Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
Artículo 55Faltas muy graves
1. Tendrán la consideración de faltas muy graves:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes.
c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
e) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros/as de trabajo.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
g) La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador/a en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes/as, así como a los compañeros/as y subordinados/as.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros/as de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 55.1.
q) la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
2. Sanciones a las faltas muy graves.
Las faltas muy graves serán sancionadas:
a) Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
b) Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría.
c) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
d) Despido.