Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 413
Vigente · versión de 23 dic 2022
Artículo 413. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
Se añade por el art. 2.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.