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Resolución 6 unidades
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Generalitat de Catalunya y el Servicio Catalán de Tráfico, sobre la administración y la distribución de los elementos comunes del edificio de la Plaza de España, número 1, de Barcelona.
X 10735/boees-x-boe-a-2024-1073528 may 2024
- Anexo UNICO
- Apartado de anexo primero Apartado primero. La Generalitat de Catalunya, por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Economía, de 10 de enero de 2006, autorizó la licitación del concurso para la adjudicación de un contrato de cesión temporal –por veintiséis años– de un derecho de superficie para la construcción, conservación, mantenimiento y explotación del edificio destinado a ser la sede de la Comisaría de Mossos d’Esquadra del Distrito de L’Eixample de Barcelona, ubicado sobre la finca que da frente a la plaza de España, donde tiene asignado el número 1, del municipio de Barcelona. Los Secretarios Generales de los Departamentos de Economía y Finanzas, de Interior y de Política Territorial y Obras Públicas, mediante Resolución de fecha 4 de mayo de 2006, adjudicaron el concurso señalado sobre la finca indicada del municipio de Barcelona a la entidad mercantil Corsán-Corviam Construcción, SA, con la obligación de construir el edificio indicado y alquilarlo posteriormente a la Generalitat de Catalunya. En fecha 22 de junio de 2006, ambas partes procedieron a otorgar la escritura pública de cesión de derecho real de superficie sobre la finca descrita en la exposición I, ante el Notario de Barcelona, Sr. Juan José López Burniol, bajo el número 3223 de protocolo, en virtud de la cual la mercantil Corsán-Corviam Construcción, SA, pasó a ostentar la posición jurídica de superficiaria del inmueble señalado, con la obligación de construir el edificio reseñado en el Pliego de bases de la referenciada licitación y a proceder a su posterior alquiler a favor de la Generalitat de Catalunya. Se estableció que la contraprestación a satisfacer por la cesionaria para la cesión a su favor de este Derecho de superficie consistía en la reversión de las edificaciones, que tendría que construir en ejecución del mismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de bases. En consecuencia, no habría pago dinerario en concepto de canon superficiario de carácter periódico. Como superficiaria del inmueble, Corsán-Corviam Construcción, SA, procedió a otorgar la escritura de Declaración de Obra Nueva en construcción del edificio a construir, y posteriormente, protocolizó el final de obra, indicando en la descripción del edificio que este «ha de alojar la Comisaría de los Mossos d’Esquadra de l’Eixample de Barcelona, una oficina del Servicio Catalán de Tráfico y una oficina de expedición de documentación de la Policía Nacional. A cada uno de los tres servicios que ha de alojar el edificio se llega a través del vestíbulo común, situado en el cuerpo central, y su localización es la siguiente: – La Comisaría de l’Eixample de los Mossos d’Esquadra ocupa el cuerpo del edificio alineado a la avenida del Paral·lel (incluido el primer subterráneo). – Las oficinas del Servicio Catalán de Tráfico ocupan el cuerpo del edificio alineado a la Gran Vía de les Corts Catalanes, excepto la planta baja y el primer subterráneo. – La oficina de expedición de documentación de la Policía Nacional ocupa la planta baja y el primer subterráneo del cuerpo del edificio alineado a la Gran Vía de les Corts Catalanes. La sociedad Corsán-Corviam Construcción, SA, en virtud del concurso adjudicado a su favor, procedió a la completa construcción, instalación y puesta en funcionamiento del edificio descrito anteriormente con la finalidad de que constituyera la Comisaría de Mossos d’Esquadra del Distrito de l’Eixample de Barcelona en las condiciones y términos estipulados en la oferta adjudicada. De conformidad con las disposiciones previstas en el pliego de bases del concurso, ambas partes –la Generalitat de Catalunya como parte arrendataria y la entidad Corsán-Corviam Construcción, SA, como parte arrendadora– formalizaron el correspondiente «contrato de alquiler para uso diferente de la vivienda», a favor de la Generalitat de Catalunya, en fecha 15 de diciembre de 2009. La duración de este contrato se fijó desde la fecha de su firma hasta la extinción del derecho de superficie constituido a favor de la arrendadora sobre la finca objeto del alquiler, en los términos establecidos en la Resolución de adjudicación en fecha 4 de mayo de 2006. Así mismo, entre los pactos recogidos en el señalado contrato de alquiler, se estableció que sería a cargo de la arrendataria el pago de los diferentes suministros de agua, luz, teléfono, gas o cualquier otro servicio o suministro que fuera necesario para el normal desarrollo de la actividad a llevar cabo en el inmueble, edificio alquilado y dependencias anexas. Segundo. Que desde el 1 de julio de 2009, la Direcció General de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra (de ahora en adelante, DGP PG-ME) y la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior (a partir de ahora, DGP-MINT), y desde el 1 de noviembre de 2009 el SCT, ocupan plantas de un mismo edificio, motivo por el cual es necesario suscribir un convenio con el objetivo de fijar los términos en relación con la administración y distribución de gastos de los elementos comunes del edificio situado en la plaza España, número 1, de Barcelona. Tercero. Que el edificio situado en la plaza España, número 1, de Barcelona, lo comparten actualmente las entidades siguientes: – La DGP PG-ME, que ocupa parte de la planta baja y hasta la octava planta de la torre de la avenida del Paral·lel, y parte del sótano –1, –2 y –3 (ver anexo 4). – El SCT, que ocupa las plantas de la segunda a la séptima de la torre de la Gran Vía de les Corts Catalanes y parte del sótano (ver anexo 4). – La DGP-MINT, que ocupa la primera planta, la planta baja y el sótano –1 de la torre de la Gran Vía de les Corts Catalanes, donde se ubica una de las unidades de expedición de documentación (DNI-Pasaportes) existentes en la ciudad de Barcelona (ver anexo 4). Cuarto. Que en fecha 2 de enero de 2010, se suscribió el Acuerdo de colaboración sobre la administración y distribución de los elementos comunes del edificio de plaza España, número 1, de Barcelona, entre el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, el Servicio Catalán de Tráfico y la Policía Nacional. Quinto. Que la circunstancia de compartir estas entidades el reseñado edificio da lugar a la utilización conjunta de servicios comunes. Esta utilización común hace necesario establecer un prorrateo de todo aquello que se ha de contratar o abonar de manera conjunta, con los porcentajes que se especifican en el presente convenio y de acuerdo con la superficie ocupada por la Policía Nacional. Sexto. El 2 de octubre de 2020 dicho acuerdo perdió su validez con todos los efectos inherentes que le son aplicables, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que todos los convenios vigentes suscritos por cualquier administración pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley. Séptimo. En consecuencia, este nuevo convenio independiente del anterior se adapta a los requisitos exigidos y al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo ello, las tres partes, reconociéndose recíprocamente competencia y capacidad suficiente, se proponen firmar este convenio, que se regirá por las siguientes
- Anexo 1
- Anexo 2
- Anexo 3
- Anexo 4