Instrumento de Ratificación del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997.
Artículo 21Prohibición del lucro
Vigente · versión de 1 ene 2000
Artículo 21. Prohibición del lucro.
El cuerpo humano y sus partes, como tales, no deberán ser objeto de lucro.