Apartado de anexo segundoApartado segundo. Aclaración interpretativa artículo 14 convenio colectivo
Esta comisión paritaria, a petición de los integrantes, a tenor de las funciones que tiene asignadas en virtud del artículo 7 del Convenio Colectivo, para consensuar las divergencias acaecidas sobre la jornada laboral, aclara que el último párrafo del artículo 14, debe interpretarse en relación con el primer apartado de dicho artículo, esto es que la jornada media mensual para el personal será de 163 horas, equivalentes a 1.793 horas anuales. De acuerdo con lo anterior y en tenor de la paz social, y debido a las particularidades del sector en el que la empresa opera, consideramos necesario distinguir dos periodos diferenciados en los cuales esa media mensual varía en función de la necesidad de los servicios prestados, siendo estos periodos divididos en dos, temporada alta y temporada baja. Dentro de la temporada alta se incluyen los meses de Marzo a Septiembre, ambos incluidos, donde la jornada será de 168 horas de media mensual; y la temporada baja de Octubre a Febrero, ambos incluidos, donde la jornada de media mensual será de 156 horas. Tercero. Se procede a la aprobación con la firma de los miembros de la Comisión Paritaria a fin de solicitar su registro y publicación en el BOE, facultándose a don Julio Muñoz-Reja Sánchez, Secretario General del Sindicato Libre de Transporte (SLT), para que realice todos los trámites que sean oportunos a los fines acordados en este Acta: Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella, la presente Acta con los acuerdos que contiene, que las partes leen y, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fechas arriba indicadas, así como la tabla salarial año 2024 ya revisada, siendo las 14.30 horas.
Anexo I
Revisión salarial año 2024 Categorias Profesionales Salario Base Mensual – Euros Horas Extraordinarias – Euros Horas de Presencia – Euros Horas Nocturnas – Euros Personal Técnico y Administrativo Jefe de Negociado. 1.474,20 12,67 11,52 2,30 Oficial Administrativo. 1.190,70 10,24 9,30 1,86 Auxiliar Administrativo. 1.134,00 9,74 8,85 1,77 Personal operaciones Coordinador Servicios. 1.304,10 11,20 10,19 2,04 Jefe de Equipo. 1.190,70 10,24 9,30 1,86 Personal Checking. 1.134,00 9,74 8,85 1,77 Personal movimiento Conductor/ lavacoches. 1.134,00 9,74 8,85 1,77 Conductor largo recorrido (Transfer). 1.134,00 9,74 8,85 1,77 Otros Servicios Personal de limpieza. 1.134,00 9,74 8,85 1,77 Personal especialista. 1.190,70 10,24 9,30 1,86 Personal de mantenimiento. 1.168,02 10,04 9,12 1,83 Concepto Euros Plus de Jefe de Equipo. 153,02 Almuerzo. 11,74 Cena. 11,74 Alojamiento y desayuno. 61,21 Plus Festivo. 76,51 Plus de idioma. 102,01 Indemnizaciones artículo 38 Euros Incap. Permanente absoluta y/o Gran invalidez AT. 30.000,00 Muerte AT. 20.000,00 Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 27/03/2024 Fecha de publicación: 10/04/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-11430
). el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref.
BOE-A-2010-9274
). EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de febrero de 2023 (Ref.
BOE-A-2023-4627
). Materias Convenios colectivos Empresas de servicios Vehículos de motor subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid