Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
Artículo VIII
Vigente · versión de 1 mar 2016
Artículo VIII. Elección de la ley aplicable.
1. Este artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración con arreglo al párrafo 1 del artículo XXX.
2. Las partes en un contrato o un contrato de venta, o en un contrato de garantía o un acuerdo de subordinación de rango accesorios podrán acordar cuál será la ley que regirá sus derechos y obligaciones contractuales, en todo o en parte.
3. Salvo que se acuerde otra cosa, la mención del párrafo anterior a la ley elegida por las partes es una referencia a las normas de derecho interno del Estado designado o, cuando dicho Estado comprenda varias unidades territoriales, al derecho interno de la unidad territorial designada.