Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
Artículo VI
Vigente · versión de 1 mar 2016
Artículo VI. Poderes de los representantes.
Una persona puede celebrar un contrato o una venta e inscribir una garantía internacional sobre un objeto aeronáutico, o la venta del mismo, en calidad de mandatario, fiduciario u otro título de representante. En ese caso, dicha persona estará facultada para hacer valer los derechos y las garantías en virtud del Convenio.