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Resolución de 18 de marzo de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Imdea Software, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de las conexiones de las sedes de la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Alcalá con el punto de presencia de REDIMadrid en el CSIC.

X 7587/boees-x-boe-a-2024-758716 abr 2024

  1. Apartado de anexo primero Apartado primero. Que el 20 de julio de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Fundación Imdea Software, para la mejora de la capacidad y redundancia de la Universidad Autónoma de Madrid (en adelante UAM) y la Universidad de Alcalá de Henares (en adelante UAH) en su conexión a la Red Madrileña para la Investigación y Universidades (REDIMadrid) en su PdP alojado en el CSIC y a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de esta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional. (C-016/20-RI). Adicionalmente fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 186, el 5 de agosto de 2021. Mediante ese convenio, se preveía una migración a fibra óptica de la infraestructura de comunicaciones de UAM y UAH para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS. Segundo. Que en la cláusula segunda del convenio se incluían las obligaciones y compromisos de Red.es para la mejora de la capacidad y redundancia de la conexión de las sedes de UAM y de UAH a la red de fibra óptica de RedIRIS. En concreto, se contemplaban las siguientes obligaciones y compromisos de Red.es: – Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para la conexión del campus de UAM en Cantoblanco (Madrid), el campus Histórico y el campus Científico-Tecnológico, ambos de la UAH en Alcalá de Henares, con el Punto de Presencia de REDIMadrid en CSIC. El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de quince años de duración. – Suministro, instalación y garantía de equipamiento óptico y de routing necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con una capacidad de 100 Gbps. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS. Tercero. Que debido al tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del convenio (20 de julio de 2021) y el inicio real de la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, algunas de las condiciones establecidas se han visto modificadas, en concreto las necesidades de equipamiento óptico y, además, ha surgido la necesidad de realizar un nuevo despliegue de fibra. Por ello se considera necesario modificar el detalle de los compromisos asumidos por Red.es. Por un lado, ya no es necesario el suministro, instalación y garantía de equipamiento de routing ya que, Imdea Software ha satisfecho esta necesidad y, por otro, se ha identificado la necesidad de un nuevo despliegue de fibra que conecte el campus de la UAM en Cantoblanco (Madrid) con el punto de presencia de REDIMadrid en CIEMAT (Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, en Madrid), de forma que este campus disponga de un enlace directo con CIEMAT y les permita mejorar las prestaciones de conectividad, con menos retardo y mejor resiliencia en caso de fallo, que requieren los proyectos, entre otros, LHC del CERN, en los que ambos participan, tanto investigadores de CIEMAT como investigadores de UAM. Adicionalmente, las necesidades de equipamiento óptico previsto inicialmente estaban diseñadas suponiendo la disponibilidad de fibras con unos parámetros ópticos muy optimizados. Dado que se advierte que existe la posibilidad que las fibras resultantes no alcancen esas expectativas de optimización en algunos de los parámetros, se considera necesario que el equipamiento óptico que se va a suministrar incluya funcionalidades más potentes de las previstas inicialmente para este posible escenario de enlaces de fibra. Como consecuencia de esas modificaciones en el alcance de las obligaciones asumidas por Red.es en el convenio, se hace necesario realizar una revisión del presupuesto inicial para financiar la nueva actuación de despliegue de fibra así como afrontar el incremento de precio que ha sufrido la electrónica óptica que REDIMadrid requiere, hasta un importe adicional de 260.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos), incrementando el presupuesto inicial de Red.es de 1.633.500 euros hasta 1.893.500 euros. Cuarto. Que durante la tramitación del convenio aún no se habían articulado el conjunto de instrucciones para la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están recogidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y en la orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021 y por ello la cláusula séptima del convenio relativa al Mecanismo de Resiliencia y Recuperación no recogía el total de las obligaciones aplicables a las partes en este sentido. Quinto. Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Sexto. Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, reunida de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión de 23 de octubre de 2023, acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación de la cláusula segunda para modificar el alcance del objeto del convenio, y de la cláusula cuarta para incrementar el presupuesto del convenio, de forma que se pueda financiar el cambio en las actuaciones previstas. En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes
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