recoge la normativa previamente citada.
2. Los criterios de graduación del incumplimiento serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objeto y finalidad para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, así como la resistencia o negativa de la entidad a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por los órganos competentes, serán causa del reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento parcial del objeto y finalidad de las subvenciones dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento, y teniendo en cuenta asimismo que el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los cumplimientos se aproximan significativamente al cumplimiento total cuando las entidades beneficiarias hayan ejecutado, al menos, el 50 % del importe de la subvención o de las actuaciones subvencionables.
c) La demora en la presentación de justificación implicará un reintegro del diez por ciento del importe de las subvenciones.
d) El incumplimiento de las obligaciones contables previstas en el artículo 6 será causa de reintegro parcial del veinte por ciento del importe de las subvenciones.
e) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a las ayudas concedidas, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa del reintegro parcial del diez por ciento de las ayudas concedidas.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será el órgano concedente previsto en el artículo 3 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17Infracciones y sanciones
1. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por Teatro Cervantes de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, SA, o Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 60, 61, 62, 63 y 64 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá por el órgano concedente de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su reglamento, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primeraTítulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en:
a) El artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
b) El artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segundaHabilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 9 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 09/09/2026 Fecha de publicación: 10/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 11/09/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67.3.a) del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Cinematografía Gipuzkoa Málaga Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid