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Resolución de 9 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en materia de formación permanente del profesorado.

X 7231/boees-x-boe-a-2024-723112 abr 2024

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que la formación y actualización del profesorado incide decisivamente en la calidad de la educación por ello la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (Ley Orgánica de Educación 2/2006) contiene el mandato a las autoridades educativas de planificar y favorecer las actividades de formación permanente del profesorado, consistiendo dicha formación en un derecho y en una obligación del profesorado. A tal fin se propicia la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines la formación permanente del profesorado. Segundo. Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE de 4 de mayo de 2006). Tercero. Que la entidad UNED-Universidad Nacional de Educación a Distancia carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente del profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha entidad se extiende a todo el territorio nacional. Cuarto. El capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes. Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
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