Apartado de anexo primeroApartado primero. Publicación del calendario de conservación
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución junto con el calendario de conservación resultante del dictamen 66/2024, de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, el cual figura como anexo a la misma, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
Apartado de anexo segundoApartado segundo. Autorización de la conservación permanente de los documentos
Autorizar la conservación permanente de los documentos, de acuerdo al referido calendario de conservación, así como a las formalidades, plazos y transferencias contenidos en el dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Apartado de anexo terceroApartado tercero. Proceso de transferencia
El proceso de transferencia se hará periódicamente una vez transcurridos los años de conservación establecidos para la serie señalada en el anexo, previa comunicación de conformidad de la Secretaría General Técnica.
Apartado de anexo cuartoApartado cuarto. Eficacia demorada
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6.2 b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la transferencia de documentos de acuerdo al calendario de conservación recogido en su anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Apartado de anexo quintoApartado quinto. Recurso
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 8 de abril de 2024.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.
Anexo UNICO
Dictamen CSCDA Serie documental Unidad productora Selección Transferencia Acceso Norma Plazo Muestra a conservar Norma Plazo Archivo receptor Norma Plazo 66/2024 Planes de labores (1969-1999). Ministerio de Industria y Energía. Dirección General de Minas y sucesores. Conservación permanente. Sí
10 años
ACMINTUR.
Parcialmente restringido.
15 años
AGA.
25 años
AHN. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid