Artículo único
Modificación del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta. El anexo I del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, por el que se declara la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad de Ceuta, queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
Capacidades y recursos de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal
1. Del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: los recursos destinados a la acción exterior relacionada con la crisis, incluida la cooperación diplomática y consular con el Reino de Marruecos y terceros Estados, la coordinación con instituciones de la Unión Europea y organizaciones internacionales y el apoyo, dentro de sus competencias, a los procedimientos de identificación, documentación, readmisión y retorno.
2. Del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: los recursos destinados al apoyo jurídico, normativo y las medidas que deban de elevarse al Consejo de Seguridad Nacional, impulso de medidas e iniciativas legislativas que afecten a la situación de la ciudad de Ceuta, así como los proporcionados para el funcionamiento de la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal en el ámbito de la ciudad.
3. Del Ministerio de Defensa: las capacidades humanas, logísticas, sanitarias, de transporte, vigilancia, infraestructura, alojamiento, comunicaciones y apoyo general.
4. Del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: las capacidades y los recursos destinados a vigilancia y control aduanero, prevención y persecución del contrabando y de los tráficos ilícitos y demás apoyos directamente relacionados con la crisis dentro de sus competencias.
5. Del Ministerio del Interior: los recursos destinados al control de las fronteras terrestres, marítimas y aéreas; seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público; extranjería, identificación y documentación; protección internacional en el ámbito de sus competencias; prevención e investigación de la inmigración irregular, el tráfico ilícito de personas y los delitos conexos; policía judicial; protección de infraestructuras y servicios esenciales; gestión de centros e instalaciones dependientes del departamento; y las demás capacidades ordinarias directamente necesarias para prevenir, contener o resolver los efectos de la crisis. Quedan comprendidos los recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desplegados o funcionalmente vinculados a Ceuta, así como los refuerzos que, dentro de estas capacidades, dispongan las autoridades competentes del departamento.
6. Del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de los organismos y entidades adscritos o dependientes del mismo: las capacidades vinculadas al transporte marítimo, aéreo y terrestre; gestión y operación de puertos e infraestructuras de transporte; salvamento y seguridad marítima; apoyo a movimientos y traslados; y utilización de infraestructuras logísticas.
7. Del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: las capacidades de coordinación territorial de la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en Ceuta, y los recursos necesarios para facilitar la actuación integrada de los servicios estatales en el territorio y la cooperación con las autoridades de la ciudad.
8. Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: los recursos necesarios para desarrollar las medidas económicas necesarias de apoyo a empresas y el crecimiento potencial de la economía en Ceuta.
9. Del Ministerio de Sanidad: los recursos necesarios para las funciones de coordinación sanitaria, salud pública, sanidad exterior, disponibilidad de productos sanitarios y apoyo extraordinario que pueda resultar necesario para garantizar la continuidad de la respuesta sanitaria.
10. Del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: los recursos destinados a recepción y atención humanitaria, acogida temporal, alojamiento, alimentación, cobertura de necesidades básicas, gestión de centros y dispositivos, traslados dentro del sistema estatal de acogida, información y orientación social y las demás capacidades vinculadas a sus competencias en materia migratoria necesarias para recuperar y mantener la capacidad ordinaria del sistema.
11. Ministerio de Juventud e Infancia: Los recursos del sistema de protección de menores y capacidad de acogida.
12. De los restantes departamentos ministeriales y organismos públicos estatales: los recursos identificados en sus ámbitos competenciales que resulten directamente necesarios para garantizar la continuidad de los servicios esenciales, proporcionar apoyo logístico, técnico, tecnológico, administrativo o de comunicaciones, o contribuir a la gestión de respuesta.
De manera específica, las siguientes infraestructuras en la ciudad de Ceuta:
1. Terrenos cedidos por Ministerio de Defensa en Loma Margarita.
2. Terrenos del Ministerio de Defensa en instalaciones de la Hípica.
3. Terrenos del Ministerio de Defensa en antiguo campo de futbol del cuartel de caballería.
4. Terrenos del Ministerio de Transición Ecológica de la explanada del Guano (antigua fábrica del Guano).
5. Terrenos del Ministerio de Defensa en Acuartelamiento K8.
6. Terrenos de Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en dos parcelas ampliación de poniente fase I del Puerto de Ceuta.
7. Terrenos del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en Loma Colmenar D5 y E5. Casa 47.
8. Parcela perteneciente al Centro Penitenciario de Ceuta, cedida por el Ministerio del Interior.
La utilización, en su caso, de los recursos previstos en este anexo se ajustará a los principios del artículo 8.1 del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto.»
Disposición final única
Eficacia. El presente real decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 29 de septiembre de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 29/09/2026 Fecha de publicación: 30/09/2026 Efectos desde el 30 de septiembre de 2026. Referencias anteriores MODIFICA el anexo I del Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto (Ref.
BOE-A-2026-18149
). DE CONFORMIDAD con el art. 24 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre (Ref.
BOE-A-2015-10389
). Materias Ceuta Consejo de Seguridad Nacional Defensa Nacional Fronteras Migraciones Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática Organización de la Administración del Estado subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid