Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001.
Artículo XII
Vigente · versión de 1 mar 2016
Artículo XII. Asistencia en caso de insolvencia.
1. Este artículo se aplica únicamente cuando un Estado contratante ha formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 del artículo XXX.
2. Los tribunales de un Estado contratante donde está situado un objeto aeronáutico cooperarán en la máxima medida posible, y de conformidad con la ley de dicho Estado, con los tribunales extranjeros y con los administradores extranjeros de la insolvencia para la aplicación de las disposiciones del artículo XI.