Preámbulo Preámbulo
La organización territorial y la atribución de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales están reguladas por la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Aunque el modelo derivado de la indicada Resolución ha sido eficiente hasta el presente, los cambios introducidos por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y los Reglamentos de la Unión que lo desarrollan y complementan, cuya aplicación efectiva corresponde al Área de Aduanas e Impuestos especiales, exigen una reorganización de la misma para poder seguir haciendo frente de forma eficiente a los retos que tales cambios exigirán a la administración aduanera.
Estos cambios, en sus aspectos más importantes, suponen, por una parte, un incremento de las tareas que las autoridades aduaneras deberán desarrollar para conseguir una aplicación efectiva del sistema aduanero y, por otra, el establecimiento de procedimientos aduaneros en los que deben participar las autoridades de varios Estados miembros.
En relación con el incremento de las tareas, cabe destacar la obligación de reexamen de todas las autorizaciones aduaneras concedidas por cada Estado, que supone la realización sobre cada operador económico que goce de tales autorizaciones de auditorías sobre los aspectos operativos, de solvencia y de competencia técnica en relación con las operaciones aduaneras. Estas auditorías deberán realizarse de forma periódica y con un plazo no superior a tres años.
También se deben destacar, en relación con tal incremento, las tareas derivadas de las autorizaciones sobre garantías, en especial las garantías globales a las que se aplique una reducción o dispensa, ya que la responsabilidad financiera de los recursos propios de la Unión no recaudados corresponde al Estado miembro que las autoriza.
En cuanto a la participación de autoridades de varios Estados miembros en las autorizaciones aduaneras, que es consecuencia de una de las finalidades que fundamentan la aprobación del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013: la eficiencia del mercado interior de la Unión en relación con la aplicación de la legislación aduanera en el territorio aduanero de ésta, cabría destacar el proceso de implantación de un sistema informático único en el ámbito de la Unión para la gestión y tramitación de las autorizaciones aduaneras.
Estas autorizaciones aduaneras, muchas de ellas ligadas a simplificaciones en los procedimientos aduaneros, exigen una aplicación uniforme de la legislación aduanera que evite posibles conductas anticompetitivas en los distintos puntos de entrada y salida de mercancías de la Unión, como se indica en el considerando 19 del Reglamento anteriormente citado.
Además de los factores indicados, se debe destacar las nuevas cargas de trabajo del Área como consecuencia de la atribución a ésta de la gestión y control de los que podrían denominarse impuestos medioambientales.
El nivel alcanzado por los medios tecnológicos utilizados para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, permite el desarrollo de nuevos modelos de control para hacer de forma más eficiente la aplicación efectiva del sistema aduanero y de los tributos estatales de competencia del área, al permitir potenciar la investigación para la mejora de la lucha contra el fraude y acumular en un solo órgano las tareas de comprobación distintas al procedimiento de declaración o despacho aduanero y que permite, al mismo tiempo, facilitar al operador económico el cumplimiento de sus obligaciones al contar con un único interlocutor.
La ejecución eficiente de los procedimientos, en especial en la esfera territorial, exige establecer un modelo organizativo que estratifique la toma de decisiones en el marco del procedimiento administrativo en el que se desarrolla la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero en el ámbito competencial de esta Área.
Todos estos factores exigen un cambio en el modelo organizativo del Área en su ámbito central y territorial, para lo cual es preciso su implementación a través de una nueva Resolución reguladora de la organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Como una mejora de la regulación de la función inspectora, se integran en la resolución las disposiciones establecidas en la Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Los cambios organizativos más importantes que el nuevo modelo organizativo implementa respecto al vigente son los seguidamente indicados.
En primer lugar, para asegurar una aplicación uniforme y eficiente de la legislación aduanera en materia de autorizaciones, se procede a atribuir la competencia en esta materia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales cuando en su autorización tenga que intervenir otro u otros Estados miembros, mientras que esta competencia se atribuye a los órganos territoriales en los demás supuestos. Para ello, en la esfera central se constituye un órgano dependiente del titular del Departamento, con la denominación Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, en el que se integran esta competencia y las previstas en relación con los Impuestos Especiales, lo que permite separar la función directiva, propia de todo Departamento, de las funciones gestoras que por eficiencia deben ser de su competencia.
En segundo lugar, para fomentar la función investigadora basada en la utilización de las nuevas tecnologías y poder hacer frente al fraude complejo realizado a través de organizaciones, incluso internacionales, se cuenta con el órgano central Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiente del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, que aproveche las potencialidades de las nuevas tecnologías y articule de forma eficiente la cooperación internacional, en el ámbito de la Unión y con terceros países, en materia de aduanas y de los tributos de competencia del Departamento. Con este mismo fin, en la esfera territorial se fomenta la creación de unidades especializadas en los procedimientos de investigación. La coordinación de estas unidades a través del órgano central indicado permitirá aumentar la eficiencia en la función investigadora.
En tercer lugar, se concentran bajo un único responsable, a través de un área funcional en el ámbito de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de comprobación a posteriori de las declaraciones aduaneras. Esta concentración aumentará la eficiencia en el control a posteriori de las declaraciones en aduana y permitirá un mejor cumplimiento de las obligaciones de los operadores económicos al contar con un único interlocutor en esta materia. Con la misma finalidad, se han agrupado, en un área funcional de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, las competencias en materia de intervención de los establecimientos en Impuestos Especiales y las de las Oficinas Gestoras en relación con tales impuestos y en materia de los impuestos denominados medioambientales. No obstante, se debe contemplar en este modelo organizativo la especificidad en el control a posteriori de determinados beneficios arancelarios concedidos a la importación de productos de las Islas Canarias y de las ayudas por la introducción de tales productos procedentes del resto del territorio aduanero de la Unión Europea. Así, el control a posteriori de las declaraciones en aduana, en el marco de las competencias del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, de estos beneficios y ayudas corresponderá, con independencia del domicilio fiscal del beneficiario, a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Canarias, por motivos de eficiencia.
Frente a este proceso de regionalización de las funciones y competencias ligadas a la comprobación a posteriori de las declaraciones en aduana o de las autoliquidaciones de los tributos del sistema estatal de competencia del Departamento, se debe mantener una estructura local en materia de aduanas ligada al lugar de entrada y depósito temporal de las mercancías o de los lugares de carga de éstas para su exportación, con la finalidad de dar cumplimiento a las misiones ligadas a la protección y seguridad de los ciudadanos de la Unión y de su territorio y a la lucha contra el tráfico ilícito de mercancías y el fomento del comercio lícito. Estas misiones son impuestas a las autoridades aduaneras en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013. Por ello, se crean las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo en el supuesto de no existir Delegación de la Agencia en la provincia correspondiente, en cuyo caso tales funciones serán realizadas por los Inspectores Coordinadores y los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales, y se mantienen las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, con la modificación de competencias indicada en los párrafos anteriores.
En cuarto lugar, en un proceso gradual de mejora del control de las declaraciones en aduana en el momento del despacho aduanero, se atribuye a las sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales una competencia en el ámbito nacional para, en un primer momento, el despacho documental de tales declaraciones, cuando su control no suponga modificación de los datos declarados por el interesado. No obstante, esta competencia no se extiende a las Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por sus propias características.
En quinto lugar, para hacer frente de forma eficiente a las nuevas cargas de trabajo que el código aduanero de la Unión y los nuevos impuestos relacionados con el medio ambiente han introducido, cuya aplicación efectiva corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, y para mejorar el nivel de seguridad y control de las mercancías en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la Unión y en el momento de su despacho aduanero, se hace necesaria una desconcentración de competencias en relación con las fases del procedimiento administrativo. Así, en el nuevo modelo organizativo se prevé que, en cada uno de los órganos constituidos por la Dependencia Regional, sus sedes desconcentradas y sus administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, puedan existir Equipos y Unidades, a los que se atribuyen funciones en relación con las fases del procedimiento administrativo, siendo competentes para la firma de los actos que correspondan, salvo en el procedimiento inspector al que le es de aplicación lo previsto en su normativa específica. Así, los Equipos serán competentes para el inicio, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos en relación con las materias que se encomienden, salvo en relación con la función inspectora. Las Unidades serán responsables del inicio, en su caso, de la instrucción, formulando la correspondiente propuesta de resolución. Los Equipos y Unidades tendrán las mismas competencias en relación con los procedimientos sancionadores que se puedan derivar de los procedimientos administrativos de los que entiendan.
En sexto lugar, en el Área Regional de Vigilancia Aduanera se introduce un cambio, por motivos de eficiencia, para centralizar funciones de dirección y gestión de unidades y de medios del ámbito territorial por el Departamento de Aduanas de Impuestos Especiales, con base en la competencia prevista en el artículo 7.2.i) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Además, se actualiza la descripción de las funciones de este Área Regional, para clarificar el modelo organizativo.
Por último, el modelo de organización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales que se regula se aplicará en cada Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en función de la actividad de comercio exterior y del volumen de las actividades relacionadas con los tributos de competencia del Área. Así, las Áreas Regionales podrán integrarse bajo una misma dirección o, cuando no existan, sus competencias serán asumidas por la Dependencia Regional, sin perjuicio de que, en estos supuestos, pueda realizarse una distribución de las mismas entre las sedes desconcentradas de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que la integren o los Inspectores Coordinadores o Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales. Cuando no existan equipos en alguno de los órganos sus competencias serán asumidas por el titular del Área Regional o sede desconcentrada de la Dependencia Regional o Administración de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente. Por último, en el supuesto de inexistencia de órganos en una Dependencia Regional, en el ámbito de la función inspectora, los titulares de ésta desarrollarán las funciones de instrucción, correspondiendo dictar la liquidación al titular de otra Dependencia Regional.
Realizados los cambios necesarios en el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, para la implantación del nuevo modelo organizativo del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, se precisa su desarrollo a través de la correspondiente disposición normativa.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Preámbulo Preámbulo
Primero. Órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Los órganos indicados en los apartados 2 y 3 son los competentes para la aplicación del sistema aduanero, para la recaudación en periodo voluntario de las deudas aduaneras y tributarias derivadas del procedimiento de declaración en materia aduanera y de la concesión de facilidades de pago previstas en los artículos 110 y 111 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en adelante, CAU), para el desarrollo de los procedimientos de gestión tributaria y de inspección tributaria en el ámbito de los tributos cuya competencia sea atribuida al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales; así como para el desarrollo de las misiones en materia de contrabando y de resguardo fiscal y aduanero y de la función estadística del comercio exterior, sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
2. En la esfera central y respecto a todo el territorio español y a las aguas y espacio aéreo de jurisdicción, son órganos centrales del Área:
a) El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, como órgano directivo del Área.
b) La Oficina Nacional de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento.
c) La Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales, y los Equipos y las Unidades en ella integrados, que dependerá directamente del titular del Departamento.
d) La Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
3. Son órganos territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales las Dependencias Regionales y sus sedes desconcentradas en las respectivas Delegaciones, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que, en su caso, las integren y a quienes se le atribuyan competencias en la presente resolución. Sus competencias se extenderán, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Delegación Especial de la Agencia) en que estén integradas, a las aguas marítimas de jurisdicción española que se encuentren frente a su costa y al espacio aéreo sobre el territorio indicado, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica que regula las materias de competencias del Área y lo previsto en la presente resolución.
4. Además de los órganos citados en el punto 2 anterior, existirá en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente de su titular, una Unidad de Coordinación y Apoyo, a cargo de un Inspector de Hacienda, que desempeñará las funciones de coordinación, apoyo, información, tramitación y asesoramiento que el titular del Departamento le encomiende, sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a la Dirección Adjunta, Subdirecciones Generales y Oficinas Nacionales integradas en aquél.
Se modifica el punto 1 por el art. único.1 de la Resolución de 23 de junio de 2026. Ref. BOE-A-2026-14430
Se añade el punto 4 por la disposición final 2.1 de la Resolución de 5 de febrero de 2024. Ref. BOE-A-2024-2323
Artículo 4
Cuarto. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. El titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, dependiendo directamente del respectivo Delegado Especial de la Agencia, asumirá las siguientes funciones y competencias:
a) El desarrollo de todas las funciones inherentes a la dirección inmediata de la Dependencia Regional, incluidas las de coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
b) La coordinación técnica y la distribución de tareas y funciones entre las Áreas, las sedes desconcentradas, los Inspectores Regionales adjuntos o los Técnicos Jefes de Aduanas e Impuestos Especiales del apartado décimo.3 y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales que integran la Dependencia Regional, en el marco de las competencias que se atribuyen a cada uno de tales órganos en la presente resolución.
c) La relación, en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, con los servicios y órganos centrales de inspección e investigación o responsables de las unidades operativas de investigación. Asimismo, tendrán atribuida la relación con las restantes Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales a los efectos de completar, suscitar o coordinar actuaciones en supuestos concretos. Igualmente, ejercerán la coordinación con otros servicios de la Administración competentes en materias afines a las que son de competencia de la Dependencia Regional.
d) La iniciación, en su caso, la instrucción y la resolución de los procedimientos previstos en las letras k) y l) del apartado tercero.1, siempre que estas funciones no estuviesen atribuidas a un órgano inferior que exista en la correspondiente Dependencia Regional.
En el caso de que la normativa reguladora del procedimiento establezca acuerdo de inicio, en éste se podrá indicar el órgano, equipo o unidad administrativa o funcionario que instruirá el procedimiento correspondiente.
En el supuesto de inicio del procedimiento a instancia del interesado, la instrucción se desarrollará por el órgano que corresponda, en base a la distribución de tareas y funciones.
e) El acuerdo de devolución de las garantías constituidas en la Caja General de Depósitos que se hubiesen constituido en aplicación de la legislación aduanera y de Impuestos Especiales o para la suspensión de actos en el marco del recurso de reposición.
f) Las previstas en los apartados décimo o undécimo cuando los órganos en ellos previstos no estén constituidos en la Dependencia Regional.
g) La relación con las restantes áreas de la Agencia Tributaria, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.
h) La asistencia al titular de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria y la representación del mismo, en los términos que éste ordene, ante las autoridades y organismos oficiales con competencias en materias relacionadas con los cometidos de la Dependencia Regional.
2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de su titular, éste será sustituido:
a) Por el titular de una de las tres primeras áreas del apartado tercero.2 y en el orden en él indicado.
b) En defecto de lo dispuesto en la letra a), por quien designe el titular de la Delegación Especial entre funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado adscritos a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de que se trate.
c) En defecto de lo dispuesto en las letras a) y b), la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrá designar a un funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado adscrito a otra Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. Dicha designación requerirá el informe favorable de las personas titulares de las Delegaciones Especiales afectadas.
Se modifica el punto 2 por el art. único.4 de la Resolución de 23 de junio de 2026. Ref. BOE-A-2026-14430
Se modifica el punto 1.b) y d) por el apartado único.2 y 3 de la Resolución de 21 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-4742
Disposición adicional primeraExtensión de competencias en materia de inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido
Disposición adicional primera. Extensión de competencias en materia de inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los órganos con funciones de inspección de los tributos integrados en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrán competencia para la realización de actuaciones inspectoras y la correspondiente regularización de los incumplimientos detectados relativos a cualquiera de los hechos imponibles del Impuesto sobre el Valor Añadido que queden afectados por incumplimientos en los Impuestos Especiales o en los tributos que graven el comercio exterior y demás tributos de competencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Disposición adicional segundaAutorización de la colaboración de órganos centrales y territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales en el desarrollo de competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Disposición adicional segunda. Autorización de la colaboración de órganos centrales y territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales en el desarrollo de competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
A petición del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes:
a) El titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria podrá autorizar la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Investigación de Aduanas e Impuestos Especiales en actuaciones propias de Equipos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central.
b) El correspondiente Delegado Especial de la Agencia Tributaria podrá autorizar que los funcionarios del Área de Aduanas e Impuestos Especiales que fueran competentes por razón del domicilio realicen las funciones de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central respecto a los obligados tributarios adscritos a ésta.
Estas autorizaciones deberán constar en el correspondiente expediente y se exhibirán por los funcionarios autorizados a petición del obligado tributario.
Disposición adicional terceraCompetencia en materia de revisión de imposición de sanciones por incumplimiento de limitaciones de pago en efectivo
Disposición adicional tercera. Competencia en materia de revisión de imposición de sanciones por incumplimiento de limitaciones de pago en efectivo.
Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.
Disposición adicional cuartaRequerimientos de información por Vigilancia Aduanera
Disposición adicional cuarta. Requerimientos de información por Vigilancia Aduanera.
Cuando se trate de actuaciones en materia de contrabando o blanqueo de capitales que deban desarrollarse por unidades centrales del área de Vigilancia Aduanera, los requerimientos individualizados de información a que se refiere el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, excepto los contemplados en el segundo párrafo de su apartado 3, y en el artículo 94, apartados 1 y 2, de la misma Ley, serán realizados por el titular de la Subdirección General de Operaciones.
Disposición transitoria primeraAdaptación orgánica
Disposición transitoria primera. Adaptación orgánica.
1. La Dirección General de la Agencia adoptará las medidas oportunas para la aplicación, dentro del marco de organización actual y mientras éste no se complete mediante la modificación de las vigentes Relaciones de Puestos de Trabajo, de los criterios de actuación y de coordinación previstos en la presente resolución, así como para la adaptación de los procedimientos internos, adecuación de los medios materiales y formulación de las propuestas de normas necesarias para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la misma.
2. En tanto no se aprueben las nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, quedarán subsistentes a todos los efectos los puestos recogidos por las actualmente vigentes.
3. La competencia en todo el territorio español prevista en el apartado decimotercero.5.a) de esta resolución, se aplicará cuando existan las aplicaciones informáticas necesarias para su gestión y control.
Disposición transitoria segundaProcedimientos en tramitación
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente resolución, incluidos los procedimientos relativos a las solicitudes de autorización y los de revaluación, anulación, revocación o suspensión de éstas, no les será de aplicación la distribución de competencias prevista en esta resolución.
Dichos procedimientos serán tramitados y resueltos por los órganos competentes de acuerdo con la regulación vigente antes de la entrada en vigor de la presente resolución, incluyendo los supuestos en que el órgano ejerza la competencia por delegación.
Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
1. La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. La Resolución de 20 de julio de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Disposición final únicaEntrada en vigor
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».