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Resolución de 10 de abril de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Girona.

X 7682/boees-x-boe-a-2024-768217 abr 2024

  1. Anexo UNICO
  2. Apartado de anexo primero Apartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tercero. El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas. Cuarto. El Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Girona es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos, así como con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE de 15 de febrero de 1974). Quinto. La suscripción del presente convenio responde a la conveniencia y necesidad de adecuar los cauces de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de administradores de fincas sustentados en las nuevas posibilidades normativas y tecnológicas. Esta colaboración propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos y la consecución del común objetivo de acercamiento de la Administración pública a aquellos. Así, las fórmulas de colaboración permitirán facilitar al ciudadano el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en general y, en particular, la de presentación electrónica de declaraciones catastrales ante el Catastro, así como la práctica de la notificación electrónica. Por otra parte, se contempla el compromiso de gestionar Puntos de Información Catastral que permitirán la prestación de los servicios de acceso a la información catastral y aquellos otros servicios que puedan solicitarse. Otro eje primordial de esta colaboración, además de la asistencia de los colegiados a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones y otros escritos ante el Catastro Inmobiliario, es la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la realización de sus encargos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica. Sexto. El presente convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el convenio suscrito el 12 de enero de 2023 entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, que fija las pautas y el marco de colaboración entre la Dirección General del Catastro y los Colegios de Administradores de Fincas. Séptimo. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el convenio de 29 de junio de 2015, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración. Octavo. El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes
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