Artículo 1Objeto y finalidad
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular y por razones de interés público, social y humanitario a las entidades que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y humanitario: la lucha contra la pobreza infantojuvenil y la exclusión social; la defensa de los derechos de la infancia y la juventud; la promoción de la participación de la infancia y la juventud y la igualdad de oportunidades y no discriminación; la prevención y reparación de la violencia; el apoyo y asistencia a la infancia y juventud migrante y la mejora de las políticas de acceso a la vivienda dirigidas a la población joven.
Artículo 2Régimen jurídico aplicable y tramitación electrónica
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
2. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites referidos a estas subvenciones se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del Registro Electrónico General (REG) (https://reg.redsara.es/es/) u otros instrumentos similares a disposición de la Administración General.
Artículo 3Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar
1. Las entidades beneficiarias, para obtener dicha condición, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades, que habrán de destinarla a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP): para fomentar el desarrollo de programas, guías y herramientas de lucha contra la pobreza infantil y la exclusión social por parte de los ayuntamientos.
b) Fundación Fútbol Más: para promover el bienestar físico y emocional, la educación y la inclusión de niños, niñas, jóvenes y sus familias, basada en el juego y el deporte.
c) Fundación porCausa: para el desarrollo de un proyecto integral sobre la realidad de la juventud migrante compuesto por distintos ejes de actuación que incluye investigación sobre los centros de acogimiento residencial y su gestión y la percepción identitaria de la juventud migrante, formación a profesionales sobre juventud migrante, divulgación y sensibilización ciudadana.
d) Fundación Raíces: para el desarrollo de proyectos de defensa jurídica y apoyo integral a la infancia sin protección familiar, así como proyectos de acompañamiento y apoyo en programas de transición a la vida adulta de personas menores de edad no acompañadas.
e) Asociación de Mujeres libres mujeres en paz: para el desarrollo de la unidad de asistencia ante casos de violencia vicaria a fin de consolidar una metodología propia y ofrecer servicios de atención eficaces, eficientes y con rigor para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas en materia de justicia, salud y reparación.
f) Fundación Salvador Soler: para el desarrollo de herramientas de Inteligencia Artificial que permitan hacer más eficaces los procesos de participación juvenil en el sector público, así como la implementación efectiva de la Carta de los Derechos Digitales.
g) Federación Red de Entidades para la Emancipación Juvenil (FEPA): para el desarrollo de un proyecto de investigación, análisis y fortalecimiento de las políticas de emancipación, en colaboración con las comunidades autónomas y entidades sociales para adaptar los programas de emancipación de personas egresadas de centros de acogimiento residencial a la realidad territorial de cada región y facilitar su aplicación efectiva.
h) Asociación Provivienda: para el desarrollo de actuaciones orientadas a facilitar el acceso de las personas jóvenes a una vivienda asequible mediante programas de intermediación residencial, captación y movilización de vivienda vacía, asesoramiento jurídico y acompañamiento social.
i) Red CIMAS: para el desarrollo de programas de investigación y divulgación sobre procesos de participación social y la dinamización de estos.
j) Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa: para el desarrollo de proyectos de asistencia humanitaria a la población infanto-juvenil en Cuba a través del fortalecimiento de programas de nutrición, higiene y energía renovable.
k) Coordinadora Estatal de Asociaciones Solidarias con el Sahara (CEAS-Sáhara): para el desarrollo de «Vacaciones en Paz» y el programa Madrasa, ambos proyectos dirigidos a fomentar la integración y el fortalecimiento entre la sociedad española y la población refugiada saharaui. Estas iniciativas, impulsadas por su carácter humanitario, buscan brindar experiencias enriquecedoras de manera especial a las niñas, niños y jóvenes saharauis.
l) Agencia de Naciones Unidas para la población refugiada de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA): para fortalecer el apoyo a proyectos de incidencia directa en la protección y defensa de los derechos de la infancia y la juventud refugiada palestina a través de los distintos programas, concretamente dirigidos a salud mental y psicosocial, y la correcta digitalización de los archivos de la entidad a fin de preservar correctamente toda la información y permitir la trazabilidad y seguridad de los expedientes.
