Anexo I
Información opcional del incumplimiento de energías de balance por unidades de programación
1. La energía incumplida a subir de cada unidad de programación u no integrada en la zona de regulación z del BRP s se calculará según la fórmula siguiente:
EINCLEBALS
u,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a subir de la unidad u del BRP s . Se tomará valor cero si en el periodo de programación la unidad tiene asignado un saldo neto a bajar de energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la unidad tiene saldo a subir de energía de restricciones en tiempo real se considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de balance RR y terciaria.
EINCLEBALS
u,s = máx ( -STGS u,s , mín (0, MBC u,s
- EREFS
u,s )) donde: STGS u,s = Saldo neto a subir de la energía de balance RR y terciaria, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. EREFS u,s
= PHFC
u,s + IT u,s
+ SRTRS
u,s
+ STGS
u,s IT u,s = Energía por cambios de programa de la unidad u. SRTRS u,s = Saldo a subir de energía de restricciones en tiempo real, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a subir se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALS
u
= OPEINCLEBALS
s x EINCLEBALS u / Σ u
EINCLEBALS
u,s
2. La energía incumplida a bajar de cada unidad de programación u no integrada en la zona de regulación z del BRP s se calculará según la fórmula siguiente:
EINCLEBALB
u,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR y terciaria a bajar de la unidad u del BRP s. Se tomará valor cero si en el periodo de programación la unidad tiene asignado un saldo neto a subir de energía por restricciones en tiempo real. Si en el periodo de programación la unidad tiene saldo a bajar de energía de restricciones en tiempo real se considerará que ha sido asignada con anterioridad a las asignaciones de energía de balance y terciaria.
EINCLEBALB
u,s = –mín ( –STGB u,s , máx (0, MBC u,s
– EREFB
u,s ) ) donde: STGB u,s = Saldo neto a bajar de la energía de balance RR y terciaria, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. EREFB u,s
= PHFC
u,s + IT u,s
+ SRTRB
u,s
+ STGB
u,s IT u,s = Energía por cambios de programa de la unidad u. SRTRB u,s = Saldo a bajar de energía de restricciones en tiempo real, a subir y a bajar, asignada a la unidad u del BRP s. La obligación de pago de cada unidad de programación por su energía incumplida a bajar se calculará según la fórmula de pago siguiente:
OPEINCLEBALB
u
= OPEINCLEBALB
s
× EINCLEBALB
u,s / Σ u
EINCLEBALB
u,s
Anexo II
Medida en barras de central de las unidades de programación
a) La medida en barras de central de las unidades de programación de producción, de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que integran cada unidad de programación.
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo se considerará como valor de la medida el valor del programa.
b) Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en barras de central, MBC
ua de las unidades de comercializadores y de las unidades de consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente: MBC ua = Ʃ pa Ʃ nt [MPFC ua,pa,nt
× (1+CPERREAL
pa,nt )] donde: MPFC ua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en la hora en los puntos frontera de consumidores de la unidad de programación del comercializador o consumidor directo ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será negativo.
CPRREAL
pa,nt = Coeficiente de liquidación horario para consumos con peaje de acceso pa en nivel de tensión nt. En cada hora, el coeficiente de liquidación horario CPRREAL pa,nt se calculará como:
CPRREAL
pa,nt
= K × CPERN
pa,nt donde: K = Coeficiente de ajuste horario. En cada hora, el coeficiente de ajuste horario K se calculará como el correspondiente al último cierre de medidas disponible según la siguiente fórmula:
K = (PERTRA + PERDIS – PEREXP) / PERN
donde: PERTRA = Pérdidas horarias medidas en la red de transporte. PERDIS = Pérdidas horarias medidas en todas las redes de distribución. PEREXP = Pérdidas horarias asignadas a todas las unidades de exportación.
PERN = Ʃ
ua Ʃ pa Ʃ nt (MPFC ua,pa,nt
× CPERN
pa,nt ). CPERN pa,nt = Coeficiente de pérdidas para puntos de suministro de consumidores con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt en el periodo tarifario al que corresponda la hora. Estos coeficientes de pérdidas serán los establecidos en la normativa que corresponda para traspasar la energía suministrada a los consumidores a energía suministrada en barras de central.
c) Sin cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en barras de central de las unidades de demanda de un BRP, MBC
brp , se calculará con la fórmula siguiente: MBC brp = PHL brp
+ SALDOENE
brp + MBCliqpot brp donde:
SALDOENE
brp
= – SALDOENE × PHL
brp / Ʃ brp PHL brp SALDOENE = MBCprod + MBCimex + MBCliqpot + PHLdemresto donde: MBCprod = Medida liquidada de todas las unidades de generación. MBCimex = Medida liquidada en barras de central de todas las unidades de importación y exportación. MBCliqpot = Medida liquidada en barras de central a unidades de adquisición para demanda con liquidación potestativa según el apartado 6.6 del PO 14.1. PHLdemresto = Suma de la posición final POSFIN y ajuste del desvío AJUDSV de unidades de adquisición para demanda excluida la energía con liquidación potestativa. PHL brp = Suma de la posición final POSFIN brp y ajuste del desvío AJUDSV brp de las unidades de adquisición para demanda del BRP, excluida la cuota del programa correspondiente al consumo en barras de central de los clientes de tipo 1, 2 y 3 de las unidades a las que se ha aplicado la liquidación potestativa del BRP establecida en el PO 14.1.
SALDOENE
brp = Asignación al BRP del saldo de energía liquidada de los programas y las medidas disponibles en barras de central SALDOENE. MBCliqpot brp = Medida liquidada en barras de central a las unidades de adquisición para demanda del BRP con liquidación potestativa según apartado 6.6 del PO 14.1.
d) La medida en barras de central de unidades de programación de importación será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema.
e) La medida en barras de central de unidades de programación de exportación será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
MBC uexp = PFI uexp
× (1 + CPER
frint ) donde: MBC uexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación uexp. PFI uexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema. CPER frint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión para la frontera internacional frint . El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.
f) La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de programación porfolio es cero.
Anexo II(bis)
Medida en barras de central de las unidades de programación
a) La medida en barras de central de las unidades de programación de producción, de las unidades de programación de consumo de bombeo, de otros almacenamientos y de las unidades de programación de consumo de servicios auxiliares, será la suma de las medidas de los puntos frontera asignados a las instalaciones de producción que integran cada unidad de programación.
En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de producción se considerará como valor de la medida el valor cero. En el caso de ausencia de medidas de las unidades de programación de consumo de bombeo o de almacenamiento se considerará como valor de la medida el valor del programa.
b) Con cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en barras de central, MBC
ua de las unidades de comercializadores y de las unidades de consumidores directos se calculará con la fórmula siguiente: MBC ua = Ʃ pa Ʃ nt [MPFC ua,pa,nt x (1+CPERREAL pa,nt )] donde: MPFC ua,pa,nt = Suma de las medidas de la energía consumida en la hora en los puntos frontera de consumidores de la unidad de programación del comercializador o consumidor directo ua con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt. Este valor será negativo.
CPRREAL
pa,nt = Coeficiente de liquidación horario para consumos con peaje de acceso pa en nivel de tensión nt. En cada hora, el coeficiente de liquidación horario CPRREAL pa,nt se calculará como:
CPRREAL
pa,nt = K x CPERN pa,nt donde: K = Coeficiente de ajuste horario. En cada hora, el coeficiente de ajuste horario K se calculará como el correspondiente al último cierre de medidas disponible según la siguiente fórmula:
K = (PERTRA + PERDIS – PEREXP) / PERN
donde: PERTRA = Pérdidas horarias medidas en la red de transporte. PERDIS = Pérdidas horarias medidas en todas las redes de distribución. PEREXP = Pérdidas horarias asignadas a todas las unidades de exportación.
PERN = Ʃ
ua Ʃ pa Ʃ nt (MPFC ua,pa,nt
× CPERN
pa,nt ). CPERN pa,nt = Coeficiente de pérdidas para puntos de suministro de consumidores con peaje de acceso pa y nivel de tensión nt en el periodo tarifario al que corresponda la hora. Estos coeficientes de pérdidas serán los establecidos en la normativa que corresponda para traspasar la energía suministrada a los consumidores a energía suministrada en barras de central.
c) Sin cierre de medidas de demanda para el cálculo de pérdidas, la medida en barras de central de las unidades de demanda de un BRP, MBC
brp , se calculará con la fórmula siguiente: MBC brp = PHL brp
+ SALDOENE
brp + MBCliqpot brp donde:
SALDOENE
brp
= – SALDOENE × PHL
brp / Ʃ brp PHL brp
+ EENOADQ
brp
EENOADQ
brp
= EENOADQ
brp,mes × PHL brp / PHL brp,mes
EENOADQ
brp,mes = min (0, Cminor × EMMA brp,mes – PHL brp,mes ) Si PHL brp,mes es cero, EENOADQ brp
= EENOADQ
brp,mes / (n.º horas del mes) SALDOENE = MBCprod + MBCimex + MBCliqpot + PHLdemresto + Ʃ brp
EENOADQ
brp donde: MBCprod = Medida liquidada de todas las unidades de generación. MBCimex = Medida liquidada en barras de central de todas las unidades de importación y exportación. MBCliqpot = Medida liquidada en barras de central a unidades de adquisición para demanda con liquidación potestativa según el apartado 6.6 del PO 14.1. PHLdemresto = Suma de la posición final POSFIN y ajuste del desvío AJUDSV de unidades de adquisición para demanda excluida la energía con liquidación potestativa. PHL brp = Suma de la posición final POSFIN brp y ajuste del desvío AJUDSV brp de las unidades de adquisición para demanda del BRP, excluida la cuota del programa correspondiente al consumo en barras de central de los clientes de tipo 1, 2 y 3 de las unidades a las que se ha aplicado la liquidación potestativa del BRP establecida en el PO 14.1. PHL brp,mes = Suma mensual de los PHL brp de un BRP. En la Liquidación Inicial Provisional Primera será la suma del PHL brp de los 15 primeros días del mes.
SALDOENE
brp = Asignación al BRP del saldo de energía liquidada de los programas y las medidas disponibles en barras de central SALDOENE. MBCliqpot brp = Medida liquidada en barras de central a las unidades de adquisición para demanda del BRP con liquidación potestativa según apartado 6.6 del PO 14.1. Cminor = El coeficiente de minoración de la energía consumida en el mismo mes del año anterior, establecido en el P.O.14.3. EMMA brp,mes = Se calculará como la media aritmética de la energía EMMA definida en el P.O. 14.3 calculada cada día. En la Liquidación Inicial Provisional Primera será la parte proporcional de 15 días sobre el total de días del mes. En el caso de BRP con unidades con liquidación potestativa, se descontará la medida en punto frontera liquidada a estas unidades; si EMMA brp,mes 0, se considerará EMMA brp,mes = 0.
EENOADQ
brp,mes = Estimación de la energía mensual no adquirida del BRP. En la formulas anteriores, los valores de unidades de generación y de importación son positivos, y los valores de unidades de adquisición y de exportación son negativos.
d) La medida en barras de central de unidades de programación de importación será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema.
e) La medida en barras de central de unidades de programación de exportación será la energía asignada a la unidad en el programa de intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema, más las pérdidas de transporte en el caso de exportaciones por fronteras con países con los que no se haya firmado acuerdo de reciprocidad, de acuerdo con la siguiente fórmula:
MBC uexp = PFI uexp
× (1 + CPER
frint ) donde: MBC uexp = Medida en barras de central de la unidad de programación de exportación uexp. PFI uexp = Energía asignada a la unidad de exportación uexp en el programa de intercambio en la frontera internacional acordado por ambos operadores del sistema. CPER frint = Coeficiente de pérdidas de la tarifa general de acceso de alta tensión para la frontera internacional frint . El valor aplicable, en caso de que sean de aplicación las pérdidas, será el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 145 kV» excepto en la interconexión con Andorra que será, en caso de que sean de aplicación, el que corresponda al nivel de tensión «mayor de 72,5 y no superior a 145 kV». En las fronteras con los países con los que se haya firmado acuerdo de reciprocidad el valor será cero.
f) La medida de las unidades de programación genéricas y unidades de programación porfolio es cero.
Anexo III
Medidas para verificación del cumplimiento de asignaciones de rr y terciaria y restricciones técnicas hasta disponer de medida de contador cuarto-horaria Mientras no se disponga de medidas de energía cuarto-horarias procedentes de los contadores de energía para la liquidación, la medida para la verificación del cumplimiento de las asignaciones de energía de balance RR y terciaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 o por restricciones técnicas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 18.6 y 19.4 de este procedimiento, se calculará para cada unidad de programación como:
a) La integral del valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación cuarto-horario correspondiente, en el caso de unidades de programación de producción, de consumo de bombeo o de otros almacenamientos.
b) En las liquidaciones con medidas de demanda, la integral del valor de la telemedida de potencia activa recibida en tiempo real en el periodo de programación cuarto-horario correspondiente elevada a barras de central en el caso de unidades de programación de demanda, de acuerdo con lo establecido en el apartado b del anexo II de este procedimiento.
A tal efecto, los participantes enviarán al operador del sistema el desglose por peaje de acceso de la medida cuarto-horaria calculada según el párrafo anterior. El participante podrá comunicar el desacuerdo al operador del sistema con el valor de integral de telemedida de potencia publicado mediante la comunicación de una incidencia sobre la integral de telemedida cuarto-horaria del punto afectado como si de una incidencia de medida de energía horaria se tratara, según se describe el apartado 3.4.2 del PO 10.5. Los plazos de comunicación y resolución por parte del encargado de lectura serán los recogidos en el apartado 8.6.2.a (i) del PO 10.5. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Resolución Fecha de disposición: 09/04/2024 Fecha de publicación: 12/04/2024 Referencias anteriores CORRIGE errores en la Resolución de 6 de marzo de 2024 (Ref.
BOE-A-2024-6215
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