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Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Digital de Andalucía, para la mejora de la capacidad y redundancia de la red informática científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.

X 10072/boees-x-boe-a-2024-1007218 may 2024

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que el 11 de febrero de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Consejería de Transformación económica, industria, conocimiento y universidades para de la Junta de Andalucía para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) en su conexión a RedIRIS (C-001/20-RI). Adicionalmente fue publicado en el BOE, n.º 273, el 15 de noviembre de 2021. El convenio tiene por objeto mejorar la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional. Para ello la infraestructura de comunicaciones de la red RICA requiere de una actualización de su equipamiento de red, así como de dos extensiones de conectividad de fibra óptica entre sus puntos para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS. Segundo. Que si bien el Convenio se firmó entre la entidad pública empresarial Red.es y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, debido a un cambio de adscripción de competencias en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) han quedado adscritas a la Agencia Digital de Andalucía, creada por la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito de la Administración General, Administración educativa y de Justicia. Asimismo, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, modificado por el Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, se procede, por una parte a la adecuación de la Agencia a las disposiciones del Decreto de Estructura de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y por otra, a la adscripción a la misma, del Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA), por tratarse las actividades desarrolladas por estos servicios, de actividades coincidentes con las que ofrece la Agencia Digital de Andalucía a los organismos que forman parte de su alcance, a través de su disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia. De conformidad con estas adscripciones y las competencias de la Agencia Digital de Andalucía, procede la firma de la adenda por su Director Gerente atendiendo a su competencia para la firma de convenios en asuntos propios de la ADA, conforme al artículo 14.3.f) del Decreto 128/2021, de 30 de marzo. Las referencias en el convenio a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se entenderán realizadas a la Agencia Digital de Andalucía. Tercero. Que en la cláusula segunda del convenio se incluían las obligaciones y compromisos de Red.es para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS. En concreto, se contemplaban las siguientes obligaciones y compromisos de Red.es: – Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) entre el Punto de Presencia de RedIRIS en la Universidad de Pablo Olavide (UPO) y el Punto de Presencia de RedIRIS en el Centro de Investigaciones Científicas del CSIC en Isla de la Cartuja (CICCAR), cerrando así un anillo de fibra en la ciudad de Sevilla. Esta fibra será gestionada y operada por RedIRIS y a través de ella se proporcionará servicio de conectividad 100Gbps redundante para UPO y CICCAR. – Despliegue de una extensión de fibra entre el CICCAR y la sede de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) en Isla de Cartuja. El derecho irrevocable de uso (IRU) de ambas fibras instaladas será como mínimo de quince años de duración. – Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento de routing necesario para dotar a la red RICA (Red Informática Científica de Andalucía) de interfaces con capacidad de hasta 100Gbps. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año, desde la fecha de su instalación, conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS. Cuarto. Que debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio, se ha detectado una nueva necesidad de conectividad con motivo de la creación, por parte del Ministerio de Ciencia y Universidades, de un nuevo organismo científico con sede en Sevilla, la Agencia Española Espacial (en adelante, AEE) y por ello se considera necesario modificar el detalle de los compromisos asumidos por Red.es para que este organismo tenga conectividad con RICA y RedIRIS, lo que conlleva la modificación de la cláusula segunda del convenio. Como consecuencia de esa modificación del alcance de los compromisos del convenio, se hace necesario igualmente realizar una revisión del presupuesto inicial para financiar la actuación de conectividad de la AEE, a ejecutar por Red.es, hasta un importe adicional de 535.000 euros (impuestos indirectos aplicables incluidos), incrementando el presupuesto inicial de Red.es de 2.415.000 euros hasta 2.950.000 euros, modificando en consecuencia la cláusula cuarta del convenio. Quinto. Que a la fecha de aprobación del convenio aún no se habían articulado el conjunto de instrucciones para la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están recogidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y por ello la cláusula séptima del convenio relativa al Mecanismo de Resiliencia y Recuperación no recogía el total de las obligaciones aplicables a las partes en este sentido. Sexto. Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Séptimo. Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, reunida de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión de 2 de octubre de 2023, acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación de la cláusula segunda para modificar el alcance del objeto del convenio, y de la cláusula cuarta para incrementar el presupuesto del convenio, de forma que se pueda financiar el cambio en las actuaciones previstas. En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes
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