Artículo 1Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 23 de julio de 2023.
Artículo 2Convocatoria de elecciones
Se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.
Artículo 3Diputados y Senadores que corresponden a cada circunscripción
1. En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el que se detalla en el anexo.
2. En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.
Las ciudades de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores.
Artículo 4Campaña electoral
La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 13 de noviembre y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 27 de noviembre.
Artículo 5Reunión constitutiva de las Cámaras
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 23 de diciembre, a las diez horas.
Artículo 6Normas por las que se rigen estas elecciones
Las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.
Disposición final únicaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 5 de octubre de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Anexo UNICO
Circunscripción Diputados Albacete. Cuatro. Alicante/Alacant. Doce. Almería. Seis. Araba/Álava. Cuatro. Asturias. Siete. Ávila. Tres. Badajoz. Cinco. Balears (Illes). Ocho. Barcelona. Treinta y dos. Bizkaia. Ocho. Burgos. Cuatro. Cáceres. Cuatro. Cádiz. Ocho. Cantabria. Cinco. Castellón/Castelló. Cinco. Ciudad Real. Cinco. Córdoba. Seis. Coruña (A). Ocho. Cuenca. Tres. Gipuzkoa. Seis. Girona. Seis. Granada. Siete. Guadalajara. Tres. Huelva. Cinco. Huesca. Tres. Jaén. Cinco. León. Cuatro. Lleida. Cuatro. Lugo. Cuatro. Madrid. Treinta y ocho. Málaga. Once. Murcia. Diez. Navarra. Cinco. Ourense. Cuatro. Palencia. Tres. Palmas (Las). Ocho. Pontevedra. Siete. Rioja (La). Cuatro. Salamanca. Cuatro. Santa Cruz de Tenerife. Siete. Segovia. Tres. Sevilla. Doce. Soria. Dos. Tarragona. Seis. Teruel. Tres. Toledo. Seis. Valencia/València. Dieciséis. Valladolid. Cinco. Zamora. Tres. Zaragoza. Siete. Ceuta. Uno. Melilla. Uno. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 05/10/2026 Fecha de publicación: 06/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 06/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (Ref.
BOE-A-1985-11672
). Materias Congreso de Diputados Cortes Generales Elecciones Senado subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid