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Resolución 3 unidades
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Colmenar Viejo n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva.
X 7183/boees-x-boe-a-2024-718311 abr 2024
- Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Esta parte entiende que la registradora aplica una normativa urbanística errónea en unas obras cuya finalización datan de, al menos, 1998 según indica el técnico. La registradora refiere en su calificación que no duda de la antigüedad de las obras, pero considera aplicable la legislación a la fecha de presentación de la escritura siendo irrelevantes tanto la fecha de otorgamiento de esta o la antigüedad de las obras que se pretenden declarar según indica en la segunda nota de defectos
- Apartado de anexo segundo Apartado segundo. No resulta controvertido que el apartado 1 del artículo 236 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid se introdujo con la entrada en vigor de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (artículo treinta y ocho ter) y que su entrada en vigor se produce el 23 de diciembre de 2022. Con posterioridad a la finalización de las obras
- Apartado de anexo quinto Apartado quinto. Por otro lado, en la certificación del catastro aportada ya se indican construcciones existentes en 1995.»