Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 3
Vigente · versión de 31 jul 2025
Artículo 3.
1. La Presidencia declarará abierta la sesión y una de las personas que ocupe la Secretaría dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de cargos electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de aquellos miembros electos de la Cámara que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844