🇪🇸 España
Acuerdo internacional 62 unidades
Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983.
X 10148/boees-x-boe-a-1999-101486 may 1999
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Artículo 1 Reconocimiento de los derechos humanos Modificado
- Artículo 2 Derecho a la vida Modificado
- Artículo 3 Prohibición de la tortura Modificado
- Artículo 4 Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado Modificado
- Artículo 5 Derecho a la libertad y a la seguridad Modificado
- Artículo 6 Derecho a un proceso equitativo Modificado
- Artículo 7 No hay pena sin ley Modificado
- Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar Modificado
- Artículo 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Modificado
- Artículo 10 Libertad de expresión Modificado
- Artículo 11 Libertad de reunión y de asociación Modificado
- Artículo 12 Derecho a contraer matrimonio Modificado
- Artículo 13 Derecho a un recurso efectivo Modificado
- Artículo 14 Prohibición de discriminación Modificado
- Artículo 15 Derogación en caso de estado de urgencia Modificado
- Artículo 16 Restricciones a la actividad política de los extranjeros Modificado
- Artículo 17 Prohibición del abuso de derecho Modificado
- Artículo 18 Limitación de la aplicación de las restricciones de derechos Modificado
- Artículo 19 Institución del Tribunal Modificado
- Artículo 20 Número de Jueces Modificado
- Artículo 21 Condiciones de ejercicio de sus funciones Modificado
- Artículo 22 Elección de los Jueces Modificado
- Artículo 23 Duración del mandato y revocación Modificado
- Artículo 24 Secretaría y ponentes Modificado
- Artículo 25 Pleno del Tribunal Modificado
- Artículo 26 Formación de juez único, Comités, Salas y Gran Sala Modificado
- Artículo 27 Competencias de los jueces únicos Modificado
- Artículo 28 Competencia de los Comités Modificado
- Artículo 29 Resoluciones de las Salas sobre la admisibilidad y el fondo del asunto Modificado
- Artículo 30 Inhibición en favor de la Gran Sala Modificado
- Artículo 31 Atribuciones de la Gran Sala Modificado
- Artículo 32 Competencia del Tribunal Modificado
- Artículo 33 Asuntos entre Estados Modificado
- Artículo 34 Demandas individuales Modificado
- Artículo 35 Condiciones de admisibilidad Modificado
- Artículo 36 Intervención de terceros Modificado
- Artículo 37 Cancelación Modificado
- Artículo 38 Examen del asunto Modificado
- Artículo 39 Transacción Modificado
- Artículo 40 Vista pública y acceso a los documentos Modificado
- Artículo 41 Arreglo equitativo Modificado
- Artículo 42 Sentencias de las Salas Modificado
- Artículo 43 Remisión ante la Gran Sala Modificado
- Artículo 44 Sentencias definitivas Modificado
- Artículo 45 Motivación de las sentencias y de las resoluciones Modificado
- Artículo 46 Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias Modificado
- Artículo 47 Opiniones consultivas Modificado
- Artículo 48 Competencia consultiva del Tribunal Modificado
- Artículo 49 Motivación de las opiniones consultivas Modificado
- Artículo 50 Gastos de funcionamiento del Tribunal Modificado
- Artículo 51 Privilegios e inmunidades de los Jueces Modificado
- Artículo 52 Indagaciones del Secretario General Modificado
- Artículo 53 Protección de los derechos humanos reconocidos Modificado
- Artículo 54 Poderes del Comité de Ministros Modificado
- Artículo 55 Renuncia a otros modos de solución de controversia Modificado
- Artículo 56 Aplicación territorial Modificado
- Artículo 57 Reservas Modificado
- Artículo 58 Denuncia Modificado
- Artículo 59 Firma y ratificación Modificado
- Preámbulo Preámbulo Modificado
- Preámbulo Preámbulo Modificado