Artículo 1Objeto
Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social la concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, de una subvención a la Associació pels Drets Sexuals i Reproductius para el fortalecimiento y refuerzo del recurso «Quiero Abortar» y la extensión del acompañamiento a profesionales de la salud que intervienen en la práctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. A través de esta subvención se pretende ampliar el alcance y potenciar este recurso de interés general para fortalecer sus servicios, completarlo y extenderlos, de manera que su dimensión estatal se consolide y cuente con los recursos técnicos necesarios. Esta extensión se articulará en torno a dos líneas principales:
a) Desarrollar en el propio recurso una información detallada por provincias, con el objeto de garantizar que todas las provincias del país dispongan de datos sanitarios actualizados y verificados, reduciendo así desigualdades territoriales crónicas; y, asimismo, con el objeto de reforzar, con una visión y capacidad de atención estatal, los recursos de consulta
online ahora disponibles.
b) Fortalecer el acompañamiento a las personas profesionales de la salud, garantizando herramientas comunicacionales a nivel estatal.
Artículo 2Régimen jurídico aplicable
Esta subvención se regirá por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3Entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria de esta subvención será la «Associació pels Drets Sexuals i Reproductius».
Artículo 4Personas destinatarias
1. Las personas destinatarias de las actuaciones objeto de estas subvenciones serán las mujeres que requieran, soliciten o accedan a la información, el acompañamiento o los recursos alojados en la plataforma web «Quiero Abortar» con el fin de garantizar su derecho a la salud sexual y reproductiva.
Las referencias realizadas en este real decreto a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos se entenderán aplicables a las personas trans con capacidad de gestar.
2. También tendrán consideración de personas destinatarias los y las profesionales de la salud que intervienen en la práctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
Artículo 5Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento, dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública. Estas razones de interés público y social están representadas en la urgente necesidad de garantizar en condiciones de igualdad, el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo reconocido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, así como la articulación de una mayor coordinación interinstitucional para asegurar la continuidad asistencial y la accesibilidad a la prestación en todos los territorios. La entidad beneficiaria reúne las condiciones de singularidad que la convierten en la única entidad que combina una infraestructura estatal eficaz capaz de desarrollar esas actuaciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto.
3. La entidad beneficiaria presentará su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, utilizando el modelo establecido a tal fin en el anexo I. La solicitud deberá dirigirse a la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, que actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
4. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de los gastos a financiar por la entidad beneficiaria. Dicha memoria contendrá, en todo caso, un informe de planificación de actuaciones y un presupuesto económico detallado de las mismas que contenga también el detalle de la distribución temporal de los gastos a realizar. El presupuesto presentado para la actividad, en caso de que sea inferior a la cuantía prevista en este real decreto, servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 [a excepción de lo previsto en su letra e)] y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y recogidas en el anexo II.
c) Certificaciones que acrediten que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
d) Original o copia con carácter de auténtica de los Estatutos debidamente legalizados. Los documentos acreditativos de la inscripción de la entidad, sus estatutos, así como sus diferentes modificaciones en el registro correspondiente, serán consultados o recabados por la administración actuante, salvo oposición expresa de la entidad beneficiaria, a través del Registro Nacional de Asociaciones.
e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. No obstante, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente compruebe la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad en la Plataforma de Intermediación de Datos (PID-SVD).
f) Certificado de la entidad bancaria, donde conste el número de cuenta del que es titular la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria deberá comunicar de manera inmediata a la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones contempladas en los anteriores apartados b) o c).
5. Cuando la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. La concesión se llevará a cabo por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de su delegación, de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
En la resolución de concesión se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto y cuantía de la subvención, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de las actividades subvencionadas, así como las obligaciones a asumir por la entidad beneficiaria y el régimen de pago y su justificación. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
9. Considerando la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria, los trámites concernientes al procedimiento de concesión previsto en este artículo se realizarán obligatoriamente de forma electrónica, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes podrán ser objeto de rectificación en cualquier momento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Con la resolución de concesión la entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11 del presente real decreto.
Artículo 6Actuaciones a financiar
Las actuaciones a financiar serán las siguientes:
a) Por un lado, potenciar el desarrollo en el sitio web «Quiero Abortar» de la información detallada por provincias sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo el procedimiento, los circuitos asistenciales y los recursos disponibles considerando las particularidades de cada comunidad autónoma. Se trata de un esfuerzo que tiene como objetivo facilitar el acceso a información clara, transparente, actualizada y validada sobre la interrupción voluntaria del embarazo, contribuyendo a reducir las desigualdades territoriales en el acceso a esta prestación sanitaria. Asimismo, reforzar, con una visión y capacidad de atención estatal, los recursos de consulta
online ahora disponibles.
b) Por otro lado, fortalecer el acompañamiento a las personas profesionales de la salud, garantizando herramientas comunicacionales a nivel estatal.
Para ello, en primer lugar, se completará el espacio web profesional ligado a la herramienta «Quiero Abortar» con recursos formativos, guías, protocolos clínicos, materiales visuales, bibliografía y un espacio de consultas técnicas y jurídicas. Se trata de expandir y completar un recurso que hasta la fecha incorpora de forma inicial la web «Quiero Abortar», si bien dotándolo de entidad propia, cubriendo la información de carácter estatal, facilitando la interacción en este ámbito territorial, corrigiendo las desigualdades territoriales estructurales. Y, en segundo lugar, se facilitará el acompañamiento a las personas profesionales de la salud, fomentando la coordinación y puesta en común efectiva entre las mismas, a través de encuentros puntuales, donde se compartirán diagnósticos, experiencias, desigualdades territoriales y propuestas de mejora, construyendo una visión estatal coordinada, y donde compartir, en su caso, conocimiento experto internacional para poner en valor buenas prácticas.
Artículo 7Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada según lo establecido en los artículos 1 y 6, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la finalización del plazo fijado en el apartado tercero del presente artículo. En particular, son gastos subvencionables los siguientes:
a) Retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actuaciones delimitadas en el artículo 6.
La entidad beneficiaria deberá entregar al órgano concedente partes de trabajo firmados trimestralmente respecto de los gastos del personal contratado y demás personal financiado vinculado a la ejecución del proyecto, en los que se describan las horas de dedicación al proyecto subvencionado y a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Los costes de bienes inmuebles, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Tales bienes inmuebles deberán ser en todo caso propiedad de la entidad beneficiaria, siendo únicamente subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de amortización de los aparatos, equipos y demás elementos necesarios para la ejecución del proyecto, correspondientes al periodo de utilización de estos durante la ejecución del mismo, así como los costes derivados de su alquiler o de las cuotas de arrendamiento financiero (
leasing ) devengadas durante dicho periodo.
d) Gastos en soluciones tecnológicas y de transformación digital. Se considerarán subvencionables:
1.º Gastos relacionados con el diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas digitales, cuya propiedad y control sea de la entidad beneficiaria. 2.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en los procesos y en los servicios. 3.º Gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación y difusión electrónicos.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
f) Costes de movilidad, entendiéndose por tales los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención o seguros asociados. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención y otros gastos asociados, como los seguros serán admisibles siempre que sean necesarios para la ejecución de la actividad y se identifique la misma y la persona que ha incurrido en el gasto.
El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. La elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
g) Costes indirectos. No podrá superar el 15 % del total de los costes directos subvencionados. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que, no pudiendo vincularse directamente con una actividad concreta, sean necesarios para llevar a cabo la actividad subvencionada, motivándolo adecuadamente la entidad beneficiaria.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, tales costes deben corresponder al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
h) Gastos de asistencias externas o servicios profesionales independientes, tales como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos, informes previos, estudios, investigaciones, organización de eventos, traducciones, servicios publicitarios y de comunicación, convenios o similares, siempre que la entidad beneficiaria no los pueda realizar por sí misma.
i) Gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por la auditoría, hasta un límite de un 5 % del presupuesto inicial.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a) Cualquier gasto de la entidad beneficiaria cuya finalidad no sea la contemplada en el artículo 6.
b) Aquellos previstos en el artículo 31.7.a), b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales.
c) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, así como los impuestos personales sobre la renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 6 finalizará el 31 de diciembre de 2029.
Los gastos indicados en el presente artículo serán subvencionables siempre que hayan sido efectuados a partir del 1 de enero de 2026. Todos los gastos deberán encontrarse facturados antes de la finalización del plazo de ejecución anteriormente establecido y abonados antes de la finalización del plazo de justificación indicado en el artículo 11.
Artículo 8Cuantía y financiación
1. La cuantía de la subvención es de 300.000 euros (trescientos mil euros).
2. Este importe se abonará con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias necesarias conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La cantidad prevista destinada a financiar esta subvención tiene el carácter de máxima, de conformidad con los límites fijados en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 9Compatibilidad con otras subvenciones
1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el importe total de las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos obtenidos para financiar la actividad no supere el coste total de la misma.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, la obtención de los recursos citados. La comunicación al órgano concedente deberá realizarse tan pronto como se tenga conocimiento de la concurrencia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 10Pago de la subvención
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad beneficiaria, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Secretaría de Estado de Sanidad.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 11Justificación de la subvención
1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativas a la justificación de subvenciones.
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La documentación relativa a la justificación de las actuaciones que se realicen se presentará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad, y en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente presentada tras cada anualidad y tras la finalización del plazo de ejecución llevará consigo la posibilidad de reintegro, si así procediera, en los términos establecidos en el artículo 15 del presente real decreto.
4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, en los términos interesados en la memoria prevista en el artículo 5.4.a) del presente real decreto, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Artículo 12Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones generales previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las incluidas en la resolución de concesión en atención a las mismas.
En particular, y considerando las obligaciones establecidas en el artículo 14.1 letras a), b) y c) de dicha ley, la entidad beneficiaria pondrá a disposición del Ministerio de Sanidad toda aquella información que precise para comprobar la estructura y suficiencia de medios necesarios para realizar las actuaciones subvencionables establecidas en este real decreto, así como la información relativa al desarrollo y ejecución de tales actividades, a fin de alcanzar los fines públicos perseguidos mediante una subvención de la presente naturaleza.
2. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones y de realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, el sometimiento a las actuaciones de comprobación y a efectuar por el órgano concedente, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y cualesquiera otras análogas en materia de subvenciones, se realizarán ante el Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
La entidad beneficiaria quedará igualmente sometida a las actuaciones de control financiero que pueda llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado y a las de control que correspondan a cualquier otro órgano competente. La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación relativa a la actividad subvencionada que justifique la misma mientras no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro, en caso de que este deba tener lugar.
3. El órgano concedente realizará el seguimiento de las actividades objeto de la subvención y comprobará la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13Publicidad y difusión
1. La entidad beneficiaria se compromete a publicar en su página web y a incluir y destacar, en cuantas actividades y materiales realice para la difusión o publicidad de las acciones previstas en el presente real decreto y proyectos financiados resultantes del mismo, la colaboración y financiación efectuada por la Administración General del Estado con dicha entidad, así como sus logotipos, conforme al modelo que figure en la resolución de concesión o al que facilite el órgano directivo correspondiente en aplicación del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y normativa concordante.
2. Los logotipos institucionales referidos en el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a la misma.
3. Si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14Modificación de la resolución
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
A estos efectos, podrán dar lugar a la modificación, en particular, los siguientes supuestos:
a) La necesidad de adaptar el calendario de ejecución o la secuencia de las actuaciones subvencionadas como consecuencia de circunstancias sobrevenidas que afecten a su organización o desarrollo, siempre dentro del plazo de ejecución establecido en el artículo 7.
b) La necesidad de introducir ajustes en las características técnicas, metodológicas o de ejecución de las actuaciones previstas en el artículo 6, cuando circunstancias sobrevenidas hagan inviable o dificulten sustancialmente su realización en los términos inicialmente previstos, siempre que los ajustes mantengan su naturaleza, alcance esencial y contribución a los objetivos de la subvención.
c) La necesidad de modificar la distribución de los gastos entre las actuaciones subvencionadas o entre las categorías de gastos subvencionables, cuando las necesidades efectivas de ejecución o las variaciones justificadas de los costes hagan necesario dicho ajuste, siempre que no se incremente la cuantía total de la subvención, no se comprometa la ejecución de las restantes actuaciones y se mantenga la finalidad para la que se concedió.
d) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La solicitud de modificación deberá identificar las circunstancias que motivan la modificación, justificar su carácter sobrevenido y explicar la necesidad y proporcionalidad de los cambios propuestos respecto de las condiciones inicialmente aprobadas.
La entidad beneficiaria presentará su solicitud de modificación en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad, dirigida a la Subdirección General de Promoción, Prevención y Equidad en Salud, en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención.
3. La modificación de la resolución de concesión será acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga un incremento de la cuantía de la subvención ni una alteración significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y no afectadas por la modificación, y mantenga el ajuste entre el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por la entidad beneficiaria con las prioridades y políticas públicas en la materia. Tampoco podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de la solicitud de modificación se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la Secretaría de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.
5. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15Incumplimientos y reintegros
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro total de la subvención concedida, sin perjuicio de todas aquellas otras responsabilidades en que incurra la entidad beneficiaria.
3. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, así como no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada recogida en el artículo 13, será objeto de ponderación por el órgano concedente en aplicación al principio de proporcionalidad para determinar si procede el reintegro total o parcial de la subvención concedida en función de la importancia de los incumplimientos y su peso en el conjunto de los fines u objetivos perseguidos.
En particular, en caso de incumplimiento parcial, se tendrá en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiéndose por incumplimiento parcial que se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando las actividades realizadas alcancen el 90 % de las previstas en la resolución de concesión, en tanto que obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria. En particular, en caso de incumplimiento de la obligación de publicidad y difusión establecida en el artículo 13, se emplearán como criterios de ponderación y reintegro los siguientes:
a) Hasta el 100 %, en caso de omisión total de la publicidad de la financiación pública.
b) Entre el 5 % y el 50 %, si la publicidad es insuficiente, errónea o poco visible, atendiendo al soporte, impacto y gravedad del incumplimiento.
4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.8 y 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con arreglo a los siguientes criterios de graduación:
a) La falta total de presentación de la documentación justificativa final en el plazo establecido en el artículo 11.3 determinará el reintegro del 100 % de la subvención percibida, sin perjuicio de los demás supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.
b) Cuando se presente la documentación justificativa final, pero esta no acredite suficientemente la aplicación de la totalidad de la subvención a las actuaciones y gastos subvencionables, procederá el reintegro parcial por el importe correspondiente a las cantidades cuya aplicación no haya quedado debidamente justificada, atendiendo a la proporción que represente dicho importe respecto del total de la subvención percibida.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las actuaciones efectivamente realizadas, los gastos debidamente acreditados y su adecuación al objeto y finalidad de la subvención. Cuando la insuficiencia de la justificación afecte únicamente a determinados gastos o actuaciones y sea posible determinar su importe, el reintegro se limitará a las cantidades afectadas por el incumplimiento. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la aplicación de los restantes supuestos de reintegro previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los criterios establecidos en los apartados anteriores de este artículo.
5. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su reglamento.
6. El órgano concedente de la subvención será el competente para exigir el reintegro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16Régimen sancionador
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento. Asimismo, la entidad beneficiaria quedará sometida a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17Protección de datos
La entidad beneficiaria se someterá al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y a la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de «bases y coordinación general de la sanidad».
Disposición final segundaEntrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 28 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Anexo I
Solicitud del pago Don/doña...................................................................., en calidad de.......................... de la entidad................................, con CIF....................., y con domicilio social en......................, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 930/2026, de 28 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la «Associació pels Drets Sexuals i Reproductius» para el fortalecimiento y refuerzo del recurso «Quiero Abortar» y la extensión del acompañamiento a profesionales de la salud que intervienen en la práctica del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
SOLICITA
Como pago anticipado, la cuantía correspondiente para sufragar los gastos en los que se incurra contemplados en el presente real decreto, de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del citado real decreto. En la cuenta bancaria (IBAN): ……………………………… Datos de la persona de contacto designada por la entidad solicitante: Nombre y apellidos: Denominación del puesto de trabajo: Correo electrónico: Teléfono: Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria.
Anexo II
Declaración responsable acreditativa de cumplir con los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, con excepción de su letra e), y en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Don/doña....................................................................., con DNI/NIE n.º...................., con domicilio en (calle)..................................................................................................... (localidad)................................... (código postal).............. (provincia).........................., en representación de la entidad............................................................................, con NIF..........................., en su calidad de............................................................,
DECLARA:
1. No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial ni haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
6. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma que se determina en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:
No tener deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, u otras leyes que así lo establezcan.
8. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni haber sido suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Se compromete a mantener el cumplimiento de esta declaración responsable durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención. En................................., a....., de........................... de....... Firmado Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 28/10/2026 Fecha de publicación: 30/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). CITA Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (Ref.
BOE-A-2010-3514
). Materias Aborto Asociaciones Ayudas Derechos de los ciudadanos Médicos Secretaría de Estado de Sanidad Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid