Preámbulo Preámbulo
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
Jefe del Estado español, Generalísimo de los Ejércitos nacionales
POR CUANTO los Plenipotenciarios de España, nombrados en buena y debida forma al efecto, firmaron en Washington y en Londres, en los días 13 y 14 de agosto de 1963, respectivamente, el Tratado de prohibición de pruebas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y bajo el agua, de 5 de agosto de 1963, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:
Los Gobiernos de los Estados Unidos de América, del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en lo sucesivo denominados «Partes Originarias»,
Proclaman que su aspiración primordial es llegar, lo más rápidamente posible, a un acuerdo sobre un desarme general y completo bajo estricto control internacional de conformidad con los objetivos de las Naciones Unidas, que ponga término a la carrera de armamentos y elimine el incentivo para la producción y pruebas de cualquier tipo de armas, incluídas las nucleares;
Pretenden lograr el cese definitivo de todo género de explosiones de pruebas con armas nucleares, por lo que decididos a proseguir las negociaciones encaminadas a este fin y deseando poner término a la contaminación originada por sustancias radiactivas del medio físico en que vive el hombre,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
Artículo I.
1. Cada una de las Partes del presente Tratado se compromete a prohibir, impedir y no realizar explosiones de pruebas con armas nucleares ni cualquier otra clase de explosión nuclear, en ningún lugar situado bajo su jurisdicción o control:
a) En la atmósfera, fuera de sus límites, incluido el espacio ultraterrestre, o bajo el agua, comprendidas las aguas territoriales o el alta mar, o
b) En cualquier otro medio físico cuando la explosión origine la presencia de residuos radiactivos fuera de los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control aquélla se efectuare. A este respecto se entenderá que lo dispuesto en el presente apartado no impedirá la conclusión de un Tratado para la prohibición permanente de toda clase de explosiones nucleares, incluso subterráneas, a cuya conclusión pretenden llegar las Partes, como declaran en el preámbulo de este Tratado.
2. Cada una de las Partes presente Tratado se compromete asimismo a abstenerse de disponer o fomentar la realización de explosiones de pruebas con armas nucleares o cualquier otro tipo de explosión nuclear o de participar de algún modo en las mismas, sea cual fuere el lugar donde se efectuaren en cualquiera de los medios mencionados en el párrafo 1 de este artículo o que produjeren el efecto a que en el mismo se hace referencia.
Artículo V
Artículo V.
El presente Tratado, cuyos textos inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en los archivos de los Gobiernos depositarios. Estos expedirán copias del mismo debidamente certificadas a los Gobiernos de los Estados signatarios y adheridos.