Artículo 4Gastos subvencionables y período de ejecución
1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar la finalidad de cada subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos subvencionables vinculados al desarrollo de las actuaciones objeto de subvención, incluidos los gastos de estructura, funcionamiento y mantenimiento de las entidades beneficiarias, con los límites que establezca la resolución de concesión, y en particular los siguientes:
a) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
b) Pequeñas reparaciones: mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
c) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros.
e) Pólizas de seguros u otras garantías financieras adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
f) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado y de basuras, entre otros.
g) Comunicación: telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
h) Material de oficina no inventariable: papel, impresos y otro material de oficina.
i) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad, vinculadas al proyecto subvencionado o derivadas de obligaciones normativas.
j) Trabajos realizados por otras empresas para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página
web , servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que no sean inversión, de conformidad con la normativa vigente de contratación.
k) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. A la factura o justificantes que procedan, se acompañará un certificado acreditativo de la representación legal de la entidad indicando el motivo del gasto, el listado de asistentes y la razón de su participación.
l) Gastos derivados de colaboraciones esporádicas: las que suponen una participación puntual en la realización de algunas de las acciones prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, entre otros, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo, de conformidad con la normativa vigente de contratación.
m) Dietas y gastos de viaje, necesarios para la ejecución del proyecto, tanto en territorio nacional como internacionales, originados por los desplazamientos realizados por las personas integrantes de la Junta Directiva, Patronato y otros órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como el personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre. La cuantía de las dietas se ajustará a las fijadas para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La resolución de concesión podrá establecer limitaciones para este tipo de gasto.
n) Las retribuciones brutas anuales del personal laboral imputables a la subvención, que constituyen parte de los gastos corrientes, y que no podrán exceder en ningún caso de las tablas salariales actualizadas para los diferentes grupos profesionales del III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029.
ñ) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa e informe de persona auditora de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable hasta un límite de diez mil euros.
o) Todos aquellos que se prevean como subvencionables en las correspondientes resoluciones de concesión que no estén exceptuados por este real decreto y sean conformes con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.
Todos los gastos relativos al funcionamiento, estructura y mantenimiento de la entidad beneficiaria serán financiables con un límite del 17 por ciento de la subvención concedida.
3. Respecto a los gastos relacionados en el apartado anterior, en ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos correspondientes a la adquisición de bienes o materiales de naturaleza inventariable.
b) Los gastos correspondientes a obras de reforma o rehabilitación de locales.
c) Los gastos de amortización de los bienes inventariables.
d) La adquisición de bienes inmuebles.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Los gastos para premios ya sean en metálico o en especie.
4. Se entenderán como gastos derivados de la ejecución de actuaciones los que incluyan los costes directos de la actividad y los derivados de la gestión, la administración y el personal de esta.
5. Serán subvencionables los gastos, a que se refiere este artículo, contraídos entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 11.
Artículo 5Subcontratación
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 65 por ciento del importe de la subvención concedida, para actuaciones relacionadas directamente con la ejecución del proyecto subvencionable.
2. Si el importe de la subcontratación efectuada por las entidades beneficiarias excede del 20 por ciento del importe de la correspondiente subvención concedida y dicho importe es superior de 60.000 euros, serán de aplicación los requisitos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Con anterioridad a la subcontratación, las entidades beneficiarias deberán solicitar autorización a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia aportando cuanta documentación se considere necesaria para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del reglamento de desarrollo de la citada ley. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.
El plazo para resolver será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho periodo sin que se haya notificado resolución a la petición de subcontratación, la misma se entenderá autorizada por silencio administrativo positivo.
Artículo 6Cuantía y financiación
La cuantía de estas subvenciones será 3.560.000,00 euros con cargo al crédito reconocido a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia de acuerdo con la siguiente distribución:
a) A la FEMP: 900.000,00 euros.
b) A Fundación Fútbol Más: 100.000,00 euros.
c) A Fundación porCausa: 300.000,00 euros.
d) A Fundación Raíces: 350.000,00 euros.
e) A Mujeres libres mujeres en paz: 300.000,00 euros.
f) A Provivienda: 560.000,00 euros.
g) A Red CIMAS: 100.000,00 euros.
h) A Fundación Salvador Soler: 100.000,00 euros.
i) A FEPA: 150.000,00 euros.
j) A Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa: 100.000,00 euros.
k) A CEAS-Sáhara: 200.000,00 euros.
l) A UNRWA: 400.000,00 euros.
Artículo 7Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Las entidades beneficiarias recogidas en el artículo 3 presentarán la solicitud junto con el resto de documentación exigida en este real decreto en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor. La documentación deberá presentarse en formato electrónico, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a los modelos facilitados en los anexos de este real decreto, a través del Registro Electrónico General (REG), remitiéndose al Organismo/Entidad: «EA0042807-Instituto de la Juventud» (https://reg.redsara.es/es/).
2. Cada una de las entidades beneficiarias presentará la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria principal y, en su caso, asociada, conforme a los modelos facilitados en el anexo I, y presupuesto detallado de la actividad subvencionada.
b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, salvo la letra e), y apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración, así como garantía de la integración transversal de la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones financiadas conforme al modelo facilitado en el anexo II.
c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes. Las entidades a las que les sea de aplicación el artículo 24.7 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán sustituir la presentación de las certificaciones previstas en este apartado por una declaración responsable, conforme al modelo facilitado en el anexo III.
d) Certificación de la representación legal de la entidad en la que conste la identificación de la dirección, las personas integrantes de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, cuando proceda, que acredite la composición paritaria.
e) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas que participan en la ejecución de los actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme modelo facilitado en el anexo IV.
f) Declaración responsable de la representación legal de la entidad de que las personas voluntarias que participarán en la ejecución de los programas financiados no tienen antecedentes penales o de que las personas voluntarias que tienen antecedentes penales están desarrollando programas de voluntariado en los que se contemplan objetivos de reinserción, a efectos de lo previsto, respectivamente, en los artículos 8.4 y 5 y 14.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, conforme modelo facilitado en el anexo IV, cuando proceda.
g) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto, en su caso.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido previa resolución al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la documentación por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado, incluyendo, en su caso, los requerimientos de subsanación, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud (INJUVE).
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
5. La propuesta de resolución será notificada por el órgano instructor a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia resolver el procedimiento de concesión.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 8Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de estas subvenciones, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en la página web de la entidad beneficiaria. En toda la documentación, publicidad, materiales y actividades desarrolladas al amparo de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo e imágenes no sexistas.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de que dicho incumplimiento supondrá el reintegro de las siguientes cuantías por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro.
b) Cinco por ciento del total de la subvención en el segundo procedimiento de reintegro.
c) Diez por ciento del total de la subvención en el tercer y posteriores procedimientos de reintegro.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Las entidades beneficiarias y, en su caso, las entidades subcontratadas, deberán cumplir la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, incluidos los planes de igualdad y medidas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo cuando legalmente resulten exigibles, así como la normativa vigente en materia de igualdad de trato y no discriminación y en materia de derechos de las personas LGTBI.
Artículo 9Publicidad de las subvenciones
Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 10Pago de las subvenciones
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del reglamento de la citada ley.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Artículo 11Régimen de justificación de las subvenciones
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del reglamento de la citada ley, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70 de dicho reglamento.
2. La cuenta justificativa deberá ser presentada ante la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del Instituto de la Juventud (INJUVE) a través del Registro Electrónico General (REG).
3. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora. Este se realizará por una persona auditora inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La verificación a realizar por la persona auditora de cuentas tendrá el alcance de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación. La cuenta justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En el caso de que las actividades se hubieran realizado en el exterior, se acreditará esta circunstancia indicando el país o países en los que se haya ejecutado el proyecto. En la memoria de actuación justificativa se incluirán partes trimestrales de trabajo firmados por la persona responsable de la unidad correspondiente, donde se indicará las horas de dedicación del personal adscrito a la actividad subvencionada.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado. 2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º 4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) Información desagregada por sexo y edad de las personas beneficiarias o usuarias finales.1
Artículo 12Devolución voluntaria
1. Si la entidad beneficiaria desea realizar una devolución voluntaria deberá comunicar su intención al órgano concedente, indicando la cantidad exacta que desea restituir y las partidas afectadas del presupuesto de gastos aceptado para su concesión.
2. La Secretaría de Estado de Juventud e Infancia remitirá a la entidad beneficiaria el modelo 069 para que proceda a realizar la devolución.
3. La entidad deberá acreditar el pago remitiendo a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el «ejemplar para la Administración» del modelo 069.
Artículo 13Reintegro y graduación de incumplimientos
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento. En concreto, serán causa de reintegro total:
a) La obtención de la subvención falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando la ejecución total de la subvención sea igual o superior al 70 por ciento de la cuantía concedida inicialmente. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el real decreto la cantidad a reintegrar vendrá determinada de la manera siguiente:
a) Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.
b) Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación, de los requisitos previstos en el artículo 5: uno por ciento del total de la subvención, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.
c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el caso de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones: uno por ciento del total de la subvención.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Artículo 14Compatibilidad con otras subvenciones
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuantía global de las subvenciones y ayudas percibidas, ingresos o recursos no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia la obtención de ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma actividad, indicando su importe y procedencia en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.
Artículo 15Modificación de las resoluciones
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se considerarán modificaciones de la resolución ni, por lo tanto, será necesario solicitar autorización para las compensaciones de hasta el 10 por ciento entre las partidas de gasto incluidas en la solicitud.
2. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados. La presentación de la solicitud se llevará a cabo de la forma prevista en el artículo 2.2 de este real decreto.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16Actuaciones de comprobación y control
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las subvenciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de las finalidades para las que fueron concedidas.
2. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa de la subvención en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 17Régimen sancionador
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 18Protección de datos
El relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los datos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Disposición adicional únicaCondición suspensiva de financiación
La eficacia de los compromisos económicos derivados de este real decreto quedará subordinada a la efectiva entrada en vigor de la dotación adicional de crédito consolidable en la sección 31, servicio 03, programa 231G de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Disposición final primeraTítulos competenciales
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y en materia de relaciones internacionales, respectivamente.
Disposición final segundaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO
Anexo I
Memoria explicativa subvenciones concedidas por la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia
Anexo II
Declaración responsable en relación con los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13.2, salvo la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la integración transversal de la perspectiva de género Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF ………., en su calidad de ………………………………, declara:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
3. No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: no tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
5. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
6. Garantizar la integración transversal de la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones financiadas.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. En ......................................., a …... de.............................. de 2026. Fdo.
Anexo III
Declaración responsable en relación con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13.2 letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF …….….., en su calidad de ………………………………, declara: Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ......................................., a …... de.............................. de 2026. Fdo.
Anexo IV
Declaración responsable en relación con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia Don/Doña .............................................................................................................., con DNI/NIE n.º ....................., en representación de la entidad ............................................., con NIF .........................., en su calidad de.........................................................., declara: Que las personas que participan o van a participar en la ejecución de las actividades financiadas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no han sido condenadas por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En ......................................, a …... de.............................. de 2026. Fdo. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 14/10/2026 Fecha de publicación: 15/10/2026 Materias Administración Local Asistencia social Ayudas Igualdad de oportunidades Juventud Menores Organización de las Naciones Unidas Organizaciones No Gubernamentales Pobreza Secretaría de Estado de Juventud e Infancia Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid