Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
Artículo 43Sanción de los delitos penales
Vigente · versión de 1 ago 2014
Artículo 43. Sanción de los delitos penales
Los delitos previstos en el presente Convenio se sancionarán con independencia de la relación existente entre la víctima y el autor del delito.