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Resolución de 21 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad accidental de Molina de Segura n.º 2, por la que suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y exceso de cabida tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

X 7547/boees-x-boe-a-2024-754716 abr 2024

  1. Apartado de anexo segundo Apartado segundo. En base a la puntualización anterior, y de estimarse correcta, en el apartado III de los hechos y fundamentos de Derecho de la notificación de calificación negativa, donde alega que: “… la superficie de exceso que se interesa en la finca objeto de este expediente está integrada en referida finca de su propiedad…”, se ha de entender que dicha afirmación no es correcta, en tanto que el exceso que se interesa en la finca N.º 57438 es hacia su lindero norte (norte. L. G. M. y en parte los cónyuges D. J. G. G. y D.ª T. G. M., y D. V. M. M. y D.ª T. M.), no entrando en conflicto alguno con la finca que suscribió las alegaciones (la n.º 27461. Que linda al sur con E. M. G.) (…)
  2. Apartado de anexo tercero Apartado tercero. Con anterioridad a 2019 el trozo de finca que ahora se pretende adecuara la finca n.º: 57438 constaba en la Sede del Catastro con la referencia 30027A015001710001EF, y de idéntica manera en el Ayuntamiento de Molina de Segura, a nombre de J. J. O. C. y M. A. M. G., las mismas personas a las que se le emitieron los correspondientes recibos en concepto de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Urbanos sobre la citada Referencia Catastral 30027A015001710001EF (…)
  3. Apartado de anexo cuarto Apartado cuarto. En el III apartado de los Hechos de la nota negativa se cita un mapa de 1981, “… aportando al efecto un plano levantado en junio del año 1981 en el que se detalla la zona en donde se encuentra la finca objeto del documento que se califica…”, no considerando, por mi parte, que en base al mapa presentado, sin referencias de límites entre colindantes, descripciones gráficas de propietarios y sus dominios e identidad de los propietarios, se pueda generar dudas sobre la nueva adecuación presentada ahora, más aún cuando la finca del que presentó las alegaciones, la n.º: 27461, no aparece en el citado gráfico. Situándose más al Oeste, y fuera de la descripción gráfica de la presente solicitud de adecuación y del mencionado mapa
  4. Apartado de anexo quinto Apartado quinto. En alusión a los hechos III, de la Calificación Negativa, y tras haber expuesto ya con anterioridad en el presente escrito mis dudas sobre su situación de colindantes registral con la n.º: 57438; la mencionada finca n.º 27461, de D. J. M. G., con una extensión inscrita de cinco hectáreas, diecisiete áreas y cinco centiáreas tiene una referencia catastral 30027A015000940000WQ donde solamente se le reconocen 41,821 m²
  5. Apartado de anexo sexto Apartado sexto. Que por todos los razonamientos anteriormente expuestos estimo que la adecuación solicitada en su día de la finca registral n.º: 57438 no supondría ni pondría en duda en ningún caso la descripción gráfica ni inscrita de la registral n.º: 27461 (tanto a nivel de Registro como en Sede de Catastro)
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