Artículo 1Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención al Comité Olímpico Español para contribuir a la ejecución de actuaciones encaminadas a fomentar la inclusión social y la lucha contra el racismo y la discriminación a través del deporte, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La finalidad de esta subvención es fomentar la práctica del deporte y la transmisión de valores deportivos como actividad que facilita la integración de las personas residentes en los centros de la red pública de centros de migraciones en la sociedad española. Asimismo, se persigue la posible identificación de deportistas de alto nivel que, con el entrenamiento y formación adecuados, puedan convertirse en deportistas olímpicos.
3. A los efectos del presente real decreto, se entiende por centros de la red pública de centros de migraciones los previstos en el artículo 263 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
4. Las actuaciones financiables descritas en el artículo 3 se podrán desarrollar en los centros de migraciones y centros educativos.
Artículo 2Entidad beneficiaria
1. Será beneficiario de esta subvención el Comité Olímpico Español, asociación sin fines de lucro regulada en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procede autorizar la concesión directa de la presente subvención, al concurrir razones de interés público, social y deportivo, debidamente acreditadas, que dificultan su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
En particular, las actuaciones objeto de financiación presentan un carácter singular y vienen determinadas por funciones institucionales vinculadas a la representación del deporte español en el ámbito olímpico e internacional, cuya titularidad y ejercicio corresponden, de manera exclusiva, al Comité Olímpico Español, de acuerdo con la normativa deportiva vigente y los principios que rigen el Movimiento Olímpico. Esta posición institucional diferenciada comporta la inexistencia de una pluralidad de potenciales beneficiarios en condiciones de equivalencia funcional y jurídica que permita la comparación objetiva de solicitudes, elemento esencial del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la citada ley. En consecuencia, la imposibilidad material de promover la concurrencia, unida a la necesidad de garantizar la continuidad y eficacia de actuaciones de interés general, justifican la excepcionalidad del régimen de concesión directa, en los términos previstos en la normativa básica estatal en materia de subvenciones.
Artículo 3Actuaciones financiables
Las actuaciones para financiar, al amparo de la subvención regulada en el presente real decreto, se encuentran detalladas en el anexo. Dichas actuaciones se recogen en los siguientes ejes:
a) Actuaciones prácticas: basadas en programas de intervención directa, diseñados para llevar los valores del deporte a colectivos vulnerables, utilizando la experiencia y el testimonio de deportistas olímpicos como vehículo de inspiración e integración. Estos programas son los siguientes:
i. Charlas en centros escolares para alumnos de 3.º, 4.º y 5.º de primaria impartidas por deportistas embajadores. ii. Visitas a centros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y Centros de Acogida de Protección Internacional) para que deportistas embajadores impartan charlas. iii. Contratación de 6 medallistas olímpicos/as como embajadores institucionales en los actos organizados por el Comité Olímpico español. iv. Visitas a centros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que cuentan con instalaciones deportivas, para sesiones prácticas impartidas por deportistas olímpicos. v. Establecer actividades físicas permanentes en los 5 centros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. vi. Intervención de los deportistas embajadores en jornadas de formación organizadas por el Comité Olímpico español. vii. Dotación de material básico a 6 centros designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que cuentan con instalaciones deportivas. viii. Organización de visitas para las personas residentes alojadas en los centros definidos por el MISSM, a centros de alto rendimiento y a clubes deportivos relevantes, permitiendo compartir sus entrenamientos.
b) Difusión y sensibilización social: creando una estrategia de comunicación de alcance nacional para amplificar el mensaje de los programas del eje «Actuación Práctica», utilizando las plataformas y canales del Comité Olímpico Español para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la inclusión y la erradicación de los discursos de odio en el deporte y fuera de él. Las actividades de comunicación son las siguientes:
1.º Difusión de campañas ministeriales en la plataforma de televisión y streaming oficial del Comité Olímpico Español COETv, dedicadas a promover la inclusión y erradicar las conductas intolerantes o discriminatorias en el deporte. 2.º Mención del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en la cabecera y créditos del programa «El Pebetero», así como un clip resumen al final del programa. 3.º Un mínimo de tres publicaciones mensuales en cada una de las siguientes plataformas de redes sociales: X, Facebook e Instagram.
Artículo 4Gastos elegibles
1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución por parte del Comité Olímpico Español de las actuaciones definidas en el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
a) Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, los siguientes conceptos de gasto:
1.ª Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución. La imputación de gastos de personal exigirá la aportación de partes horarios o documentos equivalentes firmados por las personas trabajadoras y por la entidad beneficiaria, en los que conste el tiempo de dedicación efectiva al proyecto subvencionado y, en su caso, a otras actividades desarrolladas por dichas personas. 2.ª Costes de movilidad. Gastos de viaje, locomoción, alojamiento y manutención asociados al proyecto, siempre que resulten imprescindibles para su ejecución. Los importes máximos subvencionables no podrán superar los límites establecidos para las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes al Grupo 2 previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 3.ª Otros costes derivados de la realización de estudios, actividades de difusión y publicidad.
b) Los costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los costes indirectos no podrán superar el 5 por ciento del total de costes directos imputables a la actividad subvencionada, sin que sea preciso su justificación documental.
c) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
Artículo 5Procedimiento de concesión
1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social para fomentar la práctica del deporte como actividad esencial para favorecer la integración de las personas residentes en los centros y en la sociedad española.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, disponiendo el Comité Olímpico Español de un plazo de quince días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:
a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto detallado de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables, con el máximo desglose posible de los conceptos de gasto previstos en el artículo 4.
c) La declaración responsable del Comité Olímpico Español de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los apartados 2, excepto la letra e), y 3.
d) La autorización del Comité Olímpico Español al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el Comité Olímpico Español no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el Comité Olímpico Español podrá denegar expresamente dicha autorización, debiendo aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
La presentación de esta documentación se efectuará en el Registro Electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Gestión Migratoria.
4. La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el período de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base en lo establecido en este real decreto.
La resolución se dictará y notificará a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto.
5. De acuerdo con el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 6Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad, beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad beneficiaria tendrá su contabilidad adaptada al Plan General Contable conforme a lo regulado en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o su adaptación a las entidades sin fines lucrativos, regulado mediante el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. La contabilidad de los ingresos y gastos asociados a las actividades subvencionadas se llevará de forma separada al resto de actuaciones propias de la entidad. Asimismo, deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 7Cuantía y financiación de la subvención
La dotación financiera para la entidad beneficiaria será de setecientos nueve mil quinientos euros (709.500 €). De manera desglosada, el importe se divide entre los dos ejes de la siguiente manera: Eje Descripción Importe – Euros I Actuación práctica. 409.500 II Difusión y sensibilización. 300.000 Total. 709.500
Artículo 8Pago de las subvenciones
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de una sola vez.
2. Esta cuantía se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 32.03.231H.484.01 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se imputará en el ejercicio de 2026.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, el Comité Olímpico Español deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declarar que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las certificaciones aportadas tendrán validez durante el plazo de seis meses desde la fecha de su expedición, siempre que no se produzcan modificaciones de las circunstancias acreditadas.
4. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública y carácter no lucrativo.
Artículo 9Justificación de los gastos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Dicha justificación se realizará mediante cuenta justificativa presentada a la Secretaría de Estado de Migraciones, con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales y ajustados a su normativa de aplicación, según los requisitos establecidos en la resolución de concesión y las instrucciones que apruebe la Secretaría de Estado de Migraciones. En casos excepcionales, se aceptarán copias simples o, en su caso, copias auténticas según proceda. El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Secretaría de Estado de Migraciones.
Artículo 10Contratación
1. La entidad beneficiaria podrá contratar con terceras actuaciones materiales de apoyo necesarias para la ejecución de los proyectos subvencionados, manteniendo en todo caso la dirección, coordinación y responsabilidad de las actuaciones financiadas.
2. La contratación que, en su caso, realice la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a la normativa que resulte aplicable de acuerdo con su naturaleza jurídica.
3. En ningún caso podrá contratarse la ejecución de las actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.
Artículo 11Modificación de la resolución de concesión
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.
La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Migraciones y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Si en el plazo de un mes a contar desde la solicitud de modificación no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
3. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que no alteren la finalidad de la subvención ni perjudiquen derechos de terceros, las modificaciones promovidas de oficio por la Administración se articularán mediante resolución complementaria de la resolución de concesión.
Artículo 12Compatibilidad con otras subvenciones
La subvención objeto del presente real decreto será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, siempre que la suma de todas las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos no supere el coste total de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13Publicidad de la subvención
La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como entidad financiadora, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14Control, seguimiento y evaluación
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Comité Olímpico Español, como entidad beneficiaria de la subvención, se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaría de Estado de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. Igualmente, el Comité Olímpico Español se someterá a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con la subvención concedida.
3. Las personas encargadas de los centros de migraciones en los que el Comité Olímpico Español desarrolle las actividades subvencionables remitirán a la Secretaría de Estado de Migraciones un informe anual, en el que se detallarán las actividades concretas que se realicen en cada centro.
4. El Comité Olímpico Español deberá comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con la periodicidad establecida en la resolución de concesión y con las indicaciones contenidas en las instrucciones que apruebe la Secretaría de Estado de Migraciones.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 84.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente comprobará la justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Para la comprobación de la justificación económica se podrán utilizar técnicas de muestreo que permitan obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichas técnicas garantizarán un nivel de confianza alto (entre el 95/97). El porcentaje de gasto no elegible detectado derivado de la verificación del gasto muestreado podrá ser extrapolado a la categoría de gasto correspondiente siempre que se pueda garantizar un error inferior al 2 %.
Artículo 15Plazo de ejecución
1. El período de ejecución de las actividades financiables por la subvención prevista en el presente real decreto se extenderá desde la entrada en vigor de este real decreto hasta el 31 de octubre de 2027, mientras que su justificación se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2028.
2. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución que sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.
4. Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 16Incumplimientos y reintegro
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En los supuestos de incumplimiento parcial, procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas aplicando el principio de proporcionalidad. Se entenderá que existe un nivel de cumplimiento significativamente aproximado al cumplimiento total cuando se haya ejecutado al menos el 75 por ciento de las actuaciones subvencionadas y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 13 dará lugar al reintegro del 5 por ciento de la subvención concedida, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria proceda a la subsanación que le sea requerida.
Artículo 17Régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 18Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Disposición final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Disposición final segundaHabilitación normativa
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final terceraAutorización
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición final cuartaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
ELMA SAIZ DELGADO
Anexo UNICO
Descripción del proyecto Eje I. Actuación práctica (programas de intervención directa) Programa Descripción Presupuesto – Euros
1. Todas y Todos Unidos contra el Racismo.
Charlas en centros escolares para alumnos de 3.º, 4.º y 5.º de primaria impartidas por deportistas embajadores. 15.000
2. Olímpicos en los Centros.
Visitas a centros designados por el MISSM, como CETI, CAPI, para charlas impartidas por deportistas embajadores. 37.500
3. Embajadoras y Embajadores para el Programa de Personas Refugiadas.
Contratación de 6 medallistas olímpicos/as como embajadores institucionales en los actos organizados por el COE. 192.000
4. Entrena con un Deportista Olímpico.
Visitas a centros designados por el MISSM, que cuentan con instalaciones deportivas, para sesiones prácticas impartidas por deportistas olímpicos. 30.000
5. Clases Dirigidas para personas residentes.
Establecer actividades físicas permanentes en los 5 centros designados por el MISSM. 75.000
6. Fomento de la Integración en el mundo del Deporte.
Intervención de los deportistas embajadores en jornadas de formación organizadas por el COE. 15.000
7. Equipamiento Deportivo.
Dotación de material básico a 6 centros designados por el MISSM, que cuentan con instalaciones deportivas. 15.000
8. Conoce a Nuestros Campeones y Campeonas.
Organización visitas para las personas residentes alojadas en los centros definidos por el MISSM, a centros de alto rendimiento y a clubes deportivos relevantes, permitiendo compartir sus entrenamientos. 30.000 Eje II. Difusión y sensibilización social
1. Cesión de espacio en la plataforma COETv.
Difusión de campañas ministeriales dedicadas a promover inclusión y erradicar las conductas intolerantes y/o discriminatorias en el deporte.
2. Visibilización en el Programa «El Pebetero».
Mención del MISSM en la cabecera y créditos del programa, así como un clip resumen al final del programa.
3. Publicaciones en Redes Sociales del COE.
Mínimo 3 publicaciones mensuales en cada una de las siguientes plataformas (X, Facebook e Instagram).
4. Incorporación logotipo MISSM en materiales pedagógicos.
Inclusión en las campañas anuales del proyecto «Todos Unidos contra el Racismo». Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 14/10/2026 Fecha de publicación: 15/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 15/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 de Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Ayudas Comité Olímpico Español Deporte Discriminación racial Extranjeros Igualdad de oportunidades Inmigración Secretaría de Estado de Migraciones Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid