🇪🇸 España
Resolución 2 unidades
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Foral de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.
X 10546/boees-x-boe-a-2024-1054625 may 2024
- Apartado de anexo primero Apartado primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española. Segundo. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Tercero. El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los Servicios Comunes Procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial. Cuarto. El Real Decreto 813/1999, de 14 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece en su anexo, apartado 2.b), que la adquisición de inmuebles, mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Foral de Navarra corresponde a la citada comunidad. Además, el apartado 6 del citado anexo recoge que se traspasan a esta comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Foral de Navarra. Quinto. A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere. Sexto. El artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA 13/82) establece que, en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la Jurisdicción Militar, corresponde a Navarra: 1. Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan y atribuyan al Gobierno del Estado. Participar en la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales que ejerzan sus funciones en Navarra y en la localización de su capitalidad. Asimismo, el Decreto Foral 254/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, establece que corresponde a dicho Departamento ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Administración de Justicia. Séptimo. Uno de los fines de la Universidad Pública de Navarra es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas. Octavo. Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica. Noveno. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento. Décimo. El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. Undécimo. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Pública de Navarra pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con las siguientes
- Anexo UNICO