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Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca y de la georreferenciación, sin tramitar el expediente por dudas en la identidad de la finca.

X 7177/boees-x-boe-a-2024-717711 abr 2024

  1. Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Con fecha 19 de julio de 2023, el documento referido resultó con la siguiente calificación negativa: No constan los linderos actualizados de la finca 9858 tras las segregaciones practicadas, remitiéndose el título a los que constan en el Registro como linderos de la finca matriz. Observando que la finca matriz –antes de practicar las segregaciones– linda por el levante con zona marítima, a efectos de poder establecer si procede la correspondiente notificación al Servicio Provincial de Costas en Almería para el caso de que dicho resto colindase con zona marítima, se hace necesario determinar los linderos actuales de la finca 9858 de Mojácar
  2. Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. Con fecha 10 de octubre de 2023, resultó una nueva calificación negativa, en la que el Sr. Registrador introdujo un motivo ex novo, no aducido en la primera resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, que requería exclusivamente la delimitación de los linderos a efectos de la preceptiva notificación al Servicio Provincial de Costas de Almería, al lindar la finca con zona marítimo terrestre, siendo la resolución dictada del siguiente tenor literal:
  3. Apartado de anexo quinto Apartado quinto. Consecuentemente, no resulta de recibo, el argumento contenido en el expositivo de hechos de la resolución impugnada, del siguiente tenor literal:
  4. Apartado de anexo tercero Apartado tercero. El titular registral de la finca 14467, F. F. A., es perfectamente conocedor de que la finca catastral 3801007XG0130B0001ZY/3801007XG0130B, no le pertenece, motivo por el cual no ha hecho uso de esta, a pesar de haberla adquirido supuestamente, por título mortis causa, en 1986, permaneciendo dicha parcela absolutamente expedita (sin vallar y sin edificar)
  5. Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. Del contenido del presente escrito, junto al del escrito que complementa, de fecha 26 de diciembre, 2023, pueden extraerse las siguientes conclusiones impugnatorias, de la resolución de fecha 23 de noviembre, 2023:
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