Preámbulo Preámbulo
La necesidad de completar la normativa vigente en materia de alimentos, condimentos, estimulantes, bebidas y demás productos de consumo humano, aconseja la puesta en vigor del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintiuno de septiembre.
Sin embargo, la experiencia recogida en los últimos años sugiere la conveniencia de respetar las disposiciones vigentes en materia alimentaria, sin perjuicio de su ulterior adaptación, en cuanto fuere necesario, a la sistemática, principios básicos y directrices técnicas que el Código contiene.
De otra parte, la necesidad de mantener actualizados los conocimientos sobre la materia y de impulsar su desarrollo, recogiendo la oportuna información de los Organismos internacionales competentes, exige la reestructuración de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a fin de simplificar su organización y agilizar así su funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro,
D I S P O N G O :
Artículo primero
Artículo primero.
El Código Alimentario Español entrará en vigor a los seis meses de la fecha de publicación de este Decreto, salvo los capítulos X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XXI, XXII y XXVI, que no serán de aplicación hasta transcurrido un año a partir de dicha fecha.
Artículo segundo
Artículo segundo.
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán teniendo vigencia las normas o reglamentaciones especiales en materia alimentaria que estuvieran rigiendo a la entrada en vigor de los distintos capítulos del Código, debiendo de aplicarse en cualquier caso lo establecido en aquellas disposiciones en tanto no sean expresamente modificadas.
Dos. En materia de aditivos se estará a lo que disponga la Dirección General de Sanidad, en relación con cada grupo de alimentos y productos o para casos concretos y determinados.
Artículo tercero
Artículo tercero.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2055
Artículo cuarto
Artículo cuarto.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2055
Artículo quinto
Artículo quinto.
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-2